Los días feriados están establecidos en el numeral 74 de la LFT, a saber:
- 1o. de enero
- primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1o. de mayo
- 16 de septiembre
- tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre, y
- los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Los días feriados tienen por objeto que los subordinados celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Muchas organizaciones, independientemente si es un día festivo, deben continuar con su operación.
Cuando el patrón solicita a sus subordinados trabajar en alguno de estos días feriados, está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado (art. 75, segundo párrafo, LFT). El artículo 75 de la LFT menciona que, si no se llega a un convenio, el conflicto debe ser resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Integración al Salario Base de Cotización (SBC)
Al acontecer esta situación, algunos patrones dudan si esta retribución tiene efectos en la integración del salario base de cotización -SBC-, de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones.
El SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en ese mismo numeral (art. 27, primer párrafo, LSS).
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Esto significa que cualquier concepto remunerativo es parte del SBC de los colaboradores; tal y como sucede con el ingreso que perciben los trabajadores cuando trabajan en su día de descanso; tan es así, que si no laboraran ese día no tendrían derecho a ese salario doble. Esa percepción se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado.
El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS). Es indispensable notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador en tiempo y forma; en caso contrario, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización -UMA-, es decir entre 1,737.60 y 10,860.00 pesos (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc.
Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que tiene una antigüedad de dos años; recibe un salario mensual de 22,500.00 pesos; cuenta con las siguientes prestaciones: aguinaldo de 25 días, 12 días de vacaciones, prima vacacional del 25 %; y laboró la jornada completa el 1o. de mayo. Asimismo, el colaborador faltó a laborar en mayo, durante tres días.
1. Determinación del SBC fijo
a) Salario cuota diaria
Fórmula: Salario mensual / Días del mes
Sustitución: $22,500.00 / 30 = $750.00
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b) Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula: Días de aguinaldo / Días del año
Sustitución: 25 / 365 = 0.0685
c) Parte proporcional diaria de prima vacacional
Fórmula: (Días de vacaciones * Porcentaje de prima vacacional) / Días del año
Sustitución: (12 * 25 %) / 365 = 0.0082
d) Factor de integración salarial
Fórmula: Unidad + Parte proporcional diaria de aguinaldo + Parte proporcional diaria de prima vacacional
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Sustitución: 1 + 0.0685 + 0.0082 = 1.0767
e) Cálculo del SBC parte fija
Fórmula: Salario diario * Factor de integración
Sustitución: $750.00 * 1.0767 = $807.53
2. Determinación del promedio de variables
a) Retribución por día de descanso laborado
Fórmula: Cuota diaria * 2
Sustitución: $750.00 * 2 = $1,500.00
b) Cálculo parte variable
Fórmula: Total de percepciones variables en el tercer bimestre / Número de días de salario devengado en el tercer bimestre (mayo-junio)
Sustitución: $1,500.00 / 58 = $25.86
Nota: A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS)
3. Cálculo de SBC a reportar en el IMSS en julio
Fórmula: SBC fijo + Promedio de variables mayo-junio
Sustitución: $807.53 + 25.86 = $833.39
*Nota: pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Tratamiento Fiscal del ISR
Pagar más dinero del normal a un trabajador por haber laborado en un día de descanso obligado, no es una retribución ni debe representar un premio para el colaborador.
En esa tesitura, si los trabajadores prestan servicios en día de descanso (festivo), se les pagará con independencia del salario que les corresponda, uno doble, con fundamento en el artículo 73 de la LFT. Por otro lado, la jornada de trabajo se podrá extender por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni tres veces por semana pagaderas con un 100 % más del salario correspondiente a las horas de la jornada.
Si el tiempo extra supera las nueve horas por semana, se pagarán en un 200 % (arts. 66, 67 y 68 LTF).
Para efectos del ISR, según el artículo 93, fracción I de la LISR el tiempo extra cubierto por el empleador será un pago por sueldos y salarios, en tanto para el trabajador será un ingreso, en cuyo caso se observará lo siguiente:
Al igual que el día de descanso trabajado, el día festivo trabajado se exenta de ISR hasta en un 50% mientras no se exceda en más de 5 veces la UMA vigente.
Tratamiento ISR, Cuando no excedan los límites de la ley laboral, los ingresos por este concepto, se reducirán al 50% por cada día festivo laborado que no hay sido sustituido por algun otro día, pero topado a máximo 5 veces la UMA por cada día.
Exención del ISR en Horas Extras
| Trabajadores | Exención para el ISR |
|---|---|
| Quienes perciban un salario mínimo | Totalmente exentas, si está dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias, un máximo de tres veces a la semana). Las horas que excedan están totalmente gravadas |
| Los demás trabajadores | Solo el 50 % de las que estén dentro del límite laboral, sin que la exención adicionada con el día de descanso laborado, en su caso, supere el equivalente a cinco veces la UMA. |
Consideraciones Adicionales
En el caso de los empleados eventuales que se les contrata por un solo día, en algunos casos suelen pagar el finiquito diario incluyendo una parte proporcional de los días festivos del año si son 7 u 8 dependiendo si es o no año de elecciones lo convierten en factor y así se los liquidan.
Cuando el festivo coincide con el de descanso, no existe ninguna obligación para el patrón.
