Cuando omitimos el pago de una contribución quedamos en el riesgo de que la autoridad exactora pueda imponernos multas, cobrarnos recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual por lo que es inexacto decir que al obligarnos a pagar los accesorios se nos están imponiendo varias penas por una misma infracción.
La naturaleza de la actualización de contribuciones
La obligación de actualizar el monto de las contribuciones omitidas se estableció en ley en la consideración de que es preciso darles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan con la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto las contribuciones dentro de los plazos legales. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, es decir, el monto original más su actualización se consideran lo mismo, a diferencia de los recargos, las multas y los gastos de ejecución, los cuales se consideran accesorios de las contribuciones.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Cálculo del factor de actualización
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Cuando el resultado de la operación sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.
Otros accesorios de las contribuciones
Además de la actualización, existen otros conceptos que el contribuyente debe cubrir ante el incumplimiento de sus obligaciones fiscales:
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- Recargos: Tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no enterar la contribución dentro del plazo establecido en ley.
- Gastos de ejecución: Son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que, ante el incumplimiento del contribuyente, debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal.
- Indemnización por cheque sin fondos: Cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, ello le da derecho al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque.
Tabla de conceptos y finalidades
| Concepto | Naturaleza / Finalidad |
|---|---|
| Actualización | Ajustar el valor de la moneda al poder adquisitivo real. |
| Recargos | Resarcir al fisco por la pérdida financiera (intereses). |
| Gastos de ejecución | Costas por el procedimiento administrativo de ejecución. |
| Indemnización | Penalización por falta de pago en cheques entregados al fisco. |
Procedimientos adicionales y consideraciones técnicas
Para calcular el monto de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Es importante notar que, si se realizara el pago después del día de vencimiento, también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate y, si el INPC no ha sido publicado, la actualización se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Finalmente, las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Para el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
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