El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto que se aplica a ciertos productos específicos en México, como bebidas alcohólicas, tabacos y combustibles. El Congreso aprobó aplicar el 8% del IEPS a alimentos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos. Esto se aprobó en la reforma fiscal para desincentivar el consumo de alimentos de alto contenido calórico, conocidos como comida chatarra.
Aplicación del IEPS en Alimentos no Básicos
En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se contempla que se aplicará la tasa del 8% a la enajenación o importación de alimentos no básicos. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Esto se debe a que estos productos son considerados de alto contenido calórico y, por lo tanto, están sujetos a este impuesto con el fin de desincentivar el consumo de alimentos con alto contenido de calorías.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.
La Exención del IEPS para Alimentos de Consumo Básico
El pan blanco y de caja, así como la tortilla, no pagarán el 8% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Esto es parte de una lista de diversos productos de trigo, maíz y otros cereales que quedaron exentos del pago de dicho gravamen. El SAT indicó que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J, último párrafo de la Ley del IEPS, y considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán que son alimentos de consumo básico, por lo que se excluyen de dicho inciso.
A través de la regla 5.1.4. de la Resolución Miscelánea para 2023, se enlistan los productos que, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS.
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Alimentos de Consumo Básico Exentos de IEPS:
- Cadena del trigo:
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
- Cadena del maíz:
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
- Cadena de otros cereales:
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Lo anterior implica que a los productos antes enlistados no son sujetos de IEPS y, por lo tanto, no les aplicarán la tasa de 8% que se contempla en la propia ley del IEPS.
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