Descubre por qué el Artículo 151 de la LISR podría ser inconstitucional: Análisis completo de las deducciones personalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Imagina que pudieras pagar menos impuestos mientras construyes tu futuro. No es un truco ni una laguna fiscal: es una estrategia 100% legal que está escrita negro sobre blanco en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este artículo te vamos a explicar qué dice exactamente este artículo, cómo puedes usarlo a tu favor, cuánto puedes deducir, qué necesitas hacer, y qué pasa si decides retirar ‘antes de tiempo’.

El Artículo 151 de la LISR: Una Herramienta para Personas Físicas

El Artículo 151 forma parte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplica para todas las personas físicas en México.

Tipos de Deducciones Personales Permitidas

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a los contribuyentes personas físicas deducir ciertos gastos personales. No basta con guardar dinero debajo del colchón. Para que procedan las deducciones, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Entre las deducciones más relevantes se encuentran:

  • Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios: Los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, así como gastos hospitalarios. También se incluyen la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Además, son deducibles los gastos que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Para estos efectos, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Estos gastos pueden ser del contribuyente, su cónyuge, sus padres (ascendientes) y sus hijos (descendientes).
  • Gastos Funerarios: Los gastos de funerales del contribuyente, su cónyuge, sus padres (ascendientes) y sus hijos (descendientes).
  • Intereses Reales por Créditos Hipotecarios: Se incluyen los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Aportaciones para el Retiro y Planes Personales: Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Para los efectos de las aportaciones complementarias de retiro y planes personales de retiro, se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. Estos deben ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes.
  • Gastos de Transportación Escolar: Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Donativos: El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectuó el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La Limitación a las Deducciones Personales y su Inconstitucionalidad

En virtud de que venció el plazo para presentar las declaraciones anuales del ISR, la mayor parte de las personas físicas ya cumplieron con esa obligación fiscal; sin embargo, a diferencia de años pasados, muchas personas se vieron afectadas por la limitante que impone el último párrafo del artículo 151 de la ley de la materia a las deducciones personales. Esta limitación impedía que el monto total de esas deducciones excediera la cantidad que resultara menor entre los cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

La crítica principal a esta disposición, y lo que la convierte en objeto de análisis de inconstitucionalidad, radica en que si el 10% del ingreso total del contribuyente (incluyendo los exentos) es inferior o menor a los montos máximos antes señalados, entonces sólo podrá deducir ese porcentaje (10%). Esto resulta absolutamente injusto, pues entre menos ingresos tiene una persona, menos deducciones personales podrá aplicar; de modo que la norma jurídica afecta a las personas de menores ingresos.

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Es importante señalar que, actualmente, el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Sin embargo, la argumentación sobre la inconstitucionalidad se centra en el principio de afectación desproporcionada a los contribuyentes de menores ingresos, un aspecto que persiste con cualquier límite porcentual sobre el ingreso.

Estrategias de Retiro: PPR y AFORE para Maximizar Deducciones

Hay varias formas de aplicar estas estrategias de deducción, pero una de las más sencillas es contratar un Plan Personal de Retiro (PPR) con aseguradora. ¡Mejor aún! Puedes hacer aportaciones voluntarias o complementarias a tu AFORE y también deducirlas con base en el Artículo 151. Por eso, aunque ambos instrumentos son deducibles, el PPR te da mucha más flexibilidad y control. Un buen Plan Personal de Retiro se elige con cabeza fría, no con la emoción del momento. No necesitas ser contador ni millonario para beneficiarte de él.

Una ventaja significativa para ciertas aportaciones a planes de retiro es que, por ejemplo, en 2025, eso significa que puedes deducir hasta aproximadamente $206,000 pesos si tu ingreso lo permite. Y lo mejor es que esta fracción no está sujeta al tope del 15% o 5 UMA que aplica para otras deducciones personales. Sí, así de simple.

Buena pregunta. Si decides retirar el dinero antes de los 65 años, entonces el SAT te va a pedir cuentas. Literalmente. ¿Es legal hacerlo? ¿Conviene? ¿Se puede evitar?

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