El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que se aplica a la producción, venta o importación de bienes y servicios específicos. A diferencia de los impuestos directos como el impuesto sobre la renta, que son pagados directamente por personas o empresas, el IEPS es un impuesto indirecto. Es un gravamen que recae sobre la producción, venta o importación de ciertos bienes y servicios que, por sus características, generan externalidades negativas o buscan regular el consumo. El IEPS es un impuesto federal que se traslada al consumidor final mediante el precio de los bienes o servicios gravados. Lo pagan de forma directa las empresas que producen, importan o venden estos bienes o prestan determinados servicios. El objetivo principal del IEPS no es solo generar ingresos, sino también influir en el comportamiento del consumidor, funcionando como una herramienta del Estado no solo para generar ingresos fiscales, sino también para desincentivar el consumo de productos que afectan la salud o el medio ambiente.
Productos Sujetos al IEPS en México
El alcance del IEPS es amplio y abarca 27 categorías de productos y servicios, según lo define la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Este impuesto grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se encuentran entre los productos más comunes sujetos al IEPS, y su tasa impositiva varía según el contenido de alcohol, con tasas más altas para las bebidas que contienen más alcohol.
Además de las bebidas alcohólicas, otros productos y servicios gravados incluyen:
- Los cigarrillos, puros y otros productos de tabaco están fuertemente gravados por el IEPS.
- Los combustibles como la gasolina y el diésel están sujetos a impuestos para promover la sostenibilidad ambiental.
- Las bebidas con azúcares añadidos, como los refrescos y el agua saborizada, están sujetas a impuestos para combatir la obesidad y los problemas de salud relacionados.
- En consonancia con los esfuerzos de conservación del medio ambiente, los combustibles fósiles y ciertos pesticidas están sujetos al IEPS.
- Varios otros artículos, como productos de cacao, dulces de leche, helados y ciertos alimentos preparados, también están sujetos al IEPS.
- Además de los bienes, ciertos servicios como juegos, rifas y telecomunicaciones también pueden estar sujetos al IEPS.
Definición de Bebidas Alcohólicas y su Relevancia para el IEPS
En el caso de las bebidas alcohólicas, el IEPS se aplica al consumo de productos que contienen alcohol y busca generar recaudación, regular el mercado y, sobre todo, contribuir a la atención de problemas asociados al consumo nocivo. Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L.
Para los contadores y profesionales que incursionan en el tema del IEPS, es fundamental utilizar herramientas como la normativa NMX-V-046-NORMEX-2009 para identificar correctamente los tipos de productos. Para ello, la norma NMX-V-046-NORMEX-2009 «Clasificación de las bebidas alcohólicas - denominación, clasificación, definiciones y terminología» resulta invaluable, ya que facilita la identificación precisa del producto.
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El Cálculo Actual del IEPS en Bebidas Alcohólicas: Un Esquema Ad Valorem
Actualmente, el IEPS a bebidas alcohólicas se cobra bajo un esquema Ad Valorem, es decir, se calcula sobre el precio del producto. Hoy, las bebidas alcohólicas pagan IEPS con tasas diferenciadas según su graduación:
- 26.5% para bebidas de hasta 14° GL.
- 30% para más de 14° y hasta 20° GL.
- 53% para bebidas de más de 20° GL.
El punto crítico está en la base de cálculo: el IEPS se determina sobre el valor de la bebida, no directamente sobre la cantidad de alcohol puro que contiene. En términos fiscales, esto se conoce como un esquema ad valorem, donde se cobra una proporción del precio. A esa carga se suman el IVA y, en algunos casos, impuestos estatales. El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.
Impacto del Esquema Ad Valorem en la Industria y la Cerveza
El mercado no se reparte como la conversación pública. En México, la categoría que domina el volumen no es el mezcal, ni el tequila, ni el vino. Es la cerveza. Esa diferencia entre lo que una bebida representa y lo que una bebida contiene está en el centro de una discusión fiscal que podría cambiar la manera en que México cobra impuestos al alcohol.
De acuerdo con los datos presentados por Moderniza IEPS, la cerveza concentra 93.9% del volumen del mercado de bebidas alcohólicas; los premezclados o RTD representan 2.4%; los destilados, 2.6%, y los vinos, 1.1%. Dentro de la cerveza, la concentración es todavía más marcada: la producción industrial representa 98.9% del mercado cervecero, mientras la cerveza artesanal apenas alcanza 1.1%.
Distribución del Volumen en el Mercado de Bebidas Alcohólicas en México
A continuación, se presenta una tabla que detalla la distribución del volumen del mercado de bebidas alcohólicas y, específicamente, el segmento de la cerveza:
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| Categoría de Bebida Alcohólica | Volumen del Mercado |
|---|---|
| Cerveza | 93.9% |
| Premezclados o RTD | 2.4% |
| Destilados | 2.6% |
| Vinos | 1.1% |
| Dentro de la Cerveza | Volumen del Mercado Cerveza |
|---|---|
| Producción Industrial | 98.9% |
| Cerveza Artesanal | 1.1% |
| Dentro de los Destilados | Volumen del Mercado Destilados |
|---|---|
| Aguardientes | 27.3% |
| Tequila | 25.1% |
| Whisky | 11.1% |
| Ron | 9.9% |
| Mezcal | 1.7% |
El debate parte de una pregunta sencilla: si el impacto del alcohol depende de la cantidad de etanol que se consume, ¿por qué el IEPS se calcula sobre el precio de la botella? Hoy, una bebida artesanal o de mayor valor puede pagar más impuestos que una opción industrial de menor precio, aunque ambas tengan una cantidad comparable de alcohol puro. Bajo el modelo actual, el precio de una botella puede pesar más que su contenido de alcohol. Por eso una bebida artesanal, con altos costos de producción y menor escala, puede terminar con una carga fiscal más pesada que una bebida industrial de bajo precio y alta graduación. El mezcal es el ejemplo más claro de esa distorsión. Según los documentos de Moderniza IEPS, aunque representa solo 1.7% del volumen de destilados, contribuye con más de 1,400 millones de pesos en IEPS. En contraste, el aguardiente representa 27.3% del volumen de destilados y aporta 774.71 millones de pesos, con un IEPS estimado de 9.9 pesos por cada litro vendido. La comparación revela el choque entre dos modelos. Ahí está el nudo del debate: el impuesto no solo está cobrando alcohol, también está cobrando la forma en que se produce. Y cuando una bebida cuesta más porque requiere tiempo, mano de obra, materia prima, territorio y escala limitada, el IEPS puede convertirse en un obstáculo para su crecimiento.
Hacia un Nuevo Esquema: El IEPS Ad Quantum
La alternativa que se plantea es un esquema ad quantum o específico, donde el impuesto se calcularía con base en una unidad medible, en este caso el contenido alcohólico. Moderniza IEPS propone cambiar el esquema actual del IEPS a bebidas alcohólicas por un modelo en el que el impuesto se calcule según la cantidad de alcohol puro contenida en cada bebida. La propuesta plantea un cambio del esquema Ad Valorem hacia un esquema Ad Quantum, con el objetivo de tener un sistema más proporcional, verificable y transparente. El IEPS Ad Quantum es un esquema en el que el impuesto se calcula con base en el volumen y la graduación alcohólica de la bebida.
La modernización planteada por Moderniza IEPS propone cambiar el criterio de cobro: en lugar de calcular el impuesto a partir del precio, se plantea establecer un esquema ad quantum que grave a todas las bebidas alcohólicas por su contenido de alcohol, con una cuota única de 1.68 pesos por cada grado alcohólico. El argumento central es que el impuesto debería estar alineado con la lógica sanitaria: si el riesgo del consumo nocivo depende del alcohol puro que llega al cuerpo, el cálculo fiscal tendría que mirar esa misma unidad. No la marca, no el empaque, no el prestigio de la categoría, sino el contenido de etanol.
Uno de los conceptos clave para entender el debate es el de “trago estándar”. La NOM-142-SSA1/SCFI-2014, citada en los materiales técnicos, permite comparar bebidas distintas a partir de una misma medida: el alcohol puro que contienen. Bajo esa lógica, una cerveza de 330 mililitros al 5%, una copa de vino de 140 mililitros al 12%, un cóctel de 43 mililitros al 38%, un whisky de 40 mililitros al 40% y un mezcal de 40 mililitros al 40% pueden contener 16 mililitros de alcohol puro. La idea no busca borrar las diferencias culturales, productivas o gastronómicas entre categorías, sino que sirve para algo más práctico: que el consumidor entienda que el cuerpo no procesa prestigio, precio ni relato de origen; procesa etanol. Por eso, medir el consumo solo desde la categoría puede ser engañoso. Lo que importa es cuánto alcohol puro se ingiere, con qué frecuencia, en qué contexto y bajo qué condiciones.
Un esquema basado en la cantidad de alcohol podría generar condiciones más equitativas para productores artesanales y mexicanos, especialmente en categorías como tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal y vino mexicano. Podría beneficiar a pequeños productores, consumidores y autoridades al crear un esquema más transparente, proporcional y fácil de verificar. La propuesta también contempla solicitar estímulos fiscales para pequeños productores de bebidas alcohólicas y cerveza, con un límite de 10,000 litros de alcohol puro. En ese esquema, el crédito fiscal sería equivalente a 90% de la cuota ad quantum del IEPS causado en el mes, dirigido a contribuyentes formales y con candados para evitar abusos mediante planeación fiscal. Si el sistema fiscal reconoce mejor la escala de pequeños productores, algunas categorías tendrían más incentivos para operar dentro del marco legal. Además, el modelo Ad Quantum permitiría incrementar la recaudación.
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El Desafío de la Informalidad
La discusión fiscal no se entiende sin el mercado informal. El alcohol informal no es una sola categoría, puede incluir falsificación, adulteración, contrabando, evasión fiscal, producción sin registro, robo, sustitutos no aptos para consumo humano y bebidas que no cumplen con la normativa. También contempla a pequeños productores no registrados, cuya elaboración puede seguir prácticas culturales y artesanales, aunque opere fuera del marco regulatorio.
El tamaño del problema es considerable. De acuerdo con los datos citados por Moderniza IEPS, México ocupa el primer lugar de América y el octavo del mundo en tamaño de mercado ilegal. La ilegalidad se estima en 55.7 mil millones de pesos, equivalente a 196.5 millones de litros al año, con una pérdida anual por IEPS no recaudado de 19.5 mil millones de pesos para 2023. Entre las recomendaciones para abordar este problema están fortalecer la educación al consumidor, simplificar procesos de normalización y pago de impuestos para PYMES, y reforzar fiscalización e inspección en aduanas.
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