Uno de los requisitos formales que deben cumplir algunas declaraciones tributarias es que deben ser firmadas por un contador público o revisor fiscal, según corresponda. La presencia de esta firma es fundamental para la validez y credibilidad de la información fiscal presentada.
Importancia de la Firma y Obligatoriedad
Todo contribuyente que por ley esté obligado a tener revisor fiscal debe presentar las declaraciones tributarias firmadas por este. Por otra parte, cuando el contribuyente no está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador público siempre que esté obligado a llevar contabilidad.
Como excepción a la regla anterior, según lo establecido por el artículo 602 del E.T., las declaraciones del impuesto a las ventas deben estar firmadas por un contador público cuando presenten saldos a favor del responsable, independientemente del tope de ingresos o patrimonio.
El contador público es una pieza clave en la estructuración, preparación y presentación de la información tributaria de una empresa. El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 otorga a los contadores la facultad de dar fe pública sobre la veracidad de los hechos económicos reflejados en la contabilidad.
Responsabilidad del Revisor Fiscal
Vigencia de la Responsabilidad
La responsabilidad de las declaraciones tributarias es de quien esté ejerciendo como revisor fiscal y no del exrevisor fiscal, quien debió cumplir con todas las obligaciones a su cargo mientras estuvo ejerciendo el mismo. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para las fechas en que la administración debe cumplir con esas obligaciones mal haría en firmar como tal quien ya no es revisor fiscal, pues es responsabilidad de quien esté ejerciendo el cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, sobre declaraciones que se tienen por no presentadas, que en uno de sus apartados dice: “cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma de contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”.
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La responsabilidad del revisor fiscal cesa a partir de la fecha en que ha dejado de ejercer el cargo, por renuncia o remoción, para lo cual la sociedad deberá llamar a actuar al suplente para que supla la ausencia del titular. Cosa diferente es que su nombre siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil, hasta que se produzca una nueva inscripción.
La Administración vs. el Revisor Fiscal
¿Debe el revisor fiscal asumir responsabilidad ante irregularidades en las declaraciones de impuestos, aun cuando estas son elaboradas por la administración de la empresa? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el concepto del 3 de marzo de 2025, respondió a esta inquietud sobre el papel del revisor fiscal frente a posibles irregularidades en declaraciones tributarias e indicó que la responsabilidad primaria sobre la preparación, presentación y pago de las declaraciones tributarias recae sobre la administración de la entidad o el representante legal. (Con-CTCP-621-23).
Sin embargo, precisó que esto no exime al revisor fiscal de sus propias responsabilidades profesionales ya que conforme al artículo 207 del Código de Comercio, debe aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia suficiente y adecuada que sustente la razonabilidad de las cifras tributarias. En línea con lo anterior trajo a colación que el artículo 581 del Estatuto Tributario refuerza que la firma del revisor fiscal acredita que la información contable ha sido llevada en debida forma y corresponde a los registros de la empresa.
Actuación ante Irregularidades
¿Pero qué pasa si en virtud de su gestión encuentra ciertas irregularidades? La entidad es enfática a través de su concepto aduciendo que le corresponde comunicarlo por escrito a la administración de la compañía junto con recomendaciones correctivas y si las mismas no son tenidas en cuenta, puede firmar la declaración con salvedades, documentando cuidadosamente sus hallazgos, procedimientos aplicados y comunicaciones y de no hacerlo podría estar inmerso en sanciones fiscales por parte de la DIAN tales como procesos penales, (si se configura omisión dolosa o complicidad), sanciones disciplinarias ante la Junta Central de Contadores.
Es por ello que, aunque el revisor fiscal no elabora las declaraciones, no se le puede eximir de sus responsabilidades las cuales hacen parte de su gestión de acuerdo a las que la ley le ha consignado por lo que su firma tiene peso legal y técnico y rol en el aseguramiento de la información es crítico.
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Del anterior análisis llevado a cabo por la entidad se concluye que:
- El revisor fiscal no prepara las declaraciones, pero sí debe auditar su contenido y advertir errores.
- La firma del revisor fiscal en declaraciones implica que ha verificado la contabilidad y sus soportes.
- Ante irregularidades, debe comunicar y documentar todo cuidadosamente.
Responsabilidad de Personas Jurídicas como Revisores Fiscales
De otra parte y en concordancia con la mencionada circular también el Consejo Técnico de la Contaduría, en su doctrina ha precisado: “Cuando quiera que la elección recaiga en personas jurídicas, es claro que, según expresa previsión del artículo 215 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 4º.
“En consecuencia, cuando un profesional de la Contaduría Pública actúa como delegado de la persona jurídica elegida como revisor fiscal, no lo hace a título personal sino en nombre y representación de quien lo contrató, de donde se deriva la “responsabilidad personal” y la “responsabilidad social”, referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura del revisor fiscal”. (CTCP Nro.
Implicaciones y Responsabilidad Solidaria del Contador Público
En los últimos años, se han implementado reformas fiscales que contemplan responsabilidad solidaria del contador público en México. Destaca la Miscelánea Fiscal 2022, que reintrodujo la obligatoriedad del dictamen fiscal por contador público inscrito para ciertos contribuyentes grandes. Para otros contribuyentes el dictamen sigue siendo opcional, debiendo manifestar esta opción en su declaración anual.
Reformas Fiscales y Nuevas Obligaciones
Más importante aún, la reforma fiscal 2022 incorporó nuevas obligaciones para el contador público al firmar dictámenes. En otras palabras, el auditor debe denunciar al SAT cualquier irregularidad grave detectada en el curso de su revisión. Es decir, si el contador omite revelar en el dictamen que el contribuyente dejó de pagar algún impuesto a su cargo (por ejemplo, no enteró impuestos retenidos), dicha omisión es considerada una falta administrativa.
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Los cambios normativos descritos aumentan significativamente la responsabilidad legal del contador público que emite dictámenes y participa en la preparación de declaraciones fiscales. En la práctica, el contador que firma el dictamen fiscal pasa a compartir una especie de responsabilidad solidaria con el contribuyente en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto no significa que deba pagar los impuestos del cliente, pero sí que puede ser legalmente responsable junto con él si encubre u omite reportar incumplimientos.
Sanciones y Consecuencias Legales
Desde 2022, el marco legal prevé sanciones explícitas para el contador en estos supuestos. Esto equivale a incorporar al contador en la cadena de responsabilidades legales si no actúa ante irregularidades del contribuyente. Es importante destacar que, además de las posibles responsabilidades penales, existen responsabilidades civiles y administrativas para los contadores derivadas de estas reformas.
Por ejemplo, si un profesional de la contaduría firma o elabora deliberadamente una declaración fiscal falsa o manipulada, podría enfrentar consecuencias legales por facilitar la defraudación fiscal. La no revelación de omisiones en el dictamen constituye una infracción fiscal. El SAT puede imponer multas al contador por esta falta, conforme a las sanciones del CFF aplicables a infracciones del dictamen (artículo 91-A). De hecho, la ley prevé la suspensión hasta por tres años de la autorización para ejercer como Contador Público Inscrito dictaminador si no acata estas disposiciones.
Si la omisión es más grave -por ejemplo, no denunciar deliberadamente un posible delito fiscal significativo- el contador puede enfrentar procesos penales. En el ámbito de las declaraciones fiscales, si el contador actúa como asesor o facilitador de esquemas ilícitos (por ejemplo, compra de facturas falsas, evasión mediante simulación, etc.), también puede ser imputado por delitos como defraudación fiscal o cooperación en defraudación.
Adicionalmente, desde la introducción de los esquemas reportables, un contador que omita reportar una estrategia fiscal agresiva que diseñó o recomendó se expone a multas millonarias y posibles inhabilitaciones. En resumen, el espectro de sanciones va desde multas administrativas y suspensión de licencias, hasta responsabilidad penal con cárcel. La responsabilidad solidaria del contador se manifiesta así en términos de riesgo compartido - económico, profesional e incluso penal - por las declaraciones y dictámenes que avala.
Resumen de Obligaciones y Consecuencias para el Contador/Revisor Fiscal
| Tipo de Obligación/Acción | Consecuencia para el Contador/Revisor Fiscal |
|---|---|
| No firmar declaración tributaria obligatoria | Declaración se tiene por no presentada (Art. 580 E.T.) |
| Omitir firma de contador público o revisor fiscal existiendo obligación legal | Declaración se tiene por no presentada (Art. 580 E.T.) |
| Encontrar irregularidades y no comunicarlas a la administración o firmar sin salvedades | Sanciones fiscales (DIAN), procesos penales (omisión dolosa/complicidad), sanciones disciplinarias (Junta Central de Contadores) |
| No revelar omisiones en dictamen (México) | Falta administrativa, multas del SAT (Art. 91-A CFF), suspensión de autorización como C.P. Inscrito (hasta 3 años) |
| No denunciar deliberadamente un delito fiscal significativo (México) | Procesos penales |
| Actuar como asesor/facilitador de esquemas ilícitos (México) | Imputación por delitos (defraudación fiscal, cooperación en defraudación) |
| Omitir reportar estrategia fiscal agresiva (esquemas reportables, México) | Multas millonarias, posibles inhabilitaciones |
| Firma del revisor fiscal en declaraciones | Acredita que la información contable ha sido llevada en debida forma y corresponde a los registros de la empresa (Art. 581 E.T.) |
| Firmar como revisor fiscal sin ejercer el cargo | Responsabilidad recae en quien esté ejerciendo el cargo |
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