La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con 9 votos a favor y 1 en contra, la homologación del 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las fronteras del país, al considerar que la medida no viola el principio de la equidad tributaria. Con esta decisión se derogó de manera definitiva la tasa de 11 por ciento que se aplicaba hasta diciembre del 2013 en estados fronterizos como Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Sonora, Tamaulipas y Nuevo León.
El Pleno del Máximo Tribunal del país resolvió que el incremento del IVA fronterizo de un 11 a un 16 por ciento no es contrario a la Constitución, por lo que dicha tasa siguió vigente. Los ministros consideraron que eran absolutamente aceptables la razonabilidad de la política fiscal y aclararon que no es función del Poder Judicial avalar o no las políticas económicas que establezcan el Ejecutivo y el Legislativo. Por lo tanto, rechazaron los argumentos esgrimidos por 234 diputados y senadores quienes promovieron sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, donde expusieron afectaciones tanto a la competitividad como al Plan Nacional de Desarrollo.
Impacto económico y social de la medida
Datos presentados por el Observatorio de Coyuntura Económica Fronteriza (OCEF) y el Colegio de la Frontera Norte (COLEF) evidenciaron que el incremento del impuesto frenó el crecimiento, la competitividad y afectó al empleo. El Dr. Noé Arón Fuentes, investigador del Departamento de Estudios Económicos, expuso que el aumento del 45% a la carga fiscal de los consumidores tendrá graves consecuencias:
- El efecto recesivo se dará por el aumento en precios que, con menor capacidad adquisitiva, generará menos actividad económica en el Estado.
- Se espera una caída del 3.5% aproximadamente en la actividad económica.
- El impacto social derivará en alrededor de 30,000 desempleados.
- En proporción del ingreso, los que más pagan son los más pobres.
La demanda de bienes es más alta en la frontera que en el resto del país, así como la propensión histórica de importar bienes. Además, las clases más bajas no tienen una visa para cruzar a Estados Unidos, pues los criterios para adquirir ese servicio son tener propiedades y un trabajo estable. Esto quiere decir que quien tiene visa es la población de clase media a alta y son los que se pueden fugar del sistema, los que pagan menor proporción de impuestos en total.
Estímulo fiscal y facturación en la región fronteriza
Actualmente, la región fronteriza de México cuenta con el beneficio de crédito fiscal del 50 % sobre la tasa general de IVA, el cual genera un impuesto por trasladar del 8 %. Aquellos contribuyentes que pudieron adherirse a dicho decreto deberán facturar directamente al 8 %. Respecto a la aplicación de este estímulo, se debe considerar lo siguiente:
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Consideraciones para la emisión de CFDI con estímulo de IVA
- Plazos: Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo, se pueden emitir los CFDI correspondientes transcurridas 72 horas, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
- Operaciones en parcialidades: En caso de haberse emitido un CFDI al 16% pagado parcialmente en 2020, no se podrá aplicar el estímulo sobre esa parcialidad. Sin embargo, sí se podrá aplicar la tasa reducida del 8% respecto a las parcialidades pagadas en 2021.
- Generación de documentos: Se deberá generar el CFDI de pagos, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del estímulo, señalando en el campo “Descripción”: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
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