La cesión o enajenación de derechos parcelarios es un tema de gran importancia dentro del régimen ejidal y agrario. Se presenta la situación donde un cliente, que es ejidatario, pretende ceder sus derechos parcelarios por una cantidad más o menos importante a otro ejidatario, cumpliendo con todos los requisitos legales. Una de las principales interrogantes es si este ingreso se encuentra gravado o exento de impuestos.
Definición y Contexto de la Cesión de Derechos Parcelarios
La cesión de derechos parcelarios implica la transmisión de la titularidad sobre una parcela ejidal por parte de un ejidatario a otra persona. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley está directamente relacionado con la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
Es fundamental entender que, tratándose de ejidatarios, la ley permite transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población, y la normativa igualmente fijará los procedimientos para ello. La Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, ha emitido tesis relevantes como la Tesis num. 2a./J. CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, el 15 de Julio de 2016. Asimismo, existen precedentes sobre el CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS y votos particulares relacionados.
Procedimiento para la Cesión de Derechos Parcelarios
El proceso de cesión de derechos parcelarios se realiza mediante una reunión de ejidatarios, que tiene que tener la validez y autorización de todos los miembros. Este paso es indispensable para la formalización del acto.
Documentación y Trámites ante el Registro Agrario Nacional (RAN)
Al hacer el trámite ante el Registro Agrario Nacional, es crucial que el comprador se quede con una copia certificada ante notario público del certificado parcelario del vendedor. Esto es de vital importancia, ya que si posteriormente se adquiere el dominio pleno de la parcela y se desea vender, el notario le va a pedir copia del certificado. La calidad de ejidatario se acredita con el certificado parcelario de acuerdo a la Ley Agraria.
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Si el comprador no posee el certificado original o una copia certificada al momento de una futura venta con dominio pleno, los ingresos derivados de dicha operación podrían ser gravados por el notario para efectos de ISR, conforme al criterio de algunos notarios. Para evitar este tipo de problemas, se recomienda encarecidamente certificar una copia. En el Registro Agrario Nacional, al realizar el trámite, los certificados cancelados son destruidos, lo que significa que no hay forma de conseguir una copia posteriormente.
De hecho, con esta copia es con la que se exentan los impuestos para ISR cuando se trata de primera enajenación de una parcela con dominio pleno.
En cuanto a las tarifas aplicables a ciertos trámites:
| Concepto | Costo (MXN) |
|---|---|
| Títulos de propiedad de origen parcelario | $328.79 - $329 |
| Reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios (por cada uno) | $172.54 - $173 |
También se considera la expedición de documentos relacionados.
Implicaciones Fiscales: Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La pregunta sobre si los ingresos por la cesión de derechos parcelarios están gravados o exentos es fundamental. El artículo 109 de la ley correspondiente hace una separación clara: 'los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios' y 'de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado dominio pleno'. Estos son dos supuestos diferentes; en el caso de la cesión de derechos parcelarios, se cae en el primer supuesto.
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Para efectos de ISR, la Ley Agraria establece que, mientras la parcela no salga del núcleo ejidal, no grava. Se consideran también los ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es importante distinguir la cesión de derechos parcelarios de cualquier otro acto tendiente al fraccionamiento o subdivisión, y de la existencia de un título de dominio pleno.
Principios Legales y Jurisprudencia Relevante
El Derecho del Tanto en Materia Agraria es un principio legal esencial que protege los derechos de los ejidatarios en la transmisión de sus parcelas. Este principio ha sido objeto de diversas interpretaciones por la Suprema Corte de Justicia, como se evidencia en la Tesis num. 2a./J. DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA del 1 de Febrero de 2014, y nuevamente en otra Tesis num. 2a./J. DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA del 1 de Octubre de 2015. También, existen precedentes y tesis aisladas de Tribunales Colegiados de Circuito, como la de 5 de Marzo de 2021 y 19 de Octubre de 2018, que abordan este derecho y la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS.
La TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS ha sido examinada en la Tesis jurisprudencial num. II.3o.A. TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS y en la Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a./J. DERECHOS PARCELARIOS). Además, se ha abordado la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS Y DE TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN en tesis aisladas y sentencias relevantes, como la Sentencia con número de expediente 110/2022.
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