El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México es vital para financiar proyectos públicos. En este contexto, destacan los ingresos exentos de ISR según el artículo 93 de la Ley del ISR. La LISR contempla exenciones en el pago del ISR por las indemnizaciones recibidas por personas físicas, entre otros casos, por muerte, daños naturales, despidos etc.; no obstante, se debe ver cada supuesto en particular. Estos permiten a personas físicas retener ganancias sin deducciones fiscales.
¿Qué se entiende por Daño y Perjuicio?
El artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF) señala que se deberá entender por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. Asimismo, se reputa perjuicio (art. 2109, CCF), la privación de cualquier ganancia lícita que deberá haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación.
Tipos de Indemnizaciones y su Tratamiento Fiscal
Indemnización por Daños Materiales
Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate estarán exentas (art. 93, fracción XXV, LISR). Por el excedente se pagará el ISR según el numeral 142, fracción XVI del ordenamiento citado. Por su parte, el precepto 157 del RISR señala que no se pagará el ISR por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad física.
Indemnización por Perjuicios y Cláusulas Penales
En caso del pago de perjuicios, estos no se encuentran exentos y se pagará el ISR con base en la fracción IX del precepto 142 de la LISR. De igual manera tendrán este tratamiento los pagos recibos por cláusulas penales o convencionales.
Indemnización por Defunción
Si por alguna causa se recibieran pagos por indemnización por fallecimiento distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, estas estarán exentas, porque se consideran dentro de los conceptos de legados o herencias referidas en el artículo 93, fracción XXII de la LISR. Las herencias y donativos por regla general, no pagan ISR. El artículo 93 de la LISR exenta del ISR los ingresos que recibes por herencia o legado, sin importar el monto.
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Indemnizaciones Amparadas en Pólizas de Seguros
Según el numeral 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, según el artículo 156 del RLISR.
En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.
Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo o Enfermedades
De obtener una indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan conforme a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley, estarán exentos los pagos bajo lo que indica el artículo 93, fracción IV de la LISR.
Indemnizaciones por Despido de Trabajadores
De presentarse este supuesto los ingresos que se obtengan estarán exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, el excedente estará gravado. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo (art. 93, frac. XII, LISR). El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.
Indemnización por Daño Moral
Según el artículo 1916 del Código Civil Federal, el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás. Asimismo, se presume que existe daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; el responsable tiene la obligación de reparar el daño mediante una indemnización en dinero, cuyo monto lo determinará el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
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Si se considera que por mandato constitucional, todos los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público, en forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, la indemnización por daño moral es un ingreso afecto al pago de impuestos (art. 31, fracc. IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Los artículos 1o., fracción I y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), disponen que las personas físicas residentes en México, están obligadas al pago del ISR, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, cuando se obtengan en efectivo, bienes, devengados en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. Con estos elementos, la indemnización por daño moral se equipara como un ingreso de la persona física objeto del pago del ISR.
Sin embargo, la norma no es muy precisa en cuanto a su valor impositivo, pues según el numeral 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los elementos del tributo deben estar perfectamente definidos. De hecho, algunos especialistas han sugerido equiparar los ingresos exentos por indemnización por daño moral, a los contenidos en la fracción XXV, del citado artículo 93 de la LISR, en relación con el 157 de su Reglamento, en cuanto que ambos preceptos regulan a las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal. No obstante, es evidente que el daño moral no se ubica en la hipótesis de la regla de excepción en comento, pues el daño corporal tiene una definición distinta, como se describe en el artículo 288 del Código Penal Federal.
Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 141 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I al VIII del Título IV de este ordenamiento, como es el caso de la indemnización por daño moral, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, y cuando se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley, dichas personas deben retener como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el monto de estos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar el comprobante fiscal por dicha retención (art. 145, tercer párrafo LISR).
Principios Generales de Exención según el Artículo 93 de la LISR
El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar. Este artículo es tu boleto de alivio fiscal. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite. No todo es exento al 100%, pero de eso hablamos más adelante.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, establece diversos conceptos de ingresos que están exentos del pago de ISR para personas físicas. Para que un ingreso califique como exento, debe: Estar contemplado expresamente en dicho artículo. No exceder los montos límite fijados en UMAs para cada concepto. Cumplir con los requisitos y reglas particulares aplicables en cada caso. Es de vital importancia saber cuáles son y por cuánta cantidad de dinero pueden ser exentas. La suma de dinero se mide por medio de Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas.
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Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Es importante revisar periódicamente las actualizaciones al valor de la UMA y los cambios en la legislación fiscal, ya que los montos exentos se ajustan anualmente.
Los valores de la UMA a partir del 1 de febrero de 2026 son:
- Diaria: $117.31 MXN
- Mensual: $3,566.22 MXN
- Anual: $42,794.64 MXN
Exenciones Comunes Detalladas en el Artículo 93 de la LISR
A continuación, presentamos algunos ejemplos de ingresos exentos y la cantidad exenta de cada uno:
| Descripción | Exento | Artículo LISR |
|---|---|---|
| Gratificación anual (Aguinaldo) | 30 UMAS | 93 Fracción XIV |
| Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) | 15 UMAS | 93 Fracción XIV |
| Horas extras (Solo aplica en horas extra dobles, las triples son gravadas en su totalidad) | 100% Trabajadores de Salario Mínimo y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana | 93 Fracción I |
| Prima dominical | 1 UMA por cada domingo que se labore | 93 Fracción XIV |
| Prima vacacional exenta | 15 UMAS | 93 Fracción XIV |
| Prima de antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones | 90 UMAS por cada año de servicios | 93 Fracción XIII |
| Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares) | 7 UMAS, si se eleva este importe, solo 1 UMA mensual | 93 Penúltimo párrafo |
| Seguro de retiro | 90 UMAS por cada año de contribución | 93 Fracción XI |
| Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral | Solo reembolso | 93 Fracción VI |
| Jubilación, pensión, o haberes de retiro en parcialidades | 15 UMAS por día. Hasta $53,493.30 pesos al mes (15 veces el valor mensual de la UMA 2026). | 93 Fracción IV |
Caso Práctico: Cálculo de Exención de Prima Vacacional
Para entender cómo se calcula la parte exenta de la prima vacacional. Por ley, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 UMAs diarias. En 2026, eso equivale a $1,759.65 pesos. Si un trabajador recibe $10,000 MXN de prima vacacional, el monto exento según la ley es de $1,759.65 MXN (que equivale a 15 UMAs). La cantidad restante, que son $8,240.35 MXN, es la parte gravada sujeta al pago de ISR. Aquí usamos la prima vacacional como ejemplo, pero el mismo criterio aplica para otros conceptos del artículo 93 de la Ley del ISR, como el aguinaldo o la PTU. Solo hay que revisar cuántas UMAs están exentas en cada caso y hacer el cálculo para separar lo que queda libre de impuesto y lo que sí paga, siempre con la ley vigente en mano.
Declaración de Ingresos Exentos ante el SAT
Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos: Ingresa a la plataforma del SAT. Llena tu declaración anual e indica que recibiste ingresos exentos. ¡Listo! No te cobran impuestos, pero el SAT sabe que cumpliste con tu deber. Finalmente estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.
No se puede soslayar que según el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente tiene derecho a presentar una consulta a las autoridades fiscales, quienes estarán obligadas a contestarlas sobre situaciones reales y concretas, y en caso de obtener una resolución favorable, contraria a lo expuesto, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Consideraciones Adicionales sobre Exenciones
El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas. Es importante porque, aunque el artículo 93 te exenta de algunos ingresos, si tienes otros que sí son gravables, esos se sumarán a tu declaración y se calcularán bajo las tarifas del artículo 96.
A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían. En México, el Artículo 93 de la LISR sigue siendo uno de los más generosos, especialmente para personas jubiladas y aquellas que reciben herencias.
El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR. Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.
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