Descubre el Impacto Histórico y Jurídico de la Despenalización del Adulterio en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de la evolución legislativa en México, el análisis sobre el adulterio ha sido un tema de debate recurrente, especialmente por su transición de ser considerado una conducta punible bajo la jurisdicción penal a un asunto de índole civil. En nuestro país, anteriormente, el adulterio tenía consecuencias jurídicas en dos sentidos: una como causal de divorcio y también estaba tipificado como delito.

La transformación del Código Penal Federal

Es importante destacar que, aunque en la Ciudad de México ya no existía el delito de adulterio, el Código Penal Federal sí lo contemplaba. Esta situación cambió de manera definitiva cuando, en 2001, se decretó derogar los artículos del ordenamiento federal que señalaban esta conducta. La medida, que implicó la desaparición del capítulo IV del Título XV del Código Penal Federal, fue aprobada por 69 de los 70 senadores presentes en la sesión, de acuerdo con un comunicado de la Cámara Alta.

La eliminación del adulterio del Código Penal Federal ya había sido aprobada previamente por la Cámara de Diputados. Al respecto, se enfatizó que se trataba de conceptos generales relacionados con la moral y el deber de recíproco respeto a la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no con la más alta jerarquía del derecho penal.

Dificultades en la persecución del delito

Además, la Cámara Alta llegó a la conclusión de que es casi imposible castigar el adulterio porque el ofendido tiene que iniciar el proceso legal contra su cónyuge tras descubrirlo in fraganti o en una situación de escándalo. La naturaleza de esta prueba dificulta enormemente la intervención del Estado en el ámbito privado de las familias.

Panorama actual en los estados

A pesar de los avances a nivel federal, la situación ha sido heterogénea en las entidades federativas. Explicó la diputada Rocío Corona Nakamura, presidenta de la Comisión, que en el código penal federal ya no es delito el adulterio y solamente lo conservan tipificado los estados de Jalisco y Durango.

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En el caso específico de Jalisco, la norma es explícita respecto a las condiciones para la configuración de este delito:

Estado Sanción por adulterio
Jalisco De 15 días a dos años de prisión

El delito de adulterio se castiga en Jalisco al imponer de 15 días a dos años de prisión al hombre o mujer que tenga entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas.

Reformas en el Distrito Federal

La Ciudad de México ha buscado actualizar su marco normativo civil para alinearse con los nuevos paradigmas de respeto a los derechos humanos. En dicho Dictamen, que será presentado ante el Pleno de la ALDF, se deroga la fracción V del Artículo 156 y se reforman los artículos 228 y 362 del Código Civil para el Distrito Federal. Finalmente se afirmó que la Ciudad de México es pionera en cuanto a la reglamentación de las relaciones entre personas, específicamente en temas que versan sobre el respeto de derechos.

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