La gestión de negocios ajenos se produce cuando una persona se encarga de los asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin que exista la obligación legal de intervenir en ello. Se trata de un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mediar mandato de éste, conforme al artículo 1888 del Código Civil. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado el término gestión como el manejo, administración, disposición o posesión, abarcando actos jurídicos, económicos y materiales.
Fundamento y características de la figura
La gestión de negocios ajenos se basa en la necesidad de salvaguardar la esfera patrimonial de cada uno ante la intromisión ajena y en la solidaridad que sugiere a terceros intervenir cuando, por ausencia o impedimento del titular, este se ve imposibilitado para atender sus asuntos, evitando así consecuencias irreparables. Como indica la jurisprudencia, el gestor obra sin autorización expresa ni tácita y sin oposición del dueño, con una voluntad desinteresada, pero sin el propósito de realizar un acto de mera liberalidad ni con codicia de ganancia.
Requisitos para la existencia de la gestión
Para apreciar la concurrencia de una gestión de negocios ajenos, se deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Inexistencia de vínculo contractual: La actuación debe ser voluntaria y espontánea, sin un mandato previo.
- Estado del objeto: El negocio o bien debe encontrarse abandonado, ya sea por ausencia, negligencia, enfermedad o incapacidad del titular.
- Fin lícito: La actuación del gestor debe estar guiada por una finalidad legítima.
Obligaciones del gestor y efectos jurídicos
Toda relación gestora conlleva obligaciones fundamentales para quien asume la actividad:
- Desarrollo de la actividad: La prestación propia de ejecutar el negocio o asunto encomendado.
- Deber de información: La obligación de rendir cuentas, lo cual implica una información completa del resultado final acompañada de la justificación documental necesaria.
- Custodia y conservación: El gestor está sometido a deberes de cuidado sobre los bienes y efectos entregados por o para el principal, asumiendo responsabilidad en caso de incumplimiento.
Los efectos de esta figura varían según la ratificación del dueño. Si el dueño ratifica la gestión, se producen los efectos propios del mandato expreso. Por otro lado, si la gestión no es ratificada pero se asume con utilidad, el dueño asume las obligaciones contraídas por el gestor siempre que se aproveche de las ventajas o, aun sin obtener provecho, la gestión haya servido para evitar un perjuicio inminente y manifiesto.
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| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Naturaleza | Cuasicontrato (acto jurídico unilateral). |
| Base legal | Artículo 1888 del Código Civil. |
| Condición principal | Ausencia de mandato previo u obligación legal. |
| Resultado | Obligación de rendir cuentas y responsabilidad por daños. |
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