Descubre Todo Sobre el Transporte Marítimo en Régimen de Fletamentos: Guía Completa e Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La globalización de la vida económica contemporánea, las grandes posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, han generado que el comercio internacional de importación y exportación se haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones característico de esta época, así como el aumento de los intercambios económicos, las nuevas formas comerciales que revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales. En este contexto, el transporte marítimo es el medio más empleado en el comercio a nivel global, representando en torno al 90% de los desplazamientos.

Para quienes no son expertos en el transporte de mercancías, el esquema básico de funcionamiento del transporte terrestre resulta más o menos conocido, al igual que el de una empresa de transporte de mercancías. Sin embargo, en el ámbito marítimo, es necesario tener en cuenta que un buque puede explotarse como transporte marítimo de línea regular o en régimen de fletamentos, según decida su armador. El fletamento marítimo es la fórmula más utilizada a la hora de mover mercancías por mar, constituyendo una institución de carácter jurídico de las más antiguas, que se remonta al derecho babilónico.

Definición y Características del Régimen de Fletamentos

El transporte marítimo en régimen de fletamento se basa en la contratación libre de buques en el mercado de fletes, entre cargadores que quieren transportar mercancías y navieros que poseen el buque adecuado para ese transporte. A diferencia del transporte marítimo de línea regular, que se realiza mediante buques que pertenecen a uno o varios armadores que establecen rutas fijas, puertos y frecuencias fijos, y mantienen tarifas preestablecidas, el régimen de fletamentos es fruto de contratar un espacio de carga en un buque para unos viajes determinados.

Normalmente se trata de envíos de gran cantidad de mercancías como graneles o líquidos. En el régimen de fletamentos, los cargadores eligen el buque que mejor se adapte a su carga. Es el sistema de transporte marítimo más apropiado para mercancías de tipo granel sólido, granel líquido y productos industriales en gran volumen. Tiene como ventaja la de obtener fletes más bajos por unidad de carga, y enviar gran cantidad de carga. En estas negociaciones suelen participar intermediarios especializados, conocidos como agentes de fletamento o corredores marítimos.

El Contrato de Fletamento puede ser conceptualizado como el acuerdo de voluntades entre partes, una de las cuales se compromete a poner a disposición de otra un buque para la transportación de las mercancías o a efectuar la transportación de las mismas, que en contraprestación recibe a cambio una cantidad de dinero llamada flete. El contrato se establece en la póliza de fletamento, y por su carácter eminentemente consensual no obstante su formalización escrita. El consentimiento es su forma de perfeccionarse, y es un acto propiamente mercantil.

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Tipos de Fletamento Marítimo

El transporte marítimo en régimen de fletamentos puede hacerse por viaje y tiempo o a casco desnudo. Cada modalidad presenta particularidades en cuanto a las responsabilidades y la gestión del buque.

Fletamento por Viaje (Voyage Charter)

Es un contrato de fletamento en el cual el fletador arrienda al fletante la totalidad del porte neto sobre la base de un precio por tonelada de carga a embarcar, por un solo viaje y entre dos puertos con itinerario prefijado, que comprende a varios de ellos. Se utiliza normalmente para carga granelera a granel y puede ser parcial o total, cuando la carga del fletador o cargador no llegue a completar el buque. La peculiaridad de este contrato es que el fletante pone a disposición del fletador el espacio de carga del buque durante un viaje concreto. El armador se compromete a transportar esas mercancías y mantiene la responsabilidad de la gestión del buque.

El fletante conserva la Gestión Náutica y la Comercial y no puede sustituir el Buque, salvo acuerdo. Entre sus obligaciones está presentar el buque en el lugar y fecha estipulada, en condiciones de navegabilidad, equipado y con la documentación requerida y mantenerlo así. Asimismo, debe efectuar con diligencia el o los viajes convenidos, siendo responsable de las mercancías. Por su parte, el fletador debe proveer las mercancías y asumir por su cuenta y riesgo las operaciones de carga y descarga, salvo pacto en contrario. El plazo de las estadías comienza cuando el buque ha arribado, listo para cargar o descargar, el fletante lo ha notificado por escrito al fletador y transcurra el lapso convenido; o en su defecto, el determinado por los usos del puerto, para el inicio de las actividades.

Fletamento por Tiempo (Time Charter)

Es un acuerdo contractual por medio del cual el fletante pone un buque a disposición del fletador por un tiempo determinado en fecha y disposición convenidas, a los efectos de que el fletador utilice el buque realizando viajes de acuerdo con el contrato, corriendo con todos los gastos de explotación comercial (menos los inherentes a los gastos técnicos del buque) a cambio del pago de un alquiler cuya efectivización normalmente se realiza en forma mensual o quincenal adelantado. El buque se arrienda con tripulación y elementos técnicos de seguridad y navegación, exceptuando el combustible que queda a cargo del fletador. El arrendatario asume la Gestión Comercial durante un tiempo determinado y el pago de un flete.

Entre las obligaciones del fletante se encuentran: poner el Buque a disposición del Fletador, en la fecha y lugar convenido, en estado de navegabilidad, salvo el desgaste; pagar los gastos de la gestión náutica del Buque; y cumplir con las instrucciones y órdenes del Fletador. A efectos de la gestión náutica, el Capitán depende del Fletante. Por otro lado, el fletador tiene como obligaciones: pagar el flete; pagar los gastos inherentes a la gestión comercial; utilizar lícitamente el Buque; restituir el Buque en la fecha y lugar acordados; y dar órdenes al Capitán en cuanto a la carga, transporte, entrega de las mercancías, personas y a la documentación.

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Fletamento a Casco Desnudo (Bareboat Charter)

Es el contrato por el cual el propietario de un buque (locador) cede al locatario el uso o goce de aquel por un periodo determinado mediante el pago de un alquiler, quedando el locatario a cargo de todos los gastos. El buque se entrega alistado para navegar sin tripulación ni combustible. El arrendatario (Fletador) asume la Gestión Náutica y la Gestión Comercial del Buque por un tiempo y mediante el pago de un canon, adquiriendo la condición de Armador. Es usual que el fletante se haga cargo de los gastos de seguro de casco como una garantía adicional.

Las obligaciones del locador o fletante incluyen: entregar el Buque en el lugar y tiempo previsto en estado de navegabilidad y con sus documentos; y efectuar las reparaciones previstas. Si no se puede utilizar el Buque, no se paga el canon. Las obligaciones del locatario o fletador son: el aprovisionamiento del Buque, sus seguros, etc.; realizar reparaciones y reposiciones que no tengan origen en vicios propios del Buque; utilizar lícitamente el Buque; responder ante el arrendador de todos los reclamos y privilegios como consecuencia de su gestión comercial; y devolver el Buque. En derecho marítimo, el modelo tipo Barecon /89 recoge como obligaciones del arrendatario un uso diligente del buque y su devolución en el plazo acordado y en buen estado.

El Coste del Flete Marítimo

El término "flete" hace referencia al coste que implica trasladar la mercancía de un punto a otro en las transacciones internacionales. Uno de ellos son los denominados fletes. Este flete incluye los servicios relacionados con todas las fases del transporte: carga en el puerto de origen, estiba, traslado, desestiba y descarga en el puerto de destino. Sin duda, el flete marítimo es el coste más importante relativo al transporte internacional marítimo.

Esta tarificación es un coste que varía en el tiempo y, además, en gran medida, por la oferta y la demanda. No podemos olvidar que a la cantidad final del flete también se le puede sumar recargos por combustibles, cambio de monedas, cargos adicionales de distinta naturaleza o gastos de terminal.

Factores que Condicionan el Coste del Flete

Existen muchos factores que pueden influir en el coste final del flete marítimo. La tarifa del flete marítimo y lo incluido en la misma suele estar pactado entre el porteador y el usuario.

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  • Oferta y Demanda: Es un costo que varía en el tiempo y, además, en gran medida, por la oferta y la demanda.
  • Tamaño del Contenedor/Buque: Dependiendo de las dimensiones se aplicará una tarificación u otra.
  • Tipo de Mercancía: La naturaleza de la carga (granel, líquida, general, peligrosa) afecta al coste.
  • Riesgo de la Ruta: Rutas con mayor riesgo geopolítico o piratería pueden tener recargos.
  • Rapidez del Viaje: Los servicios exprés o con tiempos de tránsito reducidos suelen ser más caros.
  • Factor de Estiba: La relación entre el volumen y el peso de la mercancía.
  • Gastos Portuarios: Tasas y servicios originados a lo largo de todo el servicio portuario.
  • Recargos Adicionales: Por combustibles, cambio de monedas, o cargos adicionales de distinta naturaleza.
  • Gastos de Terminal: Costes asociados a la manipulación en las terminales.

El flete libre dentro y fuera (FILO) abarca el transporte de la mercancía, pero no las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga. Es el tipo de flete contrario al FILO, donde el coste incluye los servicios relacionados con todas las fases del transporte. Existen diferentes condiciones que son importantes a la hora de llevar a cabo esta negociación: transporte puerta a puerta, puerto a puerto, puerta a puerto o puerto a puerta.

La Negociación de Fletamentos

La negociación de fletamento suele ser una toma de decisiones que implica una labor de enfrentamiento de los intereses de los actores del negocio marítimo (armador, fletador, bróker). Se trata de una tarea que demanda conocimiento, experiencia y especialización, tomando en consideración que las variedades y condiciones no suelen ser únicas, siendo así que se presentan realidades diferenciadas. En una negociación marítima de fletamento intervienen cuatro partes a saber: el Armador, el Fletador, el Bróker del Armador y el Bróker del Fletador. Al Armador y al Fletador se le denomina principales.

Cuando un Armador inicia una negociación con un fletador desconocido es fundamental la obtención de referencias, como lo son anteriores embarques realizados y los Armadores con quien haya trabajado. Se da que en ocasiones cuando el Bróker del Fletador tiene buenas referencias es garantía suficiente ante el Armador. En el mercado del negocio marítimo y sus características de ser dinámico y de gran volatilidad, se puede dar que los ingresos obtenidos por armadores y los pagos a realizar por fletadores estén sometidos a importantes variaciones en periodos cortos de tiempo, por tanto, se trata de una revisión constante de los cambios a fin de hacer los ajustes correspondientes y de satisfacción para los participantes.

Con la accesibilidad y transparencia que la tecnología produce dentro de los procesos de negociación, las decisiones son cada vez en menor plazo de tiempo, lo cual hace fuerte la competencia y limita la comprobación de todos los términos y aun así se deben evitar los errores dado que pueden ocasionar graves consecuencias económicas, de allí lo importante de realizar negociaciones eficaces. En los contratos de fletamento se debe establecer una cláusula de confidencialidad que obliga a las partes a mantener en secreto los términos de la negociación. La forma más común y con referencias éticas es ofertar para un negocio determinado y no lanzar ofertas a varios negocios que tienen posibilidad de materializarse y que podrían aceptarse a la vez, con los problemas que esto implicaría.

Términos Comunes en la Negociación de Fletamentos

  • Accept / Except: Significa que la parte que recibe la oferta o contraoferta acepta alguna de las condiciones de la oferta, pero no todas, por lo que en su contraoferta posterior figurarán sólo aquellos puntos en los que discrepa, claro está indicando sus pretensiones.
  • Repeat last offer / except: Ya avanzada la negociación tras recibir la última propuesta, se indica que se mantiene o remite a la última oferta o contraoferta facilitada, pero cambiando algunos términos que pueden ser concesiones a la otra parte o nuevos requerimientos.
  • Decline your offert and offer: Supone el rechazo total de la oferta de una de las partes y una contraoferta con términos totalmente distintos.

Cláusulas Condicionales (Sujeto a...)

Durante la negociación, es común encontrar cláusulas que condicionan la confirmación del fletamento a la verificación de ciertos elementos:

  • Sujeto a Stem (subject to stem): Se debe verificar con todas las partes que la carga estará disponible para su carga.
  • Sujeto a aprobación del cargador (subject to shippers approval): El fletador debe comprobar que el buque es aceptable en la terminal de carga y que la carga estará disponible para ser cargada en las fechas pactadas.
  • Sujeto a aprobación del receptor (subject to receivers approval): El fletador debe obtener la aceptación del puerto o de la terminal de descarga al buque, a su llegada estimada y a la cantidad a cargar, antes de levantar los sujetos.
  • Sujeto a venta (subject to sale): La venta de la carga está siendo negociada y una vez se confirme se “levantarán los sujetos” para su transporte.
  • Sujeto a la aprobación de los fletadores por armadores (subject to owners approval of charterer): Si el fletador es desconocido, el Armador podrá dejar sujeta a la confirmación del cierre a las investigaciones sobre la credibilidad y la solvencia del mismo.

Aspectos Relevantes en la Negociación

La segunda parte del cierre de negociación es la que nos indica por cuenta de quién se realiza el embarque, es decir, a quien se identifica como Fletador, que no siempre tiene que ser el verdadero Fletador. Es importante por ello se hace el señalamiento de la buena reputación de un Fletador en el mercado, el llamado “background”. Con relación al atraque se establece “one good safe berth always afloat”, es decir un único atraque seguro y siempre a flote. El atraque seguro establece que el Fletador tratará de designar puertos o lugares seguros, pero sólo con esta indicación no implica la seguridad de los lugares de atraque por lo que la responsabilidad final, sigue recayendo en el Armador o Capitán, para evitar percances se suele indicar “Always safely afloat, siempre en seguridad a flote.

En ocasiones no se puede especificar claramente el puerto de carga y descarga. Se dan casos en los que el Fletador tiene la opción de carga o descargar en varios puertos, por lo que solicita del Armador, Armador Disponente o su Bróker durante la negociación que le cotice para el embarque pensando en la posibilidad de descarga en cualquiera de las opciones planteadas. De esta forma se vuelve muy importante determinar, quien decide el orden de la carga o descarga en los distintos puertos, si el Fletador (Charter option, chopt) o Armador (Owner option, oo) o si se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes.

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