Descubre el Fundamento Legal y Motivos Ocultos del Congelamiento de Cuentas por el SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para congelar cuentas bancarias en México, esta posibilidad es más común de lo que crees. Desde el 1 de junio de 2025, el SAT ha iniciado una campaña intensiva de congelamiento de cuentas bancarias de personas físicas y morales con adeudos fiscales firmes, omisión de pagos provisionales o incumplimientos reiterados en requerimientos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) para llevar a cabo el embargo de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente establece reglas específicas que deberá observar la autoridad fiscal. La diferencia se encuentra en que si la autoridad ejerce o no sus facultades de comprobación o bien si existe o no un crédito fiscal, y si dicho crédito es exigible y no está garantizado, o en su caso si el crédito ya ha quedado firme.

Supuestos legales para el embargo de cuentas

Los supuestos en que las autoridades están facultadas en afectar las cuentas bancarias de un contribuyente son los siguientes:

  • Como una medida de apremio de conformidad con los preceptos 40 y 40-A del CFF.
  • Cuando se requiere hacer efectivo un crédito fiscal exigible dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) de acuerdo con los numerales 151, fracción I y 165 del mencionado ordenamiento.
  • Tratándose de créditos que se encuentren firmes según los artículos 156 Bis y 156 Ter del mismo código.

Medidas de apremio y aseguramiento precautorio

En el artículo 40 del CFF se faculta a la autoridad para emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan el inicio del desarrollo de las facultades de comprobación. Esta práctica de aseguramiento precautorio se puede realizar al inicio o desarrollo las facultades de comprobación cuando los contribuyentes no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación.

También la autoridad tiene la facultad de embargar de manera inmediata los depósitos bancarios cuando los contribuyentes no sean localizados en su domicilio fiscal o bien lo hayan desocupado, abandonado o desaparecido de este (art. 40-A, CFF). Para ello, las autoridades deberán levantar un acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo.

Lea también: Análisis Legal Cartas Invitación SAT México

Ejecución a través del PAE

Cuando la autoridad pueda exigir el pago de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que no hayan pagado o garantizado en tiempo dichos créditos, a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), también se le faculta a embargar los bienes de manera precautoria. Conforme a los artículos 151 y 155 del CFF, cuando los créditos fiscales son exigibles, las autoridades fiscales pueden tratar de hacerlos efectivos también embargando las cuentas bancarias del contribuyente hasta por el monto de los adeudos actualizados.

Procedimiento de inmovilización y transferencia

La transferencia de fondos por créditos fiscales de conformidad con el artículo 156-Bis del CFF puede proceder a la inmovilización de depósitos bancarios cuando los créditos se encuentren firmes. En estos casos, los fondos inmovilizados se podrán transferir al fisco federal hasta por el importe necesario para cubrir el crédito fiscal adeudado. En ningún caso procederá la inmovilización de los depósitos o seguros por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.

Tabla: Resumen de facultades de inmovilización

Supuesto Fundamento Legal Efecto
Medida de apremio Arts. 40 y 40-A CFF Inmovilización precautoria sin transferencia inmediata.
Crédito fiscal exigible Arts. 151, 155 y 165 CFF Embargo para hacer efectivo el adeudo (PAE).
Crédito fiscal firme Arts. 156 Bis y 156 Ter CFF Inmovilización y transferencia al fisco federal.

Recomendaciones para evitar bloqueos

Puedes tomar medidas preventivas para que el SAT no congele tus recursos:

  • Revisa constantemente tu situación fiscal y mantén una comunicación cercana con tu contador.
  • Mantén tus datos actualizados y revisa regularmente el buzón tributario.
  • Evita movimientos sospechosos y justifica tus transacciones grandes o inusuales.
  • Si estás defendiendo un adeudo en tribunales, puedes respaldarlo con una garantía (depósito, bienes o carta de crédito).
  • Solicita tu opinión de cumplimiento cada mes para detectar posibles inconsistencias.

Lea también: Base Legal Retenciones Fiscales México

Lea también: Implicaciones Fiscales del Pago

tags: #fundamento #en #el #cff #de #congelamiento