Dentro del ámbito financiero existen distintas herramientas como son las inversiones que te permiten hacer crecer tu dinero a través de rendimientos, y otras como son los fideicomisos que son una estrategia más elaborada en la cual se disponen bienes inmuebles, valores o incluso derechos de póliza de seguros. La figura del fideicomiso es regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. De manera general, es un contrato mediante el cual el fideicomitente, persona física o moral, transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, que deberán ser destinados a fines específicos contenidos en el mismo contrato.
Fundamentos del contrato de fideicomiso
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en sus artículos 381 al 391, establece que las partes que forman parte del fideicomiso son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisarios. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. Es importante destacar que el fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia, debido a que el fiduciario es quien ejerce los derechos y las acciones relativas a los bienes fideicomitidos que se requieran para darle cumplimiento al fin lícito determinado por el fideicomiso.
Enajenación de bienes y efectos fiscales
Lo que hace que este tipo de contratos tengan relevancia fiscal es debido al impacto que se genera en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para efectos fiscales, la enajenación que genera el pago del impuesto estriba en los derechos que se le atribuyen al fideicomitente y fideicomisario. Es claro que un tema relevante en el análisis del Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones es el hecho de mantener la cláusula de readquisición, ya que resulta que no genera una enajenación para efectos fiscales cuando el fideicomitente se reserva el derecho a readquirir los bienes de la institución fiduciaria.
Supuestos de enajenación en fideicomisos
Del contenido de la fracción V, del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, podemos conocer cuándo se entiende por enajenación de bienes en actos realizados en un fideicomiso:
- En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
- En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
- En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.
Tratamiento fiscal en la transferencia de acciones
Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, las personas que transfieran acciones a los fideicomisos mencionados podrán optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido, siempre que se cumplan los requisitos de ley. En la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos, incluso en el supuesto de que se reciban certificados bursátiles fiduciarios a cambio de dichas acciones, se deberá determinar la ganancia o pérdida como si en lugar de haber enajenado dichas acciones hubieran enajenado proporcionalmente los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la persona moral.
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Ventajas de los fideicomisos de inversión
Dentro de las ventajas de los fideicomisos de inversión puedes encontrar las siguientes:
- Máxima transparencia: Son contratos previstos en la ley con formalidades que permiten al inversionista tener control de su dinero.
- Excelente atención: Al ser acuerdos por cantidades elevadas de dinero, se ofrece un servicio especializado.
- Autogestión: Entregan la posibilidad de tener un alto grado de control a través de diversas opciones contractuales.
- Ventajas tributarias: Permiten un mejor retorno de dinero al optimizar la carga por concepto de tributos o impuestos.
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