Descubre Todo sobre la Enajenación entre Empresas Especializadas y su Impacto en el Comercio Exteriorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La enajenación o transferencia de mercancías entre empresas especializadas es un concepto fundamental en el comercio exterior, particularmente en el marco regulatorio mexicano. Este proceso permite la movilización de productos bajo esquemas específicos que, al cumplir con ciertos requisitos, pueden considerarse operaciones de exportación.

Definición y Tipos de Enajenación y Transferencia de Mercancías

Las operaciones de enajenación o transferencia de mercancías entre empresas especializadas se rigen por normativas específicas dentro del comercio exterior. Para los efectos del artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. La regla 5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes (RGCE) detalla los supuestos bajo los cuales estas operaciones se consideran exportadas:

  1. I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;
  2. II. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o
  3. III. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Específicamente este supuesto operativo nos indica que la enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional puede ser entregada a las siguientes 3 entidades: Otra empresa IMMEX (siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos) o, Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, Personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Requisitos para que la Enajenación se Considere Exportada

Para que dichas mercancías sean consideradas como exportadas, se deberá de cumplir con lo siguiente:

  • El proveedor nacional está obligado a expedir un CFDI tipo ingreso a la empresa extranjera con una tasa de 0% de IVA.
  • Anotar en el complemento de Leyendas fiscales el número de IMMEX o autorización de la empresa a la que le transferirá las mercancías.
  • Cumplan con el procedimiento establecido en la regla 4.3.21.

Contexto Regulatorio: Eliminación de las "Cartas de no Comercialización"

Recientemente, se han implementado cambios importantes en las regulaciones de comercio exterior que impactan estas operaciones. Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Anexo 2.4.1. Entre lo más relevante se elimina el uso de las denominadas “Cartas de no comercialización” que permitía a muchas empresas importar mercancías sin cumplir con diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en el despacho aduanero, siempre que la mercancía: (i) se incluyera en sus procesos productivos, (ii) se destinara a la enajenación entre empresas especializadas, (iii) se destinara a la prestación de servicios profesionales o (iv) se importaran para su acondicionamiento y posterior comercialización.

Lea también: Cálculo ISR Venta Inmueble

Consecuencias del Incumplimiento

Es crucial cumplir con todas las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento puede acarrear serias consecuencias. Cuando no se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.21., se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o de exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor precio pagado o valor comercial, según corresponda, declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico y el de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Estas disposiciones se basan en la Ley 108, 119, 135-A, Ley del IVA 29, Decreto IMMEX 8, RGCE 4.3.21.

Lea también: Ejemplo Cálculo ISR Inmuebles

Lea también: IVA en la Enajenación de Bienes

tags: #qué #es #enajenacion #entre #empresas #especializadas