¿Hacer la Declaración de la Renta Fuera de Plazo? Descubre Sanciones y Cómo Procederpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se extiende desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Durante estos casi tres meses, millones de contribuyentes están llamados a regularizar su situación fiscal con Hacienda, especialmente aquellos que cumplen con las condiciones que obligan a su presentación. Pero, ¿qué ocurre si se te olvida presentar la declaración? ¿Qué consecuencias puede tener? Si estás obligado a presentarla y no lo haces dentro de este periodo, la Agencia Tributaria puede imponerte sanciones que varían según el tiempo de retraso, el resultado de la declaración (a pagar o a devolver) y si la presentación se realiza antes o después de un requerimiento de Hacienda.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta?

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria. No obstante, antes de hablar de las posibles sanciones por no presentar la declaración hay que tener en cuenta que no siempre es obligatorio presentarla. La norma general es que no están obligados a declarar las personas que SOLO obtienen rentas del trabajo inferiores a 22.000 € anuales y los han recibido de único pagador. Por ejemplo, si has ingresado menos de 22 000 euros anuales en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador no estas obligado a realizar este trámite.

Consecuencias de presentar la declaración de la renta fuera de plazo

Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es como llegar tarde a una cita con Hacienda: puede que no pase nada… o puede que te cueste más de lo que imaginas. Lo cierto es que entregar el IRPF tarde tiene consecuencias, y no siempre leves. Si estás obligado y no presentas la Declaración de la Renta antes del 30 de junio, ya sea por un simple olvido o por pensar que no tenías que hacerlo, las consecuencias pueden penalizar gravemente tu bolsillo. La Agencia Tributaria considera que has presentado la renta fuera de plazo cuando lo haces después del 30 de junio (para la campaña 2024, por ejemplo). A partir de ahí, entran en juego los recargos, intereses y posibles multas. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o de si es Hacienda la que te lo requiere. La sanción por presentar la renta fuera de plazo varía según el resultado, el tiempo de retraso y si Hacienda te ha requerido o no. El que Hacienda te requiera supone que se ha iniciado un procedimiento sancionador.

Presentación voluntaria (sin requerimiento de Hacienda)

Los primeros supuestos dependen de que no haya un requerimiento previo de Hacienda. Es decir, si el contribuyente se ha dado cuenta de que no la ha presentado y decide hacerlo de forma proactiva. Para evitar sanciones, puedes dar tu el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. La clave para que pagues menos por esa declaración extemporánea que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento.

Si la declaración sale a ingresar

En este primer supuesto, si el resultado de la declaración de la renta es positivo, es decir, a pagar, la mejor forma de ahorrarte disgustos es presentando la renta directamente por tu cuenta sin que te lo pida Hacienda, aunque sea tarde. En ese caso deberás hacer frente a un recargo, pero no a una sanción. Estos recargos dependen de los meses que hayan pasado desde el fin de la declaración de la renta, y se aplicarán sobre la cantidad a pagar:

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Tiempo de retraso Recargo aplicable
Menos de tres meses 5%
Entre tres y seis meses 10%
Hasta 12 meses 15%
Más de 12 meses 20%, más un interés de demora del 5% adicional

Ejemplo: Te sale a pagar 2.000 € y la presentas con 3 meses de retraso. Recargo: 3% = 60 €.

Si la declaración sale a devolver

Cuando el resultado indica que Hacienda te debe dinero, la sanción es fija. Es, sin duda, el caso más repetido. Un contribuyente que no presenta la declaración porque cree que no estaban obligados a hacerlo y pierden la oportunidad de recibir el importe de devolución de la declaración. En este caso, no existe ningún perjuicio para Hacienda, sino más bien al contrario, ya que la AEAT se libra de tener que pagar. Aun así, estarás cometiendo una infracción de carácter leve sancionada con una multa de 200 €, que será la mitad si no hay requerimiento previo de Hacienda. La sanción será de 100 euros si no pagas dentro del plazo indicado por Hacienda, y 60 euros si pagas en el plazo reducido (pronto pago). Ejemplo: Si tu devolución es de 250 euros y presentas tarde, la sanción será de 100 euros, pero si realizas el pago dentro del plazo reducido, se reduce a 60 euros.

Presentación tras requerimiento de Hacienda

El problema se agrava si es Hacienda quien envía un requerimiento al contribuyente. En este caso, obviamente, las multas serán mayores, tanto si el resultado es a ingresar como si sale a devolver. Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo, recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla. También se iniciará un procedimiento sancionador.

Si la declaración sale a ingresar

Cuando Hacienda es la perjudicada y además tiene que ser ella quien te ha enviado el requerimiento, la sanción será mucho mayor que si lo decides hacer por tu cuenta. La sanción por esta infracción puede oscilar de entre el 50% y el 150% del total de la deuda dependiendo de la gravedad de la infracción, según figura en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. La sanción se puede reducir un 30% por conformidad. Dicho de otro modo, Hacienda te perdonará parte de la deuda si aceptas la sanción y no recurres. Además, también podrás reducir la multa otro 25% si pagas dentro del periodo voluntario que marque la notificación de la AEAT. Ejemplo: Deuda: 5.000 €. Hacienda detecta y requiere. Sanción del 75%: 3.750 €.

Si la declaración sale a devolver

Cuando se adelanta la Agencia Tributaria y se da cuenta de que falta la Declaración, la situación se complica. En el supuesto de que sea la Agencia Tributaria la que tiene que devolverte una cantidad para ajustar la cuantía extra que ha retenido durante el anterior ejercicio fiscal, la sanción será de 200 euros por presentarla fuera de plazo y tener que poner en marcha los trámites para reclamarla. Hacienda también te puede requerir presentar la declaración aunque el resultado sea positivo para tus intereses. Pero, además, no va a pasar por alto tu olvido, aunque le toque devolverte dinero. Eso sí, las molestias de avisarte te costarán 200 €, que es la sanción por no hacer el IRPF a tiempo. Si la declaración te sale a devolver y la presentas fuera de plazo con requerimiento previo de la Administración, implica una sanción de 200 euros. El resultado es que lo que iba a ser una devolución puede terminar saliéndote a pagar.

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Cómo presentar la declaración de la renta fuera de plazo

Aunque se nos haya pasado la fecha, lo más importante es presentar la Declaración cuanto antes. La forma de presentar la declaración de la renta fuera de plazo es muy sencilla. De hecho, apenas cambia con respecto a la presentación normal. Los trámites para presentarla son muy similares a la presentación de un borrador en plazo. Únicamente tienes que acudir a la página de Hacienda, pulsar en el apartado de “Impuestos” y después en “IRPF”. Si se te ha pasado ya el plazo para presentar la declaración de la renta o no la presentaste porque pensabas que no estabas obligado a hacerlo, puedes cumplir con Hacienda en cualquier momento, incluso después de que hayan pasado años. Eso sí, que la presentes tarde no quiere decir que no haya consecuencias. En cualquier caso, no debes olvidar que la declaración ha de presentarse en el periodo establecido para evitar problemas futuros con Hacienda.

Formas de pago de la deuda

Respecto al pago de la deuda, puedes hacerlo por vía electrónica, solicitar un documento para ingresarlo físicamente en un banco o caja o pedir un aplazamiento. Si la declaración sale a pagar, podrás hacerlo mediante adeudo en cuenta, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). Los autónomos podrán hacerlo en papel o telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT.

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