Descubre por qué el impuesto predial podría ser inconstitucional según los principios tributariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sistema tributario mexicano ha sido objeto de diversos análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en lo referente al impuesto predial. La jurisprudencia ha establecido criterios fundamentales para determinar cuándo la legislación local vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

La inconstitucionalidad por delegación de facultades a autoridades administrativas

Históricamente, la Suprema Corte ha determinado que son inconstitucionales las leyes que facultan a las autoridades administrativas a actualizar, por medio de tablas de valores catastrales, la base gravable del tributo. En la tesis P. LXXXVIII/97, se analizó que, si las autoridades administrativas tienen la posibilidad de actualizar el valor catastral con posterioridad al establecimiento del impuesto, uno de los elementos esenciales del tributo no queda determinado en la ley.

Esta situación genera incertidumbre para el causante, pues los contribuyentes no tienen la posibilidad de conocer de manera precisa la forma en que deben contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos. En cualquier momento, la base de tributación puede ser modificada al arbitrio de las autoridades administrativas, lo cual contraviene el principio de que los elementos esenciales de los impuestos deben estar consignados expresamente en la ley.

Tabla de riesgos en la determinación de la base gravable

  • Falta de certeza: La modificación arbitraria de valores catastrales por autoridades administrativas.
  • Violación a la legalidad: Elementos del tributo no definidos claramente en la legislación.
  • Impacto al contribuyente: Imposibilidad de conocer con precisión la carga fiscal aplicable.

El principio de proporcionalidad tributaria en la Ciudad de México

Recientemente, el análisis se ha centrado en la progresividad de las tarifas. Varias empresas promovieron amparo indirecto en contra del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2023. El juez de Distrito otorgó el amparo al comprobar la falta de progresividad en la tarifa, confirmando que la regulación actual vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.

El análisis de la tabla tarifaria mostró que los contribuyentes con bienes inmuebles más valiosos en el rango A y con base gravable menor, pagaban más impuestos que aquellos en el límite inferior del rango B. En la tesis 2a./J. 15/2025 (11a.), la Corte sostuvo que el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

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Razones técnicas de la desproporcionalidad

  1. Falta de progresividad: Los montos no aumentan de manera progresiva conforme al valor del inmueble.
  2. Cálculo erróneo: La tarifa es desproporcional debido a la suma de una cuota fija con un porcentaje sobre el excedente del límite inferior.
  3. Impacto inequitativo: La estructura tarifaria no incrementa la alícuota en proporción a la base gravable, generando una carga fiscal inequitativa.

La reciente resolución de la Suprema Corte confirma la inconstitucionalidad de la regulación actual, estableciendo que la medición debe hacerse utilizando el renglón superior, que es el parámetro que determina el ascenso que va ocurriendo en el impacto tributario. Como consecuencia, el amparo suspendió la norma hasta su reforma y la sentencia ordenó a la autoridad fiscal devolver el monto pagado del impuesto actualizado.

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