¡Descubre Cómo Deducir Fletes y Gastos de Viaje al Extranjero Según la Ley del Impuesto sobre la Renta!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales. ¿Planeas viajar pronto al extranjero por cuestiones de trabajo? Tal vez te surja la duda sobre si puedes traer facturas para pagar menos en tu declaración de ISR; es decir, si eres susceptible de deducir. La respuesta, casi con toda certeza, es un rotundo sí. Por eso tanto personas físicas como morales, pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos. Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos.

Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero.

Requisitos Generales para la Deducción de Gastos en el Extranjero

Los gastos en viajes de trabajo son deducibles, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos fiscales. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo. Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional. Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.

Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.

Documentación Comprobatoria de Gastos en el Extranjero

Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres.

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Ésta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). Una de las consideraciones que no debes olvidar es que, para hacer efectivos estos comprobantes, siempre deberán acompañarse mutuamente.

Deducción de Viáticos y Gastos de Viaje según el Artículo 28 de la LISR

Algunos tipos de actividades económicas requieren hacer viajes, lo que implica gastos en transportes, hospedaje y comida, a los que se les llaman viáticos. El artículo 28, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las condiciones para la deducción de estos gastos.

Según el art. LISR 28. …V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Adicionalmente, tienen que realizarse a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Límites y Condiciones Específicas para la Deducción de Viáticos

Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley. Estas cantidades son las vigentes, luego de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo al que nos referimos, con fecha del 8 de diciembre de 2020.

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A continuación, se detallan los límites específicos para ciertos rubros de viáticos:

  • Para Alimentación: Los gastos en alimentos sólo son deducibles hasta por $750.00 diarios por beneficiario, tratándose de gastos dentro de México, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero. En ambos casos, el contribuyente deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
  • Para Uso o Goce Temporal de Automóviles y Gastos Relacionados: Son deducibles hasta por $850.00 diarios, independientemente de si son gastos en México o el extranjero, y el contribuyente debe acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
  • Para Hospedaje: Los gastos por hospedaje son deducibles hasta por $3,850.00 diarios cuando sean realizados en el extranjero, y es necesario aportar documentación relativa al transporte.
  • Para Transporte (Fletes): Con respecto al rubro «Transporte», la razón por la que no existe un monto máximo fijado es que los precios de las aerolíneas, servicio de autobuses y similares quedan fuera de las manos del usuario.

Seminarios o Convenciones

Los gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, ya sea en México o el extranjero, serán deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.

Consideraciones Adicionales sobre Deducciones

De acuerdo al artículo 99, fracción VI, de la LISR, el patrón tiene la obligación de entregar a sus trabajadores la constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados durante el año. Es importante también recordar que el 91.5% de los consumos en restaurantes son deducibles, y para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Cabe mencionar también que los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley no son deducibles.

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