Diferencias Clave entre Asimilados a Salarios y Comisionistas: Todo lo que Debes Saber para Optimizar tu Fiscalidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres empresario o planeas iniciar un negocio, es posible que hayas escuchado sobre las contrataciones bajo el régimen de ingresos asimilables al salario. El régimen de ingresos asimilables al salario es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas o a otras personas de forma esporádica o temporal. Muchas empresas que están empezando contratan parte de su personal bajo este régimen, ya que facilita las operaciones y la carga fiscal.

Definición y funcionamiento de los Asimilados a Salarios

En este régimen, los empleadores realizan las retenciones correspondientes y no tienen la obligación de solicitar recibos de honorarios ni calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los contribuyentes deben cumplir con ciertas obligaciones:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de las retenciones realizadas por el empleador.
  • Realizar la declaración anual por los ingresos obtenidos.

Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados. Generalmente, son compañías que requieren personal por temporada o de forma eventual.

Comisionistas y su tratamiento fiscal

En México, las personas físicas que reciben únicamente ingresos por comisiones mercantiles -derivados de actividades empresariales- pueden optar por un tratamiento fiscal parecido al de los asalariados. Los contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente por concepto de comisiones, derivados de actividades empresariales, pueden optar (siempre que cuenten con el consentimiento del comitente) porque este les realice la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a las reglas aplicables a sueldos y salarios.

Al hacerlo, quedarán excluidos del régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales. Esta opción debe ser comunicada previamente por escrito al comitente antes de recibir el primer pago. Una vez ejercida, el comitente asumirá la responsabilidad de efectuar las retenciones correspondientes, calcular el impuesto anual del comisionista y emitir los comprobantes fiscales digitales cuando este último así lo solicite.

Lea también: Tratamiento Fiscal del ISR en el Régimen de Asimilados

Comparativa entre Comisión Mercantil y Comisión Laboral

Para entender mejor estas figuras, presentamos la siguiente comparativa:

Categoría Comisión Mercantil Comisión Laboral
Naturaleza jurídica Contrato de carácter civil o mercantil, regido por el Código de Comercio. Forma parte de una relación de trabajo subordinada, prevista en la Ley Federal del Trabajo.
Subordinación El comisionista decide cómo y cuándo realizar su actividad; no existe subordinación jerárquica. El trabajador está bajo las órdenes y control directo del empleador.
Forma de pago Percibe un porcentaje o comisión por cada operación realizada. La comisión se integra como parte del salario.
Tratamiento fiscal Se considera ingreso por actividad empresarial. Puede optar por retención del ISR. Se grava como ingreso por sueldos y salarios.

Obligaciones frente al SAT

Al tener el tratamiento de asimilable a salarios, la empresa (el empleador) es el responsable de efectuarte la retención (solo por concepto de ISR) y enterarlo a Hacienda a nombre tuyo, por lo que tú no tendrás que presentar ningún pago provisional, siempre y cuando no tengas otros ingresos. Lo mismo sucede con la declaración anual; la empresa es la que tiene la obligación de presentarla, a menos que te ubiques en algunos de los supuestos previstos en la ley. Por otro lado, como asimilable a salario, no estarás obligada a expedir comprobantes con requisitos fiscales.

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