El Impuesto General de Importación (IGI) es un gravamen que se aplica a los bienes y servicios que ingresan a un país. Es un instrumento esencial en el comercio internacional, afectando directamente el costo de los productos importados.
Impuestos Generales de Importación y Exportación (IGIE)
Los Impuestos Generales de Importación y Exportación o IGIE son básicamente las normativas relativas al Comercio Exterior. Todas aquellas personas relacionadas con el ingreso o extracción de mercancía ya sea temporal o permanentemente del territorio nacional tienen que cumplir con esta Ley.
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
La nomenclatura es la clasificación de las mercancías según su composición o función regidas bajo un código de identificación universal, a seis dígitos; esto sirve para aplicar su respectivo TIGIE. Mantenerte al tanto de los cambios en las leyes relacionadas con la importación y exportación de mercancía te ayuda a evitar multas en tus operaciones.
Por ello, es importante contar con un sistema de compliance como OneCore.
¿Cómo se Calcula el IGI?
El cálculo del IGI se realiza en función del tipo de arancel aplicado a la mercancía. Toma a consideración que las mercancías bajo acuerdos comerciales internacionales como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) pueden estar exentas al amparo de dichos tratados.
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Mercancías Idénticas y Similares
Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Consideraciones Adicionales
Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional.
Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte.
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