Por lo general, todas las compras que realiza una empresa son a crédito. Al efectuarse la compra, el negocio adquiere una responsabilidad por pagar, la cual debe liquidarse en algún momento o fecha futura.
Cuentas Contables Relacionadas con los Pagos
En esta sección, se definen algunas cuentas contables importantes relacionadas con los pagos:
- Proveedores: En esta cuenta se registran los aumentos y disminuciones derivados de la compra de mercancías, únicamente a crédito, ya sea documentado o no.
- Se carga: del importe de los pagos parciales o totales a cuenta o en liquidación del adeudo con proveedores.
- Se abona: del importe de su saldo acreedor, que representa la obligación de la empresa de pagar a sus proveedores por las compras de mercancías a crédito, documentadas o no.
- Tipo de saldo: acreedor.
- Acreedores diversos: En esta cuenta se registran los aumentos y disminuciones derivados de las compras de conceptos distintos a las mercancías o la prestación de servicios, los préstamos recibidos y otros conceptos de naturaleza análoga.
- Se carga: del importe de los pagos parciales o totales a cuenta, o en liquidación, del adeudo por la compra de bienes o servicios a crédito sin garantía documental, o por los préstamos recibidos.
- Se abona: del importe de su saldo acreedor, que representa la obligación de pagar por las compras de conceptos distintos a las mercancías a crédito sin garantía documental, o por los préstamos recibidos.
- Tipo de saldo: acreedor.
- Documentos por pagar: En esta cuenta se registran las operaciones que quedan garantizadas con títulos de crédito a cargo del negocio, tales como letras de cambio, pagarés, etc.
- Se abona: cada vez que se pague o se cancele uno de estos documentos.
- Tipo de saldo: acreedor.
Impuestos por Pagar
En esta cuenta se registran los aumentos y disminuciones derivados de los impuestos y derechos a cargo de la entidad, de las cuales está sujeta. Representa la obligación de la empresa de contribuir con el estado, mediante el pago de impuestos.
- Se carga: del importe de los pagos efectuados para liquidar los impuestos y derechos a cargo de la empresa.
- Se abona: del importe de las provisiones efectuadas por el cálculo de los impuestos y derechos de que la empresa es sujeto.
- Tipo de saldo: acreedor.
IVA por Pagar o IVA Trasladado
En esta cuenta se registran los aumentos y las disminuciones de la obligación que las autoridades imponen a la empresa para retener impuesto al valor agregado (IVA) por la venta de mercancías o la prestación de servicios, y posteriormente efectuar el entero correspondiente, previa disminución del IVA pagado en la adquisición de mercancías, bienes o servicios.
- Se carga: del importe del IVA que se genere por una devolución, rebaja o descuento sobre venta, o por la cancelación de una.
- Se abona: dada su naturaleza, esta cuenta no tiene saldo, toda vez que al finalizar el ejercicio, se salda ya sea contra el IVA acreditable o contra los impuestos por pagar.
- Tipo de saldo: acreedor.
Reconocimiento Contable del Impuesto Causado
La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:
Lea también: Porcentaje de Impuestos en EE.UU.: Desglosado.
Impuesto causado: Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.
Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:
Impuesto causado por pagar o por cobrar: Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR.
Determinación del ISR Causado
En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:
Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas
- Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
- (-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
- (-) PTU pagada en el ejercicio
- (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas
- (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
- (x) Tasa del ISR
- (=) ISR causado en el ejercicio
Determinación del ISR por Pagar o Saldo a Favor
A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):
- ISR causado en el ejercicio
- (-) Pagos provisionales del ISR
- (=) ISR por pagar o saldo a favor
Presentación en el Balance General
Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.
En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.
Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:
- Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
- No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
Presentación en el Estado de Resultado Integral
En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas. Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.
Lea también: ¿Cómo Deducir el IMSS en México?
Casos Prácticos
Caso 1: Impuesto a la Utilidad por Pagar
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
Datos:
- Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
- Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000
Desarrollo
- Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
- Resultado fiscal: $1,400,000
- (x) Tasa del ISR: 30%
- (=) ISR causado en el ejercicio: $420,000
- Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
- ISR causado en el ejercicio: $420,000
- (-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000
- (=) ISR por pagar: $40,000
Presentación en los estados financieros (algunas cifras son supuestas):
a) En el estado de resultado integral:
Empresa ABC, S.A. Estado de resultado integral Por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2016
| Ventas netas | $6,200,000 |
| Costo de ventas | $3,950,000 |
| Gastos de operación | 1'200.000 |
| Utilidad de operación | 1'050,000 |
| Impuesto a la utilidad | 420.000 |
| Utilidad neta | $430.000 |
b) En el balance general:
Empresa ABC, S.A. Balance general Por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2016
| ACTIVO | PASIVO |
|---|---|
| Circulante: | A corto plazo: |
| Efectivo en caja y bancos $320,000 | Acreedores diversos $130,000 |
| Anticipos del ISR _0 | Impuesto a la utilidad por pagar 40,000 |
Caso 2: Saldo a Favor
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
Datos:
- Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
- Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000
Desarrollo
- Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
- Resultado fiscal: $1,400,000
- (x) Tasa del ISR: 30%
- (=) ISR causado en el ejercicio: $420,000
- Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
- ISR causado en el ejercicio: $420,000
- (-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000
- (=) Saldo a favor: ($180,000)
Reconocimiento Contable de los Impuestos a la Utilidad Diferidos
En el apartado anterior se mostró la manera en que, en términos financieros, se debe reconocer el impuesto a la utilidad causado en el ejercicio. Ahora bien, conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.
Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":
- Sustancia económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
- Devengación contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
- Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
- Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:
Impuesto diferido: Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
tags: #impuestos #por #pagar #contabilidad #definicion
