Descubre los Tipos de Ilícitos Tributarios en el Código Tributario de Ecuador: ¡Evita Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El incumplimiento de una norma tributaria es lo que se conoce como un ilícito tributario. Los ilícitos tributarios se tratan de toda conducta contraria a las normas tributarias, bien se trate de una acción (hacer o dar) u omisión (no dar o dejar de hacer). En esencia, podemos encontrar todos los ilícitos tributarios en el Título III del Código Orgánico Tributario. En toda la materia tributaria y en especial las sanciones, se ciñen estrictamente al principio de legalidad. Además, al igual que en materia penal, existen atenuantes, agravantes y eximentes.

El Código Tributario define tres tipos principales de ilícitos:

1. Ilícitos formales

Los encontramos dispuestos en el artículo 99 y siguientes del cuerpo normativo. Están vinculados con el incumplimiento de deberes tributarios formales, es decir, con el quebrantamiento de formas. Por la gran cantidad de supuestos dentro de esta categoría, suelen ser el ilícito más frecuente. Esto se debe a que la lista de ilícitos formales tiene una naturaleza “numerus apertus”, es decir, abierta.

2. Ilícitos materiales

Se caracterizan por el incumplimiento del contribuyente, sea por acción u omisión, de obligaciones tributarias materiales, es decir, con el fondo del tributo y no la forma. Mayormente se sancionan con multas en función del monto equivalente a la obligación incumplida. Dentro de estos ilícitos, también se incluyen no solo aquellos relacionados con categorías tributarias específicas, sino también con la comercialización indebida de especies fiscales.

3. Ilícitos penales (Defraudación tributaria)

Se entienden como los ilícitos tributarios más graves, y por eso son castigados severamente. El artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: “La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada”.

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Principales verbos rectores de la defraudación tributaria

  • Simular: Crear actos o contratos inexistentes.
  • Ocultar: Esconder información o bienes gravados.
  • Omitir: Dejar de declarar ingresos o hechos generadores.
  • Falsear: Alterar datos, libros contables o documentos.
  • Engañar: Inducir a error a la Administración Tributaria.

Resumen de sanciones por defraudación

Tipo de infracción Pena privativa de libertad
Casos generales (numerales 1 al 11) 1 a 3 años
Casos específicos (numerales 12 al 14) 3 a 5 años
Casos graves (numerales 15 al 20) 5 a 7 años
Defraudación agravada Máximo de la pena prevista

A partir del 17 de julio de 2013, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial otorgó competencia en la sanción de los delitos tributarios a la jurisdicción penal, a través de los jueces y tribunales de garantías penales. Es fundamental destacar que el Servicio de Rentas Internas en el Ecuador aplica en todos los casos de delitos el contenido de sus normas por sobre las demás normas especiales.

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