Los caminos políticos de Chiapas y Guatemala se habían bifurcado al finalizar el primer cuarto del siglo XIX y durante los siguientes años cada uno formaba un estado en sus respectivas federaciones.
Contribuciones Directas y Capitación en Chiapas
En Chiapas, como excepción al ímpetu inicial hacia la aplicación del principio de la proporcionalidad en las contribuciones directas en Hispanoamérica, el 1 de marzo de 1824, unos veinte días antes de convocar a los partidos a una reunión para decidir la posible adhesión del territorio a México o Centroamérica, la Junta Provisional decretó una capitación universal de un real por mes, aplicable a todos los hombres adultos y las mujeres con capacidad económica.
El decreto de la contribución personal chiapaneca del 1 de marzo de 1824 indicó que debía comenzar a aplicarse de inmediato. “Siendo el ramo contribución casi el único con que cuenta el Estado para sus necesarias y preferentes atenciones”, las dificultades en el cobro que aparecían a todas luces en el estado de Chiapas durante los siguientes años causaron preocupación y provocaron la elaboración de decretos y oficios, como demuestran las Memorias de los gobernadores citadas y varias referencias sueltas a las repetidas exigencias del gobierno estatal.
Las autoridades chiapanecas compartían la impresión que los ingresos provenientes de la capitación sufrían por una ineficiencia en el cobro, lo que se demuestra también en los decretos que pedían la elaboración y entrega de los padrones de contribuyentes y el nombramiento de colectores.
Entre 1827 y 1833, los diferentes gobernadores chiapanecos mostraron mucha inquietud por convertir la capitación implementada en 1824 en una contribución directa proporcional, pero sería la llegada de los gobiernos centralistas mexicanos, en las décadas posteriores, que permitiría legislar algunas contribuciones directas.
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En la práctica, sin embargo, las nuevas leyes centralistas tuvieron poco impacto en Chiapas e incluso, al parecer, los montos recaudados por las diferentes contribuciones directas en el departamento nunca se enviaron a la Ciudad de México, sino que fueron utilizados para solventar los gastos locales.
Los gobernadores de Chiapas Diego de Lara (1826-1830) y el Col. José Ignacio Gutiérrez (1830-1832), este también comandante de la guarnición federal en la capital del estado de Chiapas, resaltaron la inequidad de la capitación personal. El siguiente año apuntó que “esta renta tiene todos los caracteres de injusta por su falta ed [sic] equidad” recalcando que “además de la falta de propocion [sic] con que se halla impuesta esta contribución, hay vicios tan crasos en el método de recaudarla que la hacen más sensible” y que “la misma naturaleza de esa contribución está manifestando que arreglada a los principios de equidad y orden como es de esperarse será capaz de cubrir la mayor parte de las cargas públicas”.
Como se ha constatado, Chiapas estuvo entre los pocos territorios hispanoamericanos en que no se propuso aplicar una contribución directa graduada, de algún tipo u otro, al implementar su primer sistema tributario independiente. Sin embargo, hay que subrayar que en las Memorias que presentaron los gobernadores correspondientes a los años entre 1826 y 1830, se mostraba una preocupación por la poca equidad en el sistema fiscal, particularmente en su rubro más importante, la contribución, además de llamadas para su reforma.
Si al nivel estatal, estos comentarios en torno a la implementación de alguna forma de contribución directa proporcional no dieron resultados ni en términos de leyes y decretos, el debate sobre este tema seguía vigente en la ciudad de México e incluso el decreto de una contribución directa nacional que proponía cobrar a cada individuo una cantidad correspondiente a lo ganado en tres días de trabajo, decretada el 27 de junio de 1823 unos meses después de la caída de Iturbide, siguió vigente -aunque no aplicado- hasta abril de 1831.
En 1829, mientras el gobernador de Chiapas proponía una contribución más ecuánime, el gobierno del presidente Vicente Guerrero, con Lorenzo de Zavala como Ministro de Hacienda, hizo iniciativas para cobrar una contribución directa progresiva sobre la renta, pagos de derecho de patente sobre el capital en giro y sobre fincas rústicas y urbanas con un valor mayor de 500 pesos.
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La contribución directa sobre la renta contemplaba que sobre las rentas de entre 1000 y 10 000 pesos se pagara el 5 por ciento y que sobre rentas mayores a los 10 000 pesos se pagara el 10 por ciento, excepto en el Distrito Federal, donde se pagaba el equivalente de 1 por ciento sobre el capital en giro (Hernández Jaimes, 2013). El día antes de que estas iniciativas se aprobaran en el congreso federal, se republicó en el Para-Rayo de la Capital de Chiapas, un artículo del Correo favorable a estas reformas.
En lo que puede considerarse como un paso más en este esfuerzo (que nunca se concretizó), el controvertido gobernador Joaquín Miguel Gutiérrez decretó un reglamento sumamente extenso para la elaboración de padrones que indicaba a los prefectos recabar informaciones bastante generales sobre los diferentes pueblos.
En general el reglamento debe entenderse como una herramienta que habría permitido la aplicación de una contribución directa de alguna manera graduada, desde mi perspectiva como la implementación de ideas circuladas por los gobernadores anteriores y la ley aprobada por Zavala y Guerrero unos años antes.
El preámbulo del mismo decreto indicó que los censos debían producir tantas ventajas al Estado, “siendo la más principal el aumento y arreglo de la hacienda pública sin necesidad de aumentar las contribuciones”.
En un primer momento entre 1835 y 1838, el nuevo sistema fiscal nacional propuesto por los centralistas incluía impuestos sobre las fincas urbanas y rústicas y el pago de derechos de patentes, todo lo cual, por lo visto, en Chiapas reditó muy poco para las arcas nacionales en este primer periodo.
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Como ocurrió en otros departamentos, hubo resistencia en Chiapas al pago de los dos y tres por millar sobre fincas rústicas y urbanas, como lo mencionó Trens en su momento. El Tesorero de Chiapas escribió al Administrador General de las Contribuciones Directas en 1836 que los propietarios no habían hecho los pagos correspondientes por sus diferentes actividades y por “otras circunstancias que dejo a la penetración de V.S. y por lo mismo siendo también que muchos no se presentarán e incurrirán en el aumento progresivo hasta procederá a la ejecución” (Trens 352).
En marzo de 1841, en un intento claro por aplicar un impuesto graduado, el congreso mexicano legisló una contribución personal que establecía cinco clases de contribuyentes que debían pagar entre 1 real y dos pesos al mes. No obstante el envío del oficio mencionado, unas días después el gobierno de Santa Anna decretó el establecimiento de una capitación mencionando específicamente que los gobiernos de los departamentos de Oaxaca y Yucatán podían optar por continuar con el cobro de la contribución personal existente, sin mencionar el caso, bastante similar, de Chiapas.
Ante esta situación, el gobernador de Chiapas envió un oficio al Director de Rentas Generales reiterando que en Chiapas nunca se había aplicado la capitación de 1841 por lo que no se enviaban las informaciones correspondientes sobre su cobro. A pesar de haberse trasladado este expediente al Ministro de Hacienda, no se encuentra respuesta en la documentación.
La ley mexicana de marzo de 1841, mencionada en el penúltimo párrafo, fue reformada en septiembre del mismo año eliminando el cobro a los jornaleros, artesanos y demás personas con ingresos menores a quinientos pesos anuales.
En enero de 1842 se abolió esta contribución para remplazarla con otras. La capitación de 1842, de un real al mes, como la que ya existía en Chiapas, formaba parte de un conjunto de contribuciones directas que contemplaba cobros a diferentes clases de la sociedad a través de impuestos sobre la propiedad (fincas urbanas y rústicas), sobre las profesiones y ejercicios lucrativos, sobres sueldos y salarios, sobre objetos de lucro y sobre la industria.
Es decir que, a diferencia de la contribución de 1841 que contemplaba el impuesto sobre la propiedad y luego un cobro graduado basado en los ingresos, la de 1842 cobraba las diferentes acciones que creaba ingreso, más una capitación general y el impuesto sobre la propiedad.
La Capitación en Guatemala y la Rebelión de La Montaña
En el estado de Guatemala, el cobro de la capitación fue una de las preocupaciones que motivó la participación de indígenas y ladinos en la Rebelión de La Montaña en 1837, la que hizo caer el gobierno de Mariano Gálvez y colocó a Rafael Carrera en el poder.
De manera similar, la resistencia a la contribución directa que se intentó aplicar en Salvador en 1832 provenía tanto de sectores indígenas como de ladinos. En Chiapas, como se ha mencionado, las Memorias de gobierno de finales de la década de los veinte muestran reiteradas propuestas para una contribución con cierta proporcionalidad y puede imaginarse que había una renuencia por parte de los sectores con mayores ingresos a su implementación.
Las poblaciones indígenas de los estados de Salvador y Guatemala participaron, a menudo como protagonistas, en las protestas y rebeliones que enfrentaron los gobiernos estatales en los años treinta del siglo XIX. En el caso guatemalteco, estas acciones contribuyeron a las caídas de los gobiernos del estado de Guatemala (1837-1838) y el de Los Altos (1840) (Taracena Arriola; Woodward; Pollack, 2013).
La resistencia al cobro de las diferentes capitaciones en el estado de Guatemala puede entenderse como una continuación de una resistencia al cobro del tributo que parecer haberse empezado a tomar importancia en la primera década del siglo XIX con el intento por implementar una uniformización en el cobro del tributo y a fortalecerse con la reimposición del tributo (llamado contribución oficialmente) en 1815.
Violencia y Recaudación Fiscal
Si la capacidad de cobrar impuestos o derechos puede ser un indicador del ejercicio del control sobre un territorio, la necesidad de usar la violencia para recaudar impuestos o derechos es una muestra de la debilidad de este control. En los casos de Chiapas y Guatemala, sabemos de algunos momentos en que se aplicó la violencia o la amenaza de la violencia para asegurar el cobro de la capitación.
Puede resultar innecesario subrayar que en momentos de guerra las imposiciones fiscales se volvieron primitivas. Las partes bélicas exigían no solo el servicio militar y el pago de donativos, préstamos, contribuciones extraordinarias y demás, sino también los bienes encontrados en el campo que pudieran utilizarse para la guerra o la manutención de la tropa.
Además, estas exigencias podían más fácilmente volverse agresivas en una situación de guerra donde la violencia era de por sí más generalizada. Es obvio que las imposiciones en términos de requisiciones de alimentos, animales de carga y de montar, como otras, afectaron mayormente a las regiones en que las guerras se desarrollaban de manera más crujiente, como el oriente guatemalteco y el occidente salvadoreño en la Guerra Federal centroamericana (1826-1829) (Sarazúa Pérez, 2007; Taracena Arriola).
Sin embargo, aun las regiones lejanas de los conflictos podían encontrarse en condiciones similares, como ocurrió en Los Altos de Guatemala durante estos mismos años donde en 1826 un comandante de las fuerzas del estado de Guatemala exigió, de manera violenta, caballos de la población de Quetzaltenango (Taracena Arriola). En estos mismos días, en su afán por encontrar recursos de manera urgente, el gobierno del estado de Guatemala buscaba asegurar un préstamo de la Iglesia quetzalteca, con la idea de usar los títulos de la tierra municipal de la misma localidad, para entonces en manos de las autoridades indígenas de la ciudad, como garantía.
Desde finales del siglo XVIII, las contribuciones extraordinarias españolas, aplicadas en general para financiar las guerras inter imperiales, se habían vuelto ocurrencias comunes y tuvieron sus recaídas en el reino de Guatemala en las elites y los pueblos de indios.
Así que los préstamos forzosos y voluntarios, los empréstitos y donativos que aplicaron los gobiernos independientes fueron una continuación clara de esta política. En Chiapas, los préstamos otorgados, principalmente por la Iglesia católica y algunas personas pudientes, tuvieron una importancia particular al ser la fuente principal para el mantenimiento de la guarnición del ejército federal que se ubicaba en la capital del estado.
Existen referencias a préstamos voluntarios, préstamos forzosos y empréstitos en Chiapas durante varios momentos entre 1823 y 1850 y los del periodo federalista han sido objeto de estudio por Rafael Sánchez.
En 1824 se aplicó una contribución patriótica en Guatemala, por lo menos en Patzicía, a todos los hombres, quienes pagaban cantidades de entre medio real y dos pesos. El listado de los contribuyentes a esta subscripción se divide entre los “ladinos”, que aportaban entre un real y dos pesos y los “naturales” cuya contribución era siempre de medio real.
El siguiente año de 1828, se reformó y se aumentó la contribución de 1827 y, ante las siempre mayores dificultades, se duplicó el cobro en agosto, para luego en noviembre convertirla en una subvención temporal de guerra.
Puede observarse los intentos repetidos por parte de las autoridades del estado de Guatemala por encontrar diferentes maneras de asegurar los recursos fiscales que financiarían la guerra, las que a veces se ...
