En el presente trabajo se expone el impacto social de la extorsión como delito, este fenómeno social ha ocasionado que la Cámara Nacional de Comercio en México impulse su tipificación y reformas a los Códigos Penales de los Estados, a fin de proteger al sector empresarial y prevenir su incidencia. La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia); de manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. El verbo rector de la conducta típica de extorsión es constreñir. Entre los delitos contra la propiedad, el hurto es el más antiguo, el cual constituye el antecedente más remoto de la extorsión. La determinación autónoma del hurto o robo, tal como se conoce ahora, se realizó bajo el Imperio Romano.
Diferenciación y Modalidades de la Extorsión
Es importante diferenciar a la extorsión de cualquier forma de robo o estafa, ya que en la primera la victimización se consuma por acción propia de la víctima, ya que ésta entrega sus bienes patrimoniales. Amparo Directo en Revisión, 2010, señala la diferencia entre extorsión y robo con violencia, refiriendo que: Genéricamente y en cuanto al resultado, los ilícitos de extorsión y robo son atentatorios contra el patrimonio de las personas, ya que así lo determina su ubicación sistemática en el Código Penal para el Distrito Federal; empero, la especificidad entre ambas figuras radica tanto en las conductas que prevé como en su nexo causal, pues mientras en el robo con violencia el apoderamiento se consuma de inmediato y sin que medie conducta en el pasivo, en cambio, en la extorsión, al obligarse al ofendido "a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", es obvio que conlleva y motiva a éste a un hacer positivo u omisivo, coaccionado y necesariamente mediato para la obtención del lucro requerido, el que se proyecta hacia una temporalidad aun mínima, pero futura en su consumación.
Tipos de Extorsión Comunes en México
- Extorsión telefónica: Consiste en llamadas anunciando el supuesto secuestro de un ser querido, otras tantas solicitando ayuda para un supuesto familiar detenido en la aduana, otras más informando que se es acreedor a un premio siempre y cuando se den los números confidenciales de tarjetas de teléfono de prepago o un pequeño depósito en efectivo. Estos son tan solo unos cuantos ejemplos de la amplia variedad de extorsiones telefónicas que han sido cometidas en México en la última década, tras haber sido marcados al azar ciertos números telefónicos.
- Ciber extorsión: Al igual que la extorsión telefónica, la ciber extorsión se inserta en los tipos de delincuencia “a distancia” pues inclusive se pueden traspasar las fronteras nacionales y pueden llegar a ser cometidas desde otros países.
- Cobro por derecho de piso: Esta es la modalidad de extorsión cuya práctica se ha vuelto sistemática en algunas entidades federativas, consiste en la exigencia por parte de los delincuentes de una renta o erogación a cambio de supuesta protección y el no ejercicio de la violencia en su contra.
Los Sujetos Activos y su Dinámica
En cuanto al sujeto activo, el juzgador deberá tener en cuenta el sexo, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas. Según las investigaciones del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad: Las personas que extorsionan tienen una manera especial de hablar: con voz fuerte, de forma autoritaria y uso de palabras altisonantes.
Entre más organizaciones criminales actúan a nivel trasnacional y se generan más estructuras de redes criminales, menor control sistemático tiene estos grupos sobre el territorio y, por ende, cometen menos extorsiones y cuando lo hacen son eventuales. En el caso de las extorsiones ocasionales, el fenómeno es esporádico y no está extendido en el territorio, lo que significa que los grupos delincuenciales no cometen continuamente dicha práctica. En la hipótesis planteada por los autores: Tanto la extorsión sistémica como la eventual se encuentran estrechamente relacionadas con tres variables:
- Parasitarias
- Simbióticas
- Depredadoras
Impacto Social e Incidencia de la Extorsión en México
Las vivencias de este delito desarticulan la convivencia y el tejido social, afectando el orden social. Dichos estudios evidencian la preocupación de la sociedad por la delincuencia en cuanto que ésta está afectando cada día más su calidad de vida. Las Cámaras de Comercio son emisores y receptores del problema y alcances que implica la extorsión en México.
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En el periodo del año 2014 al 2017, los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Zacatecas registraron un aumento en el número de víctimas directas registradas en averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de extorsión, pese a la creación de protocolos para prevenir la consumación del delito de extorsión. El Sistema Nacional de Seguridad Pública ha publicado que a nivel nacional, durante el año 2017, las Entidades Federativas de la República Mexicana registraron un total de 5 786 carpetas de investigación por este delito, resultando los Estados con mayor incidencia, los siguientes:
| Estado | Número de Casos (2017) |
|---|---|
| Estado de México | 1 054 |
| Nuevo León | 739 |
| Jalisco | 572 |
| Ciudad de México | 493 |
| Veracruz | 450 |
Impacto Psicológico en las Víctimas y Medidas de Prevención
Ante un hecho delictivo como la extorsión, las víctimas son incapaces de afrontarla con sus recursos psicológicos habituales, sino más bien, generalmente la afrontan con creencias y conductas irracionales. Las víctimas afectadas de manera directa perciben su mundo inseguro y frágil, y en ocasiones se sienten desamparadas y llenas de incertidumbre, ya que estos hechos permiten vivenciar el síndrome de indefensión aprendida, esto lo describe como una condición psicológica en la que un sujeto aprende a creer que está indefenso y que no tiene ningún control sobre la situación que vivencia, y que cualquier cosa que haga es inútil. Asimismo, menciona que se sienten vulnerados sus derechos fundamentales, inclusive la vida misma, pues en ocasiones la víctima es asesinada por sus agresores o muere a causa de las condiciones del ambiente, por enfermedades físicas o mentales adquiridas. (2010) comenta que las personas que se convierten en víctimas de extorsión también presentan ciertas dificultades, que interfieren en su ajuste vital. El daño psicológico experimentado es comparable al de las víctimas directas, excepto que éstas hayan experimentado también lesiones físicas. El daño psicológico cursa habitualmente en fases. Hay que situar siempre el daño psicológico en relación con el trauma sufrido, al margen de otras variables individuales (psicopatología previa, personalidad vulnerable, etc.) o biográficas (divorcio, estrés laboral, etc.).
Protocolos de Atención y Prevención
Existen protocolos creados por los Gobiernos Estatales que, por lo general, “indican que ante estas situaciones se debe escuchar atentamente y mantenerse con tranquilidad, evadir confrontaciones, evitar proporcionar o confirmar información de ningún tipo, colgar de forma inmediata, comunicarse inmediatamente con familiares y avisar a las autoridades a los teléfonos de emergencia” (Observatorio Nacional Ciudadano. Seguridad, Justicia y Legalidad, 2013).
Enfoques Legales y Justicia Restaurativa
Es importante enaltecer la relación positiva que existe entre la naturaleza de las prácticas restaurativas y la protección integral de la víctima en virtud de procurar procesos que permitan sanar moralmente a la víctima y evitar su afectación en el comportamiento social. Sin embargo, cuando se cree que es indispensable prevenir, además de atender, se necesita acudir a las prácticas restaurativas con un enfoque sistémico hacia la sociedad, y no sólo compensaciones que deriven en una cantidad económica y un tratamiento psicológico individual. En cuanto al término prácticas restaurativas, son “estrategias que se derivan del uso de la justicia restaurativa” (Sauceda Villeda & Martínez Pérez, 2018). Se requiere plantear mecanismos de prevención e impulsar la justicia restaurativa a través de la implementación de programas que impliquen el uso de prácticas restaurativas, mismas que invitan a la reflexión y permiten espacios de diálogo entre víctimas, ofensores y la comunidad, se pretende que las organizaciones judiciales logren institucionalizar programas con bases restaurativas con el fin de que una vez denunciado del delito de extorsión, se inicie la atención integral la víctima para evitar consecuencias posteriores en el comportamiento y la integración social a quien ha sido sujeto del delito. En el caso de estudio al que se hace referencia, la JR aplicaría como un apartado parcial de práctica restaurativa en el que se recuperen los beneficios que otorga el proceso como se ha mencionado anteriormente y que una vez denunciado el delito, las organizaciones judiciales proporcionen atención integral a la víctima con perspectiva de restauración moral y de recuperación social por parte de la víctima.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
El catálogo de delitos en los que proceden los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), continuamente ha tenido cambios desde el año 2008. Dicho catálogo lo han realizado algunas Entidades Federativas en México, a través de las Procuradurías de Justicia que han implementado dichos mecanismos en materia penal. El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicado el 5 de marzo de 2014, refiere en la fracción X que uno de los derechos de la víctima u ofendido es participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias. En cuanto a la participación del Ministerio Público, el artículo 131 en su fracción XVIII menciona que una obligación de este es promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables. Continuando con la derivación del Ministerio Público, el artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP) publicada el 29 de diciembre de 2014, señala que este podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en la Ley en comento, los intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el dicho ordenamiento legal. En relación a la admisibilidad de mecanismo alternativo, el Artículo 12 de la LNMASCMP señala que el Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al facilitador para los efectos conducentes. Bajo la óptica de la víctima u ofendido, este podría percibir que el mecanismo alternativo es un derecho; sin embargo, desde la perspectiva del imputado, además de un derecho, es una oportunidad de concluir con una controversia que tiene consecuencias penales por la comisión de un delito del cual tiene conocimiento la autoridad. Por otra parte, el artículo 27 contiene el concepto de otro mecanismo alternativo llamado junta restaurativa. El sistema penal acusatorio actual, contempla que además de los imputados, también las víctimas tienen derechos. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios.
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Es pertinente decir que aún se carece de programas formales de acción que apoyen el combate de la organización delictiva, aunque han existido campañas de difusión sobre el problema de extorsión en México. Las Entidades Federativas deben unir esfuerzos a fin de discutir y lograr una homogeneidad en la terminología y sanciones a aplicar en el delito de extorsión, así como en las medidas compensatorias.
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