El presente documento detalla las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), enfocándose en sus artículos transitorios, así como en las reglas y formalidades de carácter general aplicables a los ejidos, su asamblea y la gestión de sus tierras. Estas normativas son fundamentales para comprender el marco legal que rige tanto la materia fiscal como la agraria en los Estados Unidos Mexicanos.
Contexto del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de su facultad conferida por la Constitución, y con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha expedido un nuevo Reglamento. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones Transitorias Clave
Dentro de las disposiciones transitorias de este Reglamento, se encuentran artículos que establecen la abrogación de normativas anteriores y la continuidad de ciertos procedimientos.
Artículo Segundo Transitorio: Abrogación de Reglas de Carácter General. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, se derogan en lo que se opongan a este nuevo Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Otras disposiciones transitorias importantes incluyen:
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- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.
- Se seguirán aplicando en lo conducente, los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, para efectos de lo previsto en el Artículo Noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones.
- Las empresas maquiladoras que optaron por aplicar lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento que se abroga, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al Impuesto del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, según se trate, de dicho artículo.
- Para efectos del Artículo Segundo, fracción XLV del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de enero de 2002, los contribuyentes del Impuesto que optaron por diferir parte de dicho gravamen podrán actualizar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida.
Información y Reglas de Carácter General para Ejidos
En el ámbito agrario, este reglamento establece una serie de definiciones y formalidades esenciales para la operación de los ejidos y la gestión de sus tierras. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
- Ley: La Ley Agraria;
- Asamblea: La Asamblea Ejidal;
- Comisariado: El Comisariado Ejidal;
- Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;
- Procuraduría: La Procuraduría Agraria.
Tierras Ejidales y su Clasificación
La normativa distingue entre diferentes tipos de tierras ejidales:
- Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante Resolución agraria administrativa, Resolución jurisdiccional, o Resolución de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley.
- Las demás tierras ejidales, independientemente del régimen de explotación a que estén sometidas, siempre que no se trate de tierras donde se ubique el poblado ejidal o que hayan sido expresamente destinadas por la Asamblea al asentamiento humano, se considerarán tierras no formalmente parceladas.
Procedimientos y Formalidades de la Asamblea Ejidal
La Asamblea es el órgano supremo del ejido, y su funcionamiento está sujeto a estrictas formalidades, cuya observancia es vigilada por la Procuraduría.
Convocatoria
La cédula de convocatoria deberá contener, cuando menos:
- El orden del día de los asuntos a tratar;
- El lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea;
- La firma del convocante, o huella digital cuando éste no pudiere hacerlo. Si éste cuenta con sello, deberá también estamparlo.
En cuanto a los plazos que transcurren entre la expedición de la convocatoria y la celebración de la Asamblea:
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- Si se trata de primera convocatoria, ésta deberá ser expedida cuando menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea.
- En caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días, contado a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
La Asamblea podrá ser convocada por el Comisariado o por el Consejo de Vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal.
Quórum Necesario
Para la instalación de la Asamblea, se requiere el siguiente quórum:
- La Asamblea que se realice en virtud de primera convocatoria requerirá de la asistencia de, cuando menos, tres cuartas partes de los ejidatarios. Para la determinación del número mínimo de asistentes, se deberá dividir el número total de ejidatarios que integran el ejido entre cuatro y multiplicar el resultado por tres. Si el número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final.
- La Asamblea que se derive de segunda o ulteriores convocatorias, requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los ejidatarios. Para determinar la mitad más uno, cuando se esté ante un número impar de ejidatarios, se deberá dividir dicho número entre dos y sumarle una unidad. Se considerará como resultado el número entero siguiente al fraccionario resultante de la operación anterior.
Mayoría para Tomar Resoluciones
En relación a la mayoría necesaria para tomar las resoluciones:
- La Asamblea reunida tanto en primera como en segunda o ulterior convocatoria, requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los ejidatarios asistentes.
- Para la determinación del número mínimo de votos requeridos para tomar resoluciones válidas, se deberá dividir entre tres el número total de ejidatarios asistentes y multiplicar el resultado por dos. Si el número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final.
- La operación del cómputo de votación para tomar las resoluciones se realizará a partir del número total de ejidatarios presentes. Para que la resolución sea válida, el número de votos aprobatorios no deberá ser inferior al número mínimo que se haya determinado.
- En caso de empate, el Presidente del Comisariado tendrá voto de calidad.
Las resoluciones que se tomen de conformidad con esta fracción serán obligatorias para los ausentes y disidentes.
Celebración de la Asamblea
Para la celebración de la Asamblea, se observarán las siguientes reglas:
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- Deberá llevarse a cabo en el lugar habitual, salvo causa justificada.
- Deberá estar presente un representante de la Procuraduría, a la que el convocante notificará cuando menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea.
- Se requerirá además, la presencia de un fedatario público. El convocante deberá proveer los medios necesarios a fin de garantizar la asistencia del mismo.
La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros presentes.
Acta de Asamblea
En cuanto al acta de Asamblea:
- Deberá ser firmada por el representante de la Procuraduría que hubiese estado presente.
- Deberá ser firmada por los miembros del Comisariado y del Consejo de Vigilancia que asistan, por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quienes deban firmar no puedan hacerlo, imprimirán su huella digital, debajo de donde esté escrito su nombre.
- Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.
- Deberá ser pasada ante la fe del fedatario público asistente a la Asamblea, inmediatamente después de concluir ésta.
- Deberá inscribirse en el Registro, una vez satisfechas las formalidades anteriores.
El fedatario público que haya asistido a la Asamblea, asentará en el acta su nombre y el cargo o función que desempeña, dando fe de los hechos que tuvieron lugar en el desarrollo de la misma. Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea, se relacionarán detalladamente en la misma.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea manifestarán al fedatario público y al representante de la Procuraduría, bajo protesta de decir verdad, el número actual de ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal.
Manejo y Destino de las Tierras Ejidales
La Asamblea puede realizar diversas acciones sobre las tierras no formalmente parceladas, así como establecer procesos para su delimitación y destino.
Acciones sobre Tierras no Formalmente Parceladas
La Asamblea podrá realizar, en los términos del artículo 56 de la Ley, las siguientes acciones sobre las tierras no formalmente parceladas:
- Destinarlas al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento.
- Reconocer el parcelamiento económico o de hecho.
- Regularizar la tenencia de los ejidatarios que por cualquier causa carezcan del certificado correspondiente.
- Regularizar la tenencia de los posesionarios.
Plano General del Ejido y Trabajos Técnicos
Por plano general del ejido se entenderá:
- El plano de ejecución aprobado que forme parte de la Resolución Presidencial de la acción agraria correspondiente, con base en el cual se entregaron las tierras o se confirmó la posesión de las tierras dotadas al núcleo de población ejidal en forma definitiva.
- El plano elaborado por autoridad competente, a partir del cual el Tribunal Agrario emitió la resolución definitiva, respecto de la acción agraria de que se trate.
Cuando el ejido no cuente con plano general, o cuando éste no sea idóneo para la adecuada realización de los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra, el Comisariado podrá solicitar su elaboración al Registro, previamente a la ejecución de cualesquiera de las acciones mencionadas. El Registro acordará con el Comisariado o con la Comisión Auxiliar la realización de los trabajos técnicos de medición correspondientes, los que iniciarán dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales.
Parcelamiento y Regularización
La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá reconocer el parcelamiento económico o de hecho. Cuando la Asamblea reconozca el parcelamiento económico o de hecho, procederá a regularizar la tenencia de los ejidatarios. A partir del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la Asamblea realizará la asignación de parcelas de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- Se identificarán las parcelas en el plano interno del ejido, en los términos de lo dispuesto por las normas técnicas aplicables.
- Se relacionarán cada una de las parcelas con sus respectivos beneficiarios.
Cuando la Asamblea efectúe nuevo parcelamiento en tierras ejidales se ajustará al procedimiento establecido. La Procuraduría cuidará que la asignación de parcelas se realice en favor de los ejidatarios, hijos de ejidatarios, avecindados y otros individuos. Para tal efecto, la Asamblea tomará en cuenta que la dedicación y esmero de los sujetos de que se trate hayan sido notoriamente benéficos al ejido. La Procuraduría deberá vigilar que en la asignación de derechos parcelarios que realice la Asamblea, ninguna persona sea beneficiada con una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni exceda los límites establecidos para la pequeña propiedad.
En la asignación de parcelas a personas distintas del ejidatario, se entenderá que solamente se confieren los derechos de uso y disfrute sobre la parcela de que se trate, a menos que la Asamblea decida otorgar derechos adicionales respecto de otras tierras o bienes del ejido. Si se hubiere asignado a un grupo de personas una parcela, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de derechos de uso y disfrute en partes iguales.
Asignación de Tierras de Uso Común
Cuando la Asamblea proceda a asignar derechos sobre las tierras de uso común en proporciones distintas, se elaborará un proyecto de asignación de porcentajes, en el que se observarán las reglas siguientes:
- Se considerará que la totalidad de las tierras de uso común representan un cien por ciento.
- A este cien por ciento se restará el porcentaje que se vaya a asignar en proporciones distintas, indicándose el nombre de las personas beneficiadas y el porcentaje que les corresponde.
En el reglamento interno del ejido se establecerán las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común.
Delimitación y Destino al Asentamiento Humano
Cuando la Asamblea decida delimitar y destinar tierras ejidales al asentamiento humano, deberá observar las formalidades previstas en el artículo octavo de este reglamento. Al efecto podrá realizar las siguientes acciones:
- Constituir o ampliar la zona de urbanización y asignar los derechos sobre solares.
- Proteger el fundo legal.
- Crear la reserva de crecimiento.
La Procuraduría vigilará que la Asamblea cumpla con lo siguiente:
- Que en la localización, deslinde y fraccionamiento de las tierras de que se trate, intervenga la autoridad municipal.
- Que se observen las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Social.
- Que se separen las áreas necesarias para los servicios públicos de la comunidad, con la intervención de las autoridades competentes.
- Que el plano que se elabore se apegue a las normas técnicas expedidas por el Registro, sea aprobado por la Asamblea e inscrito en aquél.
Cuando se constituya o amplíe la zona de urbanización, los solares que resulten serán asignados por la Asamblea, debiendo estar presente un representante de la Procuraduría, quien cuidará que se observe el siguiente procedimiento:
- Deberá considerarse el número de solares que resulte del plano aprobado e inscrito en el Registro.
- Se asignará un solar de manera gratuita a cada ejidatario, siempre y cuando éste no sea propietario de uno, o ya se le hubiere asignado con anterioridad.
La calidad de legítimo poseedor, así como su identidad, deberán acreditarse ante el Registro mediante documentos idóneos, a fin de obtener el título de solar correspondiente. Se tendrá como documentos idóneos, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes:
- Para acreditar la posesión:
- Certificado de derechos a solar urbano;
- Contrato de cesión de derechos;
- Contrato privado de compraventa;
- Constancia ejidal que certifique tal calidad; o
- Acta de información testimonial, o de inspección testimonial.
Rol de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional
La Procuraduría y el Registro desempeñan roles cruciales en la observancia de la legalidad y el desarrollo de las acciones agrarias.
La Procuraduría vigilará que se cumplan las formalidades de las Asambleas. También promoverá que el libro de registro que lleve el Comisariado contenga, cuando menos, las secciones de Ejidatarios, en el que se anotarán sus nombres, fecha y lugar de nacimiento.
La Procuraduría y el Registro, para el adecuado desarrollo de las acciones de delimitación y destino de las tierras ejidales, podrán solicitar a la Asamblea que constituya una Comisión Auxiliar, para que coadyuve en:
- Recibir, ordenar y clasificar la documentación para integrar los expedientes de ejidatarios con certificados, ejidatarios sin certificados, posesionarios y terceros.
- Recibir, ordenar y clasificar la documentación sobre los posibles conflictos de derechos individuales, de límites ejidales o interparcelarios que hubiere.
- Elaborar con el Registro la calendarización de los trabajos de delimitación de las tierras.
- Levantar el acta de deslinde correspondiente y recabar la conformidad de los colindantes.
- Realizar las demás actividades que le encomiende la Asamblea, que estén relacionadas con las mencionadas acciones de delimitación.
La Comisión Auxiliar presentará los informes y recomendaciones correspondientes, en la forma y plazos que determine la Asamblea. En el desarrollo de las actividades de medición que realice el Registro, la Procuraduría cuidará que:
- Participen los ejidatarios, colindantes y demás interesados, para ubicar los límites y mojoneras que dividen y delimitan las tierras ejidales.
- El Comisariado o, en su caso, la Comisión Auxiliar comuniquen oportunamente y en forma veraz a los ejidatarios, colindantes y demás interesados, el calendario de trabajo que se haya convenido con el Registro.
- En la constancia que sobre estas actividades se levante, conste la firma de las personas que en ellas intervinieron, o su huella digital si no pudieran hacerlo, manifestando su conformidad o, en su caso, las observaciones que juzguen pertinentes.
En la delimitación y destino de las tierras no formalmente parceladas, deberá observarse lo establecido en las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones aplicables.
Cuando la Procuraduría tuviere conocimiento de que durante la celebración de la Asamblea se realizaron actos en contravención a lo dispuesto en la Ley, acudirá a los Tribunales Agrarios a solicitar que se declare la nulidad de los mismos.
