El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. La sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que se casa. En el ámbito de los regímenes matrimoniales, no todo es siempre tan sencillo como parece.
Las Capitulaciones Matrimoniales y los Regímenes Patrimoniales
Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. Los ingresos obtenidos por un integrante de la sociedad conyugal corresponden proporcionalmente al otro integrante, salvo que las capitulaciones matrimoniales dispongan lo contrario. El contenido de las capitulaciones matrimoniales puede incluir la declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos.
El artículo 207 del Código Civil para el Distrito Federal permite que los cónyuges elijan la separación de bienes en el matrimonio, ya sea mediante un convenio mutuo o por una sentencia judicial. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes. La separación de bienes puede ser total o parcial.
Obligaciones Fiscales y Representación Común en la Sociedad Conyugal
Una de las principales obligaciones de los contribuyentes integrantes de una sociedad conyugal, es la de inscribirse al RFC. La determinación de los impuestos puede variar dependiendo del tipo de contribuyente del que se trata; es decir, no se calcula de la misma forma el impuesto para personas morales que para personas físicas.
Según el artículo 92 de la LISR, cuando los ingresos de personas físicas provienen de bienes en copropiedad, se debe designar a uno de los copropietarios como representante común. Los contribuyentes en sociedad conyugal pueden designar un representante común para la acumulación de todos los ingresos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, en el caso de negociaciones dentro de una sociedad conyugal, el representante común es el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales.
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Consideraciones para el Cálculo del ISR en Enajenación por Cónyuges
Un factor muy importante en el cálculo de ISR es el número de enajenantes. El número de enajenantes en el cálculo de ISR es muy importante. Por ejemplo, si el inmueble lo venden unos esposos casados en sociedad conyugal, cada uno tiene que pagar su respectivo ISR. Indicar correctamente el porcentaje que le corresponde a cada uno puede marcar una diferencia significativa en el ISR total. Entre más grande sea la ganancia, mayor es la diferencia.
El cálculo que vimos en el artículo de solo terreno muestra cómo proceder cuando hay un solo enajenante del 100%. En este artículo elaboraremos los ejemplos con dos enajenantes del mismo y de diferente porcentaje. Los cálculos se realizan de la misma manera hasta el punto número 4 (da clic aquí para revisarlo), a partir del punto número 5 es donde ya comienzan a cambiar las operaciones dependiendo de los enajenantes.
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