Descubre Todo Sobre el Nombramiento Provisional en el Empleo Público: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En el marco de la provisión de empleos públicos, se presenta la figura del nombramiento provisional.

¿Qué es un Nombramiento Provisional?

El nombramiento en provisionalidad surge como una forma excepcional de provisión de vacantes. Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, Artículo 1, fue modificado el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión "(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)", observando que con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses".

Duración de los Nombramientos Provisionales y Prórrogas

De lo anterior se concluye que el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. Así las cosas, se concluye que no es necesario realizar prórrogas de los nombramientos provisionales cada seis (6) meses, debido a que los nombramientos provisionales en caso de vacancia definitiva podrán mantenerse hasta que se efectúe el concurso de méritos y el correspondiente período de prueba.

Provisión de Vacancias Definitivas y Concursos de Méritos

La provisión de las vacancias definitivas y la realización de los concursos de méritos son aspectos fundamentales que impactan directamente en la continuidad de los nombramientos provisionales. Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos.

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