De acuerdo al Código Fiscal y la RMF 2014, para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban. Esto es posible siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
En las operaciones de enajenación de inmuebles ante notario público, quienes adquieren esos bienes podrán realizar comprobación por el costo de la compra para efectos de deducción y acreditamiento.
¿En Qué Casos el Notario Debe Expedir el CFDI con Complemento?
El CFDI de operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario sólo se utiliza cuando el enajenante es persona física y no tiene ingresos por actividad empresarial, y por lo tanto, no emite facturas. Por el contrario, en el caso de que una persona moral sea el enajenante de un bien inmueble, ésta deberá emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet directamente, por lo que no requiere el complemento notarial.
La facilidad de emitir el CFDI con complemento notarial también podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición.
Para los efectos de la Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por estas operaciones. Esto es válido siempre que en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción” del CFDI, se señale el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial donde conste la operación, y además, se incorpore el complemento referido. En caso de que las sociedades civiles hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla.
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El fundamento legal para estas disposiciones se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del CFF y la Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014.
El Complemento para Notarios Públicos
El Complemento para Notarios Públicos es de uso exclusivo de notarios públicos. Este complemento incorpora al Comprobante Fiscal la información que se refiere a la enajenación de bienes inmuebles ante notarios públicos. Mediante este complemento, los compradores de bienes inmuebles, ya sean personas físicas o profesionales en bienes raíces, podrán cumplir con la obligación fiscal para la formalización de actos de compraventa o enajenación de inmuebles, incorporando los datos contenidos y deduciendo la compra del bien.
La información contenida en el complemento puede ser amplia, sobre todo si existen varios enajenantes y/o adquirentes, por lo tanto, se recomienda crear una hoja anexa que contenga el desglose de toda esta información. Para una información amplia en el complemento CFDI, se puede integrar la información del complemento en un formato PDF. Entre los datos que deben incorporarse se incluyen detalles del instrumento, el monto de la operación y el monto de IVA en construcciones no habitacionales, si procede, así como datos de los enajenantes y adquirentes, tales como apellidos, nombre(s), CURP y RFC. Es importante señalar que el CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes, pero no para los adquirentes en el complemento que deben integrar los notarios.
Consecuencias de la Omisión del Complemento
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. La no acreditación del inmueble será consecuencia de no incorporar el complemento para notarios en el CFDI. Por lo tanto, los adquirentes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si el complemento no fue emitido correctamente.
Beneficios Fiscales para Adquirentes y Enajenantes
El comprobante fiscal digital obtenido le permite al comprador y vendedor del terreno o propiedad poder deducir y/o trasladar los montos de IVA correspondiente de la transacción. De la misma manera, el comprador podrá deducir del impuesto los honorarios cobrados por el Notario en la escrituración de la transacción.
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Sanciones por Incumplimiento en la Emisión del CFDI Notarial
Con la nueva ley de comprobación fiscal, el SAT tiene la posibilidad no sólo de exigir a los notarios la expedición de CFDI’s, sino que además ha anunciado que habrá multas. Las infracciones están relacionadas con la obligación de que siempre se lleve la contabilidad y con el hecho de no expedir, entregar o poner a disposición del cliente comprobantes fiscales digitales por internet cuando las disposiciones fiscales lo establecen.
Las multas van de 12,000 hasta 69,000 pesos mexicanos, y estas multas dependen del contribuyente o el lugar de residencia.
| Tipo de Contribuyente o Infracción | Monto de la Multa | Consecuencias en Caso de Reincidencia |
|---|---|---|
| Por no expedir, entregar o poner a disposición del cliente CFDI | De 12,070 a 69,000 pesos mexicanos | Clausura preventiva del establecimiento (de 3 a 15 días) |
| Contribuyentes que tributan bajo la Ley del Impuesto a la Renta | De 1,210 a 2,410 pesos mexicanos | Clausura preventiva |
| Contribuyentes con autorización para recibir donativos deducibles | De 12,070 a 69,000 pesos mexicanos | Revocación de la autorización para seguir recibiendo donativos deducibles |
Gestión de Pagos por Cuenta de Terceros
En la práctica notarial, es común que los clientes entreguen a los notarios públicos sumas de dinero para que éstos realicen pagos de impuestos, derechos o servicios a nombre de los clientes, es decir, gastos por cuenta de terceros. El uso del complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" permite al notario acreditar ante el SAT que los recursos recibidos para realizar pagos por cuenta de terceros no constituyen ingresos propios, siempre que cumpla el procedimiento y obtenga los comprobantes a nombre del cliente.
En síntesis: el complemento sólo es para que el SAT sepa que el notario recibió y usó el dinero de su cliente para pagos de terceros, y así ese dinero no cuente como ingreso propio del notario. Es crucial entender que este complemento no sirve para que el cliente deduzca ese gasto ni le otorga derecho a deducción o acreditamiento fiscal por estos pagos.
Si el notario no obtiene los comprobantes fiscales a nombre del cliente, NO podrá acreditar completamente que ese dinero es sólo para gastos de terceros y, en caso de revisión, el SAT podría considerarlo ingreso propio para el notario. Por eso la regla enfatiza la necesidad de recabar la documentación comprobatoria. Sólo los recibos oficiales emitidos por autoridades o dependencias, con validez fiscal y a nombre del cliente, pueden servir en ciertos casos. Si el cliente desde el inicio del servicio le informa al notario que requerirá los comprobantes a su nombre para efectos de deducción o acreditamiento, el notario debe seguir el procedimiento de la regla 2.7.1.12.
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Actualización CFDI 4.0
A partir de la versión 4.0 del CFDI, el SAT eliminó el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" y lo sustituyó por un nodo que debe colocarse directamente dentro de cada concepto de la factura.
