¿No te devuelven el IVA? Descubre qué hacer y cómo reclamar tu dinero fácil y rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tras haber realizado todos los cálculos pertinentes en tu declaración de la renta y después de haberte asegurado de que todos los datos son correctos, tu resultado es un número negativo. ¿Qué significa eso? Esto indica que Hacienda debe devolverte una cantidad. Si la diferencia es positiva, se efectúa el ingreso en el plazo correspondiente. Ejemplo: una PYME que en el primer trimestre del año haya tenido más IVA de ingresos que de gastos, ingresará esa diferencia. Si el resultado es positivo, restará el negativo pendiente del primer trimestre. Este procedimiento se lleva a cabo a lo largo de todo el año.

Modalidades de Devolución de IVA

Existen dos modalidades de devolución: mensual y trimestral. La mayoría de las empresas realizan la liquidación del IVA cada tres meses. En este caso, la devolución se hará siempre efectiva en el último trimestre del ejercicio. Es decir, en la liquidación del cuarto trimestre de cada ejercicio, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del año siguiente. Sin embargo, si nos acogemos a la devolución mensual del IVA, el abono se realizará cada mes. Y entonces el retraso no suele ser superior a uno o dos meses desde que se presenta la liquidación. Las empresas que cumplan determinados requisitos pueden pedir la devolución mensual. Esto las obligará a liquidar el IVA mensualmente (y no trimestralmente) y a presentar un modelo específico, el 340.

Plazos Legales para la Devolución

La Agencia Tributaria asegura que la mayoría de las declaraciones negativas se abonan en apenas 48 horas desde el inicio de la campaña, que este año comienza el 8 de abril de 2026. Sin embargo, no todas las situaciones fiscales son iguales. En cuanto a los plazos legales, la Agencia Tributaria dispone de un máximo de seis meses desde que termina la campaña de la Renta (cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026, o el 25 de junio si se trata de pagos con domiciliación bancaria), para realizar la devolución. Un periodo que comienza a contar desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto. Aunque el plazo sigue siendo el mismo: seis meses.

Si Hacienda no realiza la devolución en ese plazo, el importe pendiente genera intereses de demora, aplicados automáticamente. Los intereses de demora están fijados en un 3,75%.

¿Cómo Consultar el Estado de tu Devolución?

Existe la opción de comprobar en qué situación se encuentra la declaración. Para ello debemos entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez que hayas entrado, deberás seleccionar Impuestos. Se desplegará un listado de todas las declaraciones que tienes en tramitación. Verás en qué situación se encuentra el trámite: finalizado o en revisión.

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Asimismo, la 'app' oficial de la Agencia Tributaria cuenta esta campaña con un diseño renovado para una navegación más ágil, y muestra diferentes estados como “en proceso”, “en comprobación” o “tramitada conforme”, además de la fecha estimada del pago. Si se ha facilitado el teléfono móvil, la Agencia Tributaria suele enviar un SMS o correo electrónico de aviso previo al abono en cuenta.

Situaciones de la Declaración y Posibles Retenciones

Cuando el expediente indica que “su declaración se está tramitando”, lo único que queda es esperar a que Hacienda fije la fecha de pago. Pero si aparece el mensaje “su declaración está siendo comprobada”, significa que la devolución está retenida por alguna incidencia, como fallos aritméticos o discrepancias en el cruce de datos.

Estado de la Declaración Significado Acción Recomendada
En proceso / En tramitación La declaración ha sido recibida y está siendo procesada. Solo resta esperar el pago. Esperar la fecha de pago.
En comprobación / Está siendo comprobada La devolución está retenida por incidencias (fallos aritméticos, discrepancias). Revisar el expediente, utilizar el sistema Verifica o acudir a Hacienda.
Tramitada conforme La declaración ha sido revisada y validada; la devolución se realizará. Esperar el abono en cuenta.
Finalizado El proceso de la declaración ha concluido, ya sea con devolución o con otra resolución. Verificar el abono si corresponde.

Actuaciones ante una Devolución Retenida

El principal motivo por el cual se retiene una liquidación es que las declaraciones negativas, en muchas ocasiones, requieren un proceso de comprobación. Se realiza una inspección de todas las facturas que nos hemos desgravado. En este caso, el contribuyente puede usar el sistema Verifica (Autocorrección de declaraciones) para aceptar un importe minorado y agilizar el cobro, o bien acudir presencialmente a su oficina de Hacienda con cita previa para aportar la documentación que justifique sus deducciones o ingresos.

Problemas Frecuentes en la Recuperación del IVA

Hay empresas que todavía tienen problemas para recuperar el IVA. Se trata de un ahorro al que dejan de tener acceso y que, en algunos casos, puede tener consecuencias mayores que el mero gasto. Por eso es un tema que hay que solucionar de manera correcta para evitar males mayores. ¿Qué suele motivar este tipo de errores relacionados con la recuperación del IVA? A veces, estos problemas están ocasionados por la actuación de terceros, como sucede con las facturas impagadas.

Ante una factura impagada, transcurridos seis meses, plazo necesario para verificar que el deudor no está dispuesto a abonar su importe, se emite una factura rectificativa con la que se procede a anular la original y se envía copia a Hacienda. Así, se hace una reclamación, vía judicial o notarial, de la factura sujeta a impago y, por último, bastaría con incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral de declaración.

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Prevención de Errores y Gestión del IVA

En la actualidad, existen distintas maneras de evitar volver a verse en situación de no poder recuperar el IVA, algunas de ellas traen consigo ventajas importantes para el negocio, que le pueden ayudar a mejorar su efectividad en temas de contabilidad y a optimizar su gestión financiera. Se trata de cuestiones que afectan a empresas grandes y pequeñas, pero que, afortunadamente, tienen solución, aunque distinta en cada caso. Los dos primeros supuestos mencionados son los más habituales y por los que más empresas en nuestro país se quedan sin recuperar el IVA. Se trata, sin embargo, de casos de fácil prevención. Bastaría con llevar una contabilidad adecuada, una gestión automatizada de las facturas y contar con el respaldo de una solución tecnológica que ayude a evitar errores humanos, aumente la eficiencia de las tareas y mejore la administración de la documentación.

Novedades de la Campaña Actual

Para la campaña actual, la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio y terminará el 30 de junio de 2026 (pudiendo solicitar cita a partir del 29 de mayo). Asimismo, existe la alternativa de que la Agencia Tributaria confeccione la declaración por teléfono, que comenzará el 6 de mayo de 2026 (con solicitud de cita desde el 29 de abril). En relación con las novedades destacadas para la campaña de 2026, la principal herramienta para agilizar los trámites es la ampliación del servicio 'Renta Directa'. Además, a la hora de revisar el borrador para asegurar una devolución correcta, la Agencia Tributaria aplicará este año nuevos avisos preventivos para evitar errores, por ejemplo, si se olvidan de declarar alquileres, criptomonedas o ventas en plataformas online, e introducirá advertencias sobre deducciones autonómicas a las que el contribuyente podría tener derecho.

En el caso de los mutualistas jubilados, Hacienda mantiene suspendidas las devoluciones de las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 que no llegaron a resolverse, de modo que quedaron invalidadas. Desde la campaña actual, las reclamaciones deben hacerse de forma anual dentro de los plazos de la declaración de la renta, siguiendo un sistema escalonado entre 2025 y 2028. Sin embargo, ya está en marcha un nuevo mecanismo de devolución en un único pago, que simplifica el proceso y permite a los afectados recuperar de manera más ágil las cantidades retenidas indebidamente.

Devolución del IVA para Autónomos

Cualquier autónomo que haya solicitado su devolución del IVA puede verificar el estado de su petición. En la web de la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado de impuestos, se puede ver de forma sencilla el estado de la solicitud: finalizada o en revisión. Aunque la modalidad trimestral es la forma más habitual utilizada por los autónomos para pedir la devolución (que se solicita en el último ejercicio del año y hasta el 30 de enero del año siguiente), existe otra fórmula. Dicha inscripción se realiza a través del modelo 036 o 039. A partir de ese momento, se presentaría de forma mensual el IVA con el modelo 303 de autoliquidación mensual y el contribuyente estará obligado a llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Aunque esta modalidad puede resultar más interesante para la devolución del IVA, ya que muchas veces se alarga menos la comprobación, supone más trámites administrativos para el autónomo. Si un trabajador por cuenta propia solicita una devolución de sus impuestos, tiene que saber que la Agencia Tributaria tiene un plazo para ingresarlos a su cuenta. Si esto no ocurre, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora.

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