¿Qué es el IEPS?
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen en México que se aplica a productos y servicios específicos, como alcohol, tabaco, combustibles y bebidas azucaradas. Su finalidad es regular el consumo de estos bienes y generar ingresos para el Estado. Su objetivo es desincentivar el consumo de bienes perjudiciales para la salud o el medio ambiente y generar ingresos para el Estado.
El IEPS se aplica a una variedad de productos y servicios específicos, principalmente aquellos que pueden afectar la salud o el medio ambiente. Incluye cerveza, vinos, licores y cigarros.
¿Quiénes deben pagar el IEPS?
El IEPS debe ser pagado por las personas físicas y morales que producen, importan o comercializan bienes y servicios gravados por este impuesto en México.
- Fabricantes y productores: Empresas y personas que fabrican productos sujetos al IEPS, como tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y combustibles.
- Importadores: Quienes importan bienes gravados por el IEPS también deben pagarlo al momento de ingresar la mercancía al país.
- Comerciantes y distribuidores: Aunque los minoristas no siempre pagan directamente el IEPS, si revenden productos gravados, deben asegurarse de que los proveedores ya lo hayan incluido en la factura.
- Prestadores de servicios gravados: Algunos servicios específicos, como los juegos con apuestas y sorteos, también están sujetos al IEPS.
Es importante destacar que el consumidor final no está obligado a declarar ni a pagar el IEPS directamente, pero sí lo asume en el precio de los productos o servicios, ya que el IEPS generalmente se traslada al consumidor en el precio final del producto.
Cálculo y Declaración del IEPS
El cálculo del IEPS depende del tipo de producto o servicio y la tasa aplicable. El IEPS se declara y paga de manera mensual ante el SAT. Si un producto o servicio está sujeto al IEPS, debe ser pagado obligatoriamente, ya que solo se aplica a los productos específicos que están sujetos a este impuesto dentro de México. El incumplimiento en el pago del IEPS puede generar multas, recargos e incluso sanciones legales.
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El Acreditamiento del IEPS: Concepto y Condiciones Generales
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS.
Requisitos para el Acreditamiento
- Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.
- Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.
No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.
Estímulos Fiscales y Acreditamiento del IEPS al Diésel
El objetivo es incentivar, así como promover el uso y aprovechamiento de los estímulos fiscales relacionados con el consumo de diésel, concientizando a los contribuyentes de la existencia de estas herramientas legales, en lugar de que se opte por otro tipo de estrategias que encuadren en conductas tendientes a la evasión y defraudación fiscal.
Marco Legal y Actualización de Cuotas
El apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 otorga diversos estímulos fiscales a determinados contribuyentes. Del artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS se advierte con toda nitidez que las cantidades señaladas, es decir, la cuota por unidad de medida, se actualizará cada año.
El monto de los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes que consuman diésel, y que por ende se podrán acreditar, será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, conforme al artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS, con los ajustes que en su caso correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel, por el número de litros importados o adquiridos.
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Una interpretación es que el ajuste se refiere al porcentaje del estímulo que se obtiene del acuerdo semanal, el cual se aplica a la cuota anual del diésel de 5.44 pesos por litro, y una vez multiplicados ambos conceptos, se obtiene el monto del estímulo, el cual disminuido del importe de 5.44 pesos por litro, arroja una cuota menor.
En virtud de lo anterior, al disponer la LIF 2020 que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS, debe considerarse la cuota de 5.44, toda vez que el impuesto causado es el resultado de aplicar la tasa o tarifa a la base gravable, conforme lo dispone la ley; por consiguiente, es claro que el ajuste que corresponda se refiere a la actualización que debe hacerse a la cuota del IEPS de manera anual, conforme lo estipula el propio artículo 2 de la ley de dicho impuesto. Por consiguiente, toda vez que la ley de ingresos señala que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS, debe considerarse la cuota actualizada de 5.44 pesos por litro, como el ajuste correspondiente.
En este tenor, acorde con el principio de certidumbre, es en la ley donde se deben precisar los elementos esenciales de las contribuciones, así como el momento en que se causan. Dentro de nuestro sistema jurídico, el principio de legalidad se encuentra en la fracción IV del artículo 31 constitucional, ratificando el Principio de la Legalidad tributaria, donde toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Los principios de legalidad y seguridad jurídica son llevados al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que se advierte que en dicho dispositivo se expresa que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales. Asimismo, la resolución de la 1.ª Sala de la Suprema Corte, a través de la tesis de rubro “Renta.” establece que debe tomarse en cuenta la cuota íntegra o impuesto causado para determinar la obligación tributaria.
Decretos Relevantes y Opciones de Acreditamiento/Devolución
El DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, en vigor a partir del 01 de enero de 2021 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el Decreto publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022, establecen la posibilidad de que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario puedan ser acreditables contra el ISR, aplicándose en los pagos provisionales propios, así como contra el IVA. En caso de subsistir un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, para aquellos contribuyentes del IEPS a que se refiere en el art. En la actualidad, solo se podrá solicitar la devolución tanto del estímulo fiscal como del estímulo fiscal complementario excedente después de la acreditación del ISR e IVA, del mes de abril de 2023 en adelante.
Estos decretos incluyen disposiciones para los contribuyentes que importen y enajenen combustibles previstos en el art. 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la Ley del IEPS, y contemplan que el estímulo corresponda al 100% de las cuotas establecidas en el artículo.
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Procedimiento y Requisitos para la Devolución del Estímulo del IEPS
Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto IEPS combustibles y en los artículos Primero y Segundo del Decreto IEPS combustibles frontera sur, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTÍMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.
Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se generó el estímulo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:
- Se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, respecto del periodo inmediato anterior a aquel por el que se solicite la devolución.
- Se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en la regla correspondiente.
- Se manifieste bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud.
En cuyo caso, las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos.
Restricciones y Consideraciones
No procederá la solicitud de devolución si:
- Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, en relación con el artículo 17-H Bis del mismo Código, así como por los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII, durante el periodo de solicitud de devolución, salvo que el solicitante subsane las irregularidades detectadas.
- El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada la resolución señalada en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Las referencias legales clave para estos procedimientos incluyen artículos del CFF (como el 17-H, 22, 69-B), la LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, así como los Decretos IEPS combustibles y Decreto IEPS combustibles frontera sur.
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