Los dividendos son distribuciones de las ganancias que tuvo una empresa hacia sus accionistas. Representan la cantidad de dinero que recibirá un accionista en la justa proporción a las acciones en las que participa en la empresa. No es obligatorio que las empresas paguen dividendos: algunas pueden preferir no distribuirlos y reinvertir las ganancias para crecer.
Régimen de Ingresos por Dividendos
Las personas físicas que reciban utilidades de una sociedad están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Lo importante es el año de donde provienen las utilidades y no la fecha en que se distribuyan. Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades, pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El fundamento de la piramidación es que la persona moral reparte el dividendo libre de impuestos.
Dividendos y deducibilidad fiscal
Desde un punto de vista fiscal, existen supuestos donde ciertas erogaciones son tratadas como dividendos fictos. Las disposiciones fiscales que establecen las premisas bajo las cuales las autoridades fiscales dan el tratamiento de dividendo ficto son muy específicas y claras:
- Intereses y participaciones en la utilidad: Al ser considerados fiscalmente los intereses como dividendos distribuidos serán no deducibles.
- Préstamos a socios o accionistas: A menos que reúnan requisitos específicos como ser consecuencia normal de la operación y pactarse a un plazo menor a un año.
- Gastos no indispensables: Se trata de las erogaciones que no sean deducibles, conforme a la LISR, y que beneficien a los accionistas.
- Deducciones falsas o ingresos omitidos: Son las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas en la contabilidad.
- Utilidad fiscal determinada presuntivamente: Se trata de la utilidad fiscal determinada por las autoridades tributarias.
Obligaciones en la declaración anual
Si durante el ejercicio las empresas en las que invertiste te pagaron dividendos, debes saber que estás obligado a reportarlo en tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar los impuestos correspondientes. Es importante que presentes tu declaración anual para personas físicas antes del 30 de abril. Los dividendos, tanto del Mercado Local como el del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), ya vienen precargados en tu declaración anual.
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Como persona física podrás considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. El pago del impuesto correspondiente a la distribución de dividendos será a más tardar el 17 de mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades a sus socios o accionistas.
Resumen de carga tributaria
La tasa máxima a la que pueden ser gravados los dividendos en México es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral. Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.
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