El presente artículo tiene como objetivo definir la estructura básica del conjunto de lineamientos contables aplicables a Entidades, y precisar los boletines del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Intereses en Operaciones Pasivas
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro.
Cartera de Crédito
El monto a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado. Por las operaciones en las que la Entidad ceda o descuente su cartera, ésta deberá mantener en el activo el monto del crédito por el cual conserve el riesgo de crédito, reconociendo la entrada de los recursos recibidos, contra el pasivo generado en la operación.
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. La Entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
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Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que son intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
Bajo este concepto el ordenamiento 54 de la LISR indica que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la cual para 2024 es del 0.50 % sobre el monto del capital.
Excepciones a la Retención del ISR
Sin embargo, no a todos los contribuyentes se les deben efectuar la retención por de los intereses. Para ello el mismo precepto de la LISR indica que no se efectuará la retención tratándose:
- Intereses que se paguen a:
- La federación, las entidades federativas o los municipios.
- Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales.
- Los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
- Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas exclusivamente para operar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social en la forma de rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia conforme a dichas leyes, así como a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro.
- Los estados extranjeros en los casos de reciprocidad.
- Los fondos o fideicomisos de fomento económico del gobierno federal.
- Los fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.
- Se paguen a los fondos de inversión de intereses entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
Régimen de Ingresos por Intereses
El Régimen de Ingresos por Intereses es una figura fiscal dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene como objetivo regular a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de sus inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros. La retención del ISR es realizada por las instituciones financieras o de seguros que entregan los pagos. Como parte del tratamiento fiscal, si estás en éste régimen podrás deducir algunos gastos personales en tu declaración para obtener un posible saldo a favor.
Aunque los intereses en general generan ISR, en ciertos casos también están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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