Descubre las Formas de Extinción del Crédito Fiscal que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

A lo largo del libro se ha comentado ampliamente en qué consisten las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Una de estas obligaciones es pagar los créditos fiscales derivados de la relación tributaria a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, entre otros. La extinción de los créditos fiscales implica para el Estado el allegarse de los ingresos que requiere para que pueda llevar a cabo su actividad financiera.

Recordemos que primero se debe dar por parte de los contribuyentes la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales (obtención de ingresos, realización de actos o actividades, remuneraciones al trabajo personal subordinado, etc.), para que posteriormente surjan las contribuciones o los créditos fiscales y en su oportunidad, según las disposiciones fiscales, su extinción. Una cosa es el período cuando se causan las contribuciones a pagar y otra es la fecha de extinción de las mismas.

La obligación de cubrir los créditos fiscales por parte de los sujetos pasivos se extingue cuando:

  • Los créditos fiscales son cubiertos.
  • Cuando la ley extingue o autoriza a declarar cumplida tal obligación y como consecuencia su extinción.

Formas de Extinción de los Créditos Fiscales

Para llevar a cabo esta extinción se requieren de determinadas formas, las cuales son:

  • Pago
  • Compensación
  • Acreditamiento
  • Condonación-exención
  • Prescripción
  • Cancelación

La extinción de los créditos, a través de estas formas, no impide que las autoridades fiscales apliquen sus facultades de comprobación para cerciorarse de que los sujetos pasivos han cumplido con cubrir los créditos fiscales correctamente.

Lea también: Ejemplos de Formas de Organización

Pago

El pago es el medio por excelencia para cubrir los créditos fiscales. En materia tributaria el pago representa el cumplimiento total de una obligación impuesta al contribuyente; hay que tener en cuenta que la realización del pago representa no solo un cumplimiento económico, sino también jurídico. Este tiene una serie de situaciones a considerar:

Época de pago

Las leyes fiscales por lo general especifican las fechas en que las contribuciones deben pagarse, ya sean provisionales (a cuenta del impuesto anual), pagos definitivos o del ejercicio, como los casos de los artículos 9o., tercer párrafo y 14 de la LISR, así como del artículo 5-D de la LIVA, respectivamente.

El CFF en su artículo 6 contempla lo siguiente:

"Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

Lea también: Formas contables: Ejemplos prácticos

  1. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  2. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación".

Por lo que se concluye que:

  • La determinación y calculo de las contribuciones son por cuenta del contribuyente, salvo algunos casos.
  • Las mismas se deben pagar en la fecha o plazo que señales las leyes fiscales.
  • Si la ley fiscal especifica no proporciona fecha para su pago se debe aplicar lo anotado en el CFF.

Formas de pago

Existen diversas formas de pago, las cuales son: pago liso y llano, oportuno, extemporáneo, en parcialidades, provisional y definitivo.

  1. Liso y llano. El pago liso y llano es el que se efectúa sin objeción alguna, es decir, el sujeto pasivo cubre el crédito fiscal conforme lo indica la ley. Este pago puede ser realizado de más o indebidamente por parte del contribuyente, lo que originaría un saldo a su favor, el cual puede solicitar en devolución. Esta devolución está fundamentada en el artículo 22 del CFF, donde se enumeran las condicionantes para poder recuperar las cantidades pagadas indebidamente. Para llevar a cabo esta devolución se deberá presentar un aviso a la autoridad correspondiente, a través de la forma 32 "Solicitud de devoluciones", de acuerdo con lo que establecen las reglas de carácter general, así como acompañarla de las declaraciones donde se manifieste el monto de lo pagado y documentación adicional.
  2. Oportuno. Es cuando el sujeto pasivo posterior a la generación del crédito fiscal, lo paga a más tardar en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales.
  3. Extemporáneo. El pago se realiza posteriormente a los plazos que señalan las disposiciones fiscales, por ejemplo: El artículo 14 de la LISR menciona que las personas morales deben realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El pago provisional de junio de 2018 se debe pagar a más tardar el día 17 de julio del mismo año.

Compensación

Este tipo de extinción de deudas dentro de los procesos de auditoría se da cuando entre el contribuyente y el fisco existe una relación donde ambos son acreedores y deudores recíprocos, es decir que, así como el contribuyente debe pagar un importe en específico, el fisco está en la obligación de devolver las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente o aquellas que el contribuyente tenga a su favor.

Prescripción

Este es considerado como un instrumento extintivo de obligaciones de ambas partes por el transcurso del tiempo, bajo lo estipulado por la ley. De este modo, la prescripción es la forma de hacer extinción de tributos al contribuyente y de esta manera el fisco se absuelve de hacer cualquier tipo de devolución por contribuciones pagadas indebidamente. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

Cancelación

Esta forma de extinción se da cuando la Hacienda Pública considera incosteable el cobro solicitado o por comprobación de insolvencia por parte del deudor. Según el Código Fiscal de la Federación, un cobro cumple con estas características cuando:

Lea también: Formas de Cálculo del Crédito Fiscal

  • El importe sea inferior o igual a 200 unidades de inversión.
  • Cuando el importe sea igual o inferior a 20,000 unidades de inversión.
  • Cuando el costo de recuperación supere el 75% del importe de crédito.

Es insolvente cuando el deudor o responsable solidario no tenga bienes embargables, cuando ya hayan sido embargados o cuando han fallecido sin dejar bienes de objeto administrativo.

Recuerda, como contribuyente tienes una serie de obligaciones frente a las autoridades fiscales, es por ello que el elegir correctamente una medida de extinción de deuda puede agilizar tu proceso, llevándolo así de la manera más eficiente.

tags: #formas #de #extinción #del #crédito #fiscal