Descubre el Poder Oculto del Régimen de Navíos Particulares y el Sistema de Flotas en el Siglo XVIIpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Durante el siglo XVII, el sistema de flotas fue el eje fundamental del comercio con las Indias, organizándose mediante una estructura donde los navíos capitana y almiranta eran sufragados por el derecho de avería, mientras que el resto de las embarcaciones que integraban el convoy eran costeadas íntegramente por sus dueños. En efecto, entre 1550 y 1647 la Flota de Tierra Firme mantuvo una estructura más o menos estable, siendo este el factor decisivo para seleccionar las fechas que comprende el estudio de este régimen mercantil.

Los navíos capitana y almiranta eran de propiedad privada, aunque la administración castellana los tomaba a sueldo o los embargaba, lo que a efectos prácticos significaba lo mismo que arrendar una nave para que sirviesen como buques principales de la flota. Para el periodo estudiado, en caso de que la embarcación hubiese sido tomada a sueldo, el erario entregaba una retribución mensual fija por cada tonelada de arqueo del navío. Por ello, tanto el Consejo de Indias como la Casa de la Contratación evitaban que las capitanas y almirantas superasen las quinientas toneladas de arqueo.

La gestión y control de los buques particulares

El proceso para que un navío fuese admitido en la Flota de Tierra Firme seguía un protocolo riguroso. El dueño de la embarcación solicitaba licencia en la Casa de la Contratación para que su bajel pudiera incorporarse a la flota, tras lo cual los visitadores de navíos acudían a inspeccionarlo. En una segunda visita, se cotejaba que se hubiesen efectuado las obras oportunas de carpintería y calafatería, se confirmaba la artillería y se estipulaba el número de tripulantes. Finalmente, en la tercera visita, se hacía un repaso general para evitar que se hubiesen embarcado mercancías fuera de registro.

Existían innumerables pleitos entre los propietarios de navíos y la administración castellana, ya sea porque la cantidad que esta les entregaba era exigua o bien porque ni siquiera percibían nada a cambio. No debe extrañarnos, por tanto, que cuando en Sevilla se pregonaba el apresto de una flota, los propietarios de navíos descendiesen por el Guadalquivir a fin de evitar que su vaso fuese elegido por la Casa de la Contratación para servir como capitana o almiranta.

Características navales y el navío anual

La principal tipología naval que constituía dicha flota era la nao, embarcación mercante por excelencia durante los siglos XVI y XVII. La nao era un navío de alto bordo, con castillo de proa y altas estructuras a popa llamadas alcázar o tolda, que constaban de tres mástiles (mesana, mayor y trinquete), más el bauprés. Entre 1630 y 1640, el arqueo medio de las naos fue de trescientas noventa y siete toneladas, aunque puntualmente se integraban buques de mayores dimensiones.

Lea también: Artículos sobre el RIF

Posteriormente, figuras como el navío anual o el navío el Real Jorge introdujeron nuevas dinámicas en el comercio, a menudo rodeadas de controversias sobre el arqueo real frente al permitido. Según nos informa Walker, G. J., el arqueo hecho en este puerto por el jefe de escuadra D. midió por nosotros en conformidad de orden de V. M. el navío el Real Jorge, resultando en toneladas y una décima, en lugar de las 650 del permiso, lo que demuestra la complejidad de controlar el contrabando y las diferencias en la cargazón.

Lea también: Cumpliendo con el Régimen de Incorporación Fiscal

Lea también: Ejemplos de Cálculo del IVA en el RIF

tags: #el #regimen #de #navios #particulares #siglo