Descubre Cómo Funciona la Retención de ISR en México y Evita Sorpresas Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué es el ISR?

El ISR es el Impuesto sobre la Renta, un impuesto que se aplica a los ingresos obtenidos por una persona física o moral. El ISR es un impuesto federal que se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que obtengan ingresos en territorio mexicano, incluyendo a los trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes, artistas, entre otros.

El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.

Para calcular la utilidad se usa la siguiente fórmula:INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD. Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.

¿Qué es la Retención de ISR?

Las retenciones de ISR (Impuesto Sobre la Renta) son un aspecto crucial de la tributación en muchos países, incluyendo México. Si trabajas o recibes ingresos por servicios profesionales, es probable que hayas oído hablar de ellas.

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La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

Las retenciones son una obligación legal del pagador. Las retenciones son una parte esencial para poder cumplir con tu responsabilidad fiscal. Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos.

Retenciones de ISR por Salarios

Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT.

El ISR retenido es la cantidad de impuesto sobre la renta que tu empleador retiene de tu salario antes de que lo recibas. El ISR retenido en nómina se refiere específicamente a las retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Estas retenciones se calculan en función del salario de cada empleado y las tasas impositivas correspondientes.

En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal. Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.

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Cálculo del ISR Retenido en Sueldos y Salarios

El cálculo del ISR retenido en sueldos y salarios se basa en una fórmula que toma en cuenta tu salario bruto, deducciones permitidas y las tasas impositivas vigentes. Esta fórmula puede variar según la legislación fiscal de tu país o región.

Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
    • (=) Base gravable
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (=) Excedente del límite inferior
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
    • (=) Impuesto marginal
    • (+) Cuota fija
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
    • Subsidio para el empleo
  3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
    • (-) Subsidio para el empleo
    • (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Ejemplo Práctico del Cálculo del ISR

Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

Lea también: Retención de ISR en facturas: ejemplo práctico

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.

DATOS

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

DESARROLLO

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
  • (=) Base gravable 15,000.00
  • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
  • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
  • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
  • (=) Impuesto marginal 1,004.27
  • (+) Cuota fija 1,090.61
  • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

  • Base gravable $15,000.00
  • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
  • (=) Subsidio para el empleo $0.00

3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.

  • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  • (-) Subsidio para el empleo 0.00
  • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones de Retención del ISR

Existen diversas opciones para los empleadores al momento de retener el ISR a sus empleados:

  • a) Opción de retener el ISR a destajistas: Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente: Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado. Dividirán el monto del salario entre el número de días y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.(Art. 144, LISR)
  • b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.(Art. 145, LISR)
  • c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente: Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener. Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso. Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.(Art. 147, RISR)
  • d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente: La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.(Art. 148, RISR)
  • e) Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.(Art. clave.
  • f) Disposiciones referentes al subsidio para el empleo.
  • g) Trabajadores que perciben el salario mínimo.
  • h) Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR.
  • i) Presentación del entero de las retenciones del ISR.
  • j) Opción de retener el ISR por pago de aguinaldo, PTU, primas vacacionales y dominicales.
  • k) Procedimiento para retener el ISR por pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
  • l) Procedimiento para retener el ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

El CFDI y las Retenciones

El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

Retenciones y el Flujo de Efectivo

Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

¿Qué pasa si no se Aplica la Retención?

Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.

Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

El ISR Retenido y la Declaración Anual

El ISR retenido se considera un anticipo del impuesto sobre la renta que debes pagar al final del año fiscal. Cuando presentas tu declaración de impuestos, este monto se compara con el impuesto real que debes. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor.

Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido no siempre se devuelve automáticamente. La devolución del ISR retenido depende de varios factores, incluyendo tu situación fiscal personal y las leyes tributarias de tu país. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor.

¿Es Posible Recuperar el Exceso de Retenciones?

Sí, es posible si es que al final del año fiscal resulta que te han retenido más de lo que debías. Esto sucede comúnmente cuando tienes deducciones o estimulos fiscales que no fueron considerados en las retenciones mensuales. Para recuperar el exceso de retenciones, deberás presentar tu declaración de impuestos de manera adecuada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal.

Retención del 10% de ISR

En México, la retención del 10% de ISR es una práctica común en ciertas situaciones. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

CONTPAQi® y la Automatización del Cálculo del ISR

CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.

ISR vs Pagos Provisionales: ¿Cuál es la Diferencia?

No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.

En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.

Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.

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