Descubre las Deducciones Autorizadas para Personas Morales en México: Guía Completa de Requisitos y Proceso Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables. El objetivo es determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR.

En este artículo, te explicaremos el concepto de deducciones autorizadas para personas morales y las condiciones para su aplicación. Primero hay que conocer qué son las deducciones autorizadas para personas morales y sobre todo cuáles son. Son los recursos que se han establecido como instrumento de beneficio para disminuir la carga de impuestos en la declaración mensual, bimestral o trimestral.

Requisitos Generales para las Deducciones Autorizadas

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica. Es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.

  • Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.
  • Todos los gastos que están sujetos a una deducción tienen que estar comprobados mediante su factura o un recibo equivalente que esté avalado por el SAT.
  • Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Requisitos Adicionales

  • Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
  • Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
  • Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
  • Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.

¿Cómo presentar las deducciones autorizadas?

Para poder presentar las deducciones autorizadas para personas morales es necesario considerar algunos aspectos y sus requisitos. Estos datos financieros son: el estado de pérdidas y ganancias y balance general. Aplicar retenciones cuando proceda.

Al ser una persona moral debes presentar los gastos deducibles mediante una factura y haber pagado por transferencia electrónica, de preferencia. Para que puedas realizar esta deducción de forma exitosa tienes que llenar de forma correcta tu declaración anual y cumplir con los lineamientos que las hagan válidas.

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Gastos No Deducibles

Existen ciertos gastos que no pueden ser deducidos bajo ninguna circunstancia, como:

  • Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  • En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
  • Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  • Los consumos en bares o restaurantes.

Deducciones Específicas

Algunas deducciones tienen condiciones particulares:

  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
  • El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
  • Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  • Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas.
  • Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Limitaciones a las Deducciones

Existen gastos que tienen limitaciones en cuanto a su deducibilidad:

  • Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
  • Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
  • El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

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