La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional y laboral de los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta del patrón. El pago de utilidades es un derecho que también merecen las personas que ya no laboran en tu empresa. Si el empleado renuncia o es despedido, ¿tiene derecho a recibir utilidades? Sí, el derecho a la PTU no se pierde por dejar de trabajar en la empresa. Ya sea por renuncia voluntaria o despido (despido justificado y despido injustificado), la persona puede recibir utilidades si cumplió con el tiempo requerido durante el año. Este pago no depende de la forma en que terminó la relación laboral, ni sustituye otras prestaciones.
¿Quiénes tienen derecho a la PTU?
Determinar quiénes tienen derecho a PTU y quiénes no es una de las decisiones laborales más importantes. Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU siempre que hayan laborado 60 días o más durante el ejercicio fiscal, ya sea de forma continua o discontinua. Se cuentan todos los días naturales trabajados durante el ejercicio fiscal, sumando todos los contratos del mismo empleado con la misma empresa en ese año.
Tabla resumen: ¿Quién tiene derecho a la PTU?
- Trabajador de planta (sindicalizado o no): ✅ Sí (proporcional a días y salario).
- Trabajador eventual con 60+ días: ✅ Sí (proporcional a días y salario efectivos).
- Trabajador eventual con menos de 60 días: ❌ No (excluido por art. 127 fracc. VII LFT).
- Extrabajador (separado durante el ejercicio): ✅ Sí (proporcional a días laborados en el ejercicio).
- Trabajador de confianza: ✅ Sí (con tope de salario del sindicalizado más alto + 20%).
- Director / Gerente general: ❌ No (excluido art. 127 fracc. I LFT).
Cálculo y pago para ex trabajadores
A un ex trabajador se le calcula el PTU con base en el tiempo que sí estuvo en la empresa durante el año fiscal. Si trabajó al menos 60 días y la empresa generó utilidades, entonces le toca una parte. El monto se calcula igual que con el resto del personal: se reparte el total en dos mitades, una según los días trabajados y otra según el sueldo. En el caso de ex empleados, solo se cuenta lo que realmente ganaron mientras estuvieron activos.
El patrón debe localizar al extrabajador y notificarle que tiene PTU disponible, ya que el derecho a reclamar el pago de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se hace exigible la obligación. Por ello, la ley establece que se debe realizar el aviso al ex trabajador por escrito o por cualquier medio de comunicación para que conozca el día y la hora de entrega. Si un ex trabajador no recoge su PTU, el monto no cobrado se suma a la utilidad repartible del ejercicio siguiente y se distribuye entre la plantilla activa.
Procedimiento y plazos legales
Uno de los puntos fundamentales en la PTU anual es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades. El pago de las utilidades debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual. Es crucial señalar que el empleador debe conservar la documentación que compruebe el pago de utilidades por un período mínimo de 5 años.
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Cronograma clave:
- Entrega de la declaración a los trabajadores: 10 de abril.
- Integración de la Comisión Mixta: 20 de abril.
- Revisión de la declaración: 23 de mayo.
- Pago de las utilidades: 30 de mayo.
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