Descubre las Fuentes del Derecho Tributario Ecuatoriano: Concepto Clave y Clasificación Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho tributario es una rama del derecho público con una relevancia fundamental en la economía y la sociedad de cualquier país. Es la herramienta jurídica que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia de tributos. Es importante destacar que el derecho tributario pertenece al ámbito del derecho público, por lo que sus normas son, en su mayoría, imperativas y de obligado cumplimiento.

Definición y objeto de estudio

El objeto de estudio del derecho tributario es amplio y se divide tradicionalmente en dos grandes áreas: la parte general y la parte especial. La parte general se centra en los cimientos teóricos y normativos del sistema, incluyendo el tributo como instituto jurídico, la relación jurídico-tributaria, los procedimientos tributarios y el régimen de infracciones y sanciones. Por su parte, la parte especial se dedica al estudio en detalle de cada tributo en particular, analizando la regulación específica de los principales impuestos del sistema.

Además, el derecho tributario se clasifica para una mejor comprensión y aplicación de las normas en diversas ramas:

  • Derecho tributario material: Es la base del sistema tributario. Se encarga de definir los aspectos sustanciales como quién está obligado a pagar (sujeto obligado), cuánto debe pagar (cantidad a pagar), cuándo debe efectuarse el pago (momento de pago) y los tipos de tributos.
  • Derecho tributario formal: Se encarga del "cómo". Regula las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes, los procedimientos para la declaración y los derechos y obligaciones de ambas partes.

Las fuentes del Derecho Tributario

Uno de los temas más importantes en el estudio de la ciencia jurídica resulta el de las fuentes, pues es evidente que una correcta apreciación y delimitación de las mismas permite comprender cabalmente los conceptos que se desea abordar. Las fuentes del derecho tributario son las normas y actos jurídicos que, de forma ordenada jerárquicamente, establecen las reglas de aplicación de esta disciplina.

En el caso del Derecho Tributario Internacional, que surge como consecuencia de la necesidad de buscar estructuras fiscales uniformes y evitar la doble imposición, las fuentes revisten características propias. A continuación, se detallan las fuentes principales aplicables al contexto jurídico:

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Principales fuentes del Derecho Tributario

  1. Acuerdos Internacionales: Constituyen una fuente fundamental, rigiéndose por el principio de pacta sunt servanda. En materia tributaria, los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición.
  2. Disposiciones de organismos comunitarios: En el caso ecuatoriano, la pertenencia a la Comunidad Andina deviene en la aplicación directa de las decisiones que dicta la Comisión de dicha Comunidad, ente al que se le ha atribuido capacidad legislativa.
  3. Acuerdos de doble imposición: Son acuerdos internacionales que tienen un objetivo concreto: evitar aquella circunstancia en que dos o más normas tributarias someten a imposición la realización de un mismo hecho generador.
  4. Principios generales del Derecho: Como cualquier rama del derecho, el derecho tributario se nutre y respeta los principios generales que permiten darle cohesión y coherencia al sistema jurídico.
  5. Costumbre: Es aquella práctica uniforme, reiterada, ampliamente conocida y aceptada por los sujetos del Derecho que generalmente constituye el antecedente necesario para alcanzar el carácter de norma jurídica.
  6. Soft Law: Dada su capacidad de producir efectos jurídicos y orientar comportamientos, se considera como una fuente autónoma que incluye recomendaciones, reglas mínimas y declaraciones.

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