Descubre la Impactante Evolución y Estado Fiscal del Sector Primario que Está Cambiando Todopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La agricultura es un invento o una práctica que se ha ido perfeccionando durante los últimos 15.000 años. El paso del nomadismo a la vida sedentaria se sitúa en el origen de la agricultura, ya que los nómadas vivían fundamentalmente de la caza y la recolección. Este cambio fue propiciado por una suavización de las temperaturas y por la proliferación de una vegetación más aprovechable para el uso cotidiano. Fue de esta manera como se descubrió la agricultura. A día de hoy, la agricultura es una de las actividades fundamentales del sector primario y fuente de sustento para una amplia parte de la población de nuestro planeta.

Cambios en el régimen fiscal del sector primario

En materia fiscal hasta el año 2021, se tenía un régimen fiscal especifico en la Ley del impuesto sobre la Renta para las personas físicas y morales que se dedicaban a cualquier actividad del sector primario como la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. En este régimen todos los contribuyentes gozaban de exenciones de ISR, y en caso de resultarles cantidad a pagar adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR, bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables a personas físicas y morales de este régimen.

Con la reforma fiscal del 2022, el Ejecutivo y Legislativo dieron un cambio a estos beneficios para las personas físicas, eliminándolas del régimen y dejándolas fuera de estos beneficios, creando un nuevo régimen muy limitado para quienes pudieran tributar en él. Como podemos observar en este capítulo y dentro del artículo 74 de la Ley de ISR solo se dejan las reglas para tributar a Personas Morales, negándole a las personas físicas el derecho que ya se tenía de tener beneficios fiscales por tratarse de un sector tan necesario para las actividades agropecuarias.

Situación actual de las personas físicas

En cuanto a las personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario, ya no existe la posibilidad de tributar en este régimen. En su lugar, deben tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los requisitos. Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, sin dar opción de deducciones autorizadas.

Mediante reglas en este régimen sí dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades del sector primario hasta $900,000.00 pesos; los que exceden esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente.

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Beneficios y obligaciones para personas morales

Las personas morales pueden tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras si cumplen con el criterio de dedicarse exclusivamente a estas actividades, entendiéndose por esto cuando al menos el 90% de los ingresos totales proviene de dichas actividades.

Resumen de beneficios para personas morales

  • Ingresos exentos hasta por 20 UMA´s elevadas al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 UMA´s.
  • Reducción del 30% en el ISR determinado.
  • Plazos reducidos de devolución de IVA: 20 días.
  • Periodicidad de declaraciones semestrales.
  • Requisitos más flexibles para aplicar deducciones.
  • Posibilidad de retener el 4% de ISR para los trabajadores eventuales del campo.

A pesar de los beneficios o facilidades que ofrece este régimen, es importante que se cumplan con obligaciones fiscales como inscribirse en el RFC, expedir CFDI por los ingresos obtenidos, presentar declaraciones provisionales y anuales, retener y enterar el ISR correspondiente, así como enviar contabilidad electrónica.

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