La devolución de un saldo a favor es un derecho del contribuyente contemplado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, es frecuente que los contribuyentes reciban notificaciones donde el SAT declara por desistida una solicitud de devolución. Es fundamental comprender la naturaleza jurídica de este acto para evitar confusiones.
Diferencia entre desistimiento y negativa de devolución
No debemos confundir el desistimiento con la negativa de devolución. La primera figura es la nada jurídica producto de una desatención de requerimientos, mientras que la segunda constituye una decisión administrativa negativa. Según la jurisprudencia 2a./J. 150/2013 (10a.), existen dos tipos de desistimiento en el marco del artículo 22 del CFF:
- Desistimiento expreso: Se realiza mediante un escrito libre presentado por el interesado.
- Desistimiento tácito o presunto: Ocurre cuando el contribuyente omite en absoluto aclarar su solicitud o atender un requerimiento de información o documentación.
El desistimiento tácito o presunto se da únicamente cuando el contribuyente omite en absoluto o ignora los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado, pues solo así se entiende que ha expresado su intención de abandonar la solicitud, siendo consciente de las consecuencias que ello acarrea.
Efectos jurídicos del desistimiento
La interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obligación de devolver el saldo a favor desaparece cuando el desistimiento se materializa. Esto significa que, al actualizarse las causas legales para tener por desistido al solicitante, la interrupción ganada queda reducida a la nada jurídica, como si nunca hubiera existido.
Obligaciones de la autoridad fiscal: El segundo requerimiento
Es ilegal que la autoridad nos declare desistidos si entregamos información o documentos en forma incompleta, pues la obligación del fisco es enviar un segundo requerimiento. El legislador autorizó a la autoridad a realizar hasta dos requerimientos con un doble propósito: garantizar la efectividad del derecho del contribuyente y permitir a la autoridad obtener la información necesaria para disipar dudas.
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Tabla: Proceso de requerimientos y desistimiento
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Primer requerimiento | Realizado en los 20 días posteriores a la solicitud para aclarar datos o aportar documentos. |
| Segundo requerimiento | Procedente si la información del primero fue insuficiente, en los 10 días siguientes a su desahogo. |
| Desistimiento improcedente | Cuando existe una omisión parcial (atención incompleta) y la autoridad no emite el segundo requerimiento. |
Estrategias de defensa ante el desistimiento indebido
La autoridad no puede dar por desistidos los saldos a favor de los contribuyentes para evadir o retrasar el cumplimiento de la devolución si no se actualizan estrictamente los supuestos previstos en la ley. Si nos declaran desistidos injustamente, podemos iniciar la solicitud de devolución nuevamente o, en su caso, interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Es importante señalar que, al optar por la vía jurisdiccional, se deben aportar todos los elementos que permitan al juez declarar que el contribuyente tiene derecho a la devolución y ordenar al SAT el pago correspondiente. La Sala Superior del TFJA ha establecido que, ante una respuesta incompleta por parte del contribuyente, es imperativo que la autoridad ejerza su facultad de realizar un segundo requerimiento antes de proceder al desistimiento.
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