Los negocios que otorgan crédito al vender sus productos o prestar sus servicios generalmente cobran una penalidad al cliente si se retrasa en los pagos. En ocasiones, esta penalidad se configura en forma de un interés moratorio, es decir, un interés que se causa según los días de retraso del pago. Como su nombre lo indica, estos son originados por la mora, dilación o tardanza en el cumplimiento de la obligación. Estos intereses son un ingreso para quien los cobra y como tal, es necesario facturarlos.
Facturación de Intereses Moratorios
La factura se expide como cualquier otra. El problema que se detecta en estas operaciones es el uso de la clave del catálogo de productos y servicios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Conceptos del Catálogo del SAT
Al emitir un CFDI es necesario utilizar para cada concepto contenido en la factura, una clave de producto o de servicio conforme a un catálogo de aproximadamente 52,000 elementos, dentro de los cuales no es posible encontrar ninguno que se refiere a intereses moratorios. De hecho, no existe un concepto siquiera de “intereses” como tal en el catálogo, sólo existen conceptos de servicios financieros, pero estos no se aplican al caso en análisis.
En todo el catálogo nada más es posible identificar dos conceptos que tienen alguna relación con la figura de intereses moratorios, pero que no están relacionados del todo:
- 84101700 Manejo de deuda. Intereses no provenientes del sistema financiero.
- 84101702 Reorganización de la deuda. Reorganización de la deuda con intereses moratorios.
El primer concepto (84101700), aunque habla de intereses no provenientes del sistema financiero, su descripción principal es “manejo de deuda” y esto puede prestarse a diversas interpretaciones. El segundo concepto (8401702), aunque habla de intereses moratorios, el servicio consiste en una reorganización de deuda, que tampoco es propiamente en lo que consiste la operación.
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Guía del SAT
En el documento “Sugerencias de Claves de productos y servicios y Claves de unidades de medida para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales” emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tampoco se hace referencia a los intereses moratorios. Sin embargo, el punto 46 aborda los servicios financieros otorgados por empresas mercantiles, o sea por empresas que no son del sistema financiero, y orienta sobre la clave del catálogo a utilizar:
Si eres un contribuyente que tiene una empresa mercantil y otorgas créditos a tus clientes, los intereses que recibas como parte de créditos vencidos, los podrás facturar utilizando la siguiente clave de servicios:
84101700 Manejo de deuda.
El criterio es orientativo y, aunque no se refiere expresamente a intereses moratorios, pudiera considerarse que dicho interés moratorio deriva de un financiamiento en la forma de un plazo otorgado para liquidar el adeudo por parte del cliente y que, en consecuencia, es un interés que deriva de un manejo de deuda.
Hasta aquí se tiene que este sería el concepto más adecuado a utilizar, a falta de otro más preciso.
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Riesgos para el Contribuyente
Esto deja al contribuyente con dos alternativas:
- Utilizar el concepto “84101700 - Manejo de deuda” con el riesgo de que la autoridad reclasifique su actividad económica en el RFC.
- Utilizar el concepto “01010101 - No existe en el catálogo” con el riesgo de que la autoridad considere errónea la factura.
Cualquiera de las dos alternativa representa un riesgo para el contribuyente.
Reclasificación de Actividades por la Autoridad
Con la reforma fiscal para 2022, se precisó que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Esto se hizo con la modificación a la fracción V del Artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto significa que si un contribuyente factura un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.
Deducciones Autorizadas de Intereses Moratorios (Ley del ISR)
De acuerdo con la Ley del ISR y conforme al régimen fiscal en que se tribute, los contribuyentes de dicho impuesto pueden efectuar diversas deducciones autorizadas.
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Como ejemplo de deducciones autorizadas, se mencionan las que pueden aplicar las personas morales del régimen general, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del ISR:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos, es decir, aquellos disminuidos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el numeral 2 anterior.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. Tratándose de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora, cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda el monto de los intereses moratorios devengados deducidos, correspondientes al último periodo citado.
- El ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 44 de la Ley del ISR.
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando se distribuyan como sueldos y salarios.
Depreciación Fiscal
De conformidad con la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo", la depreciación es un procedimiento que tiene como finalidad distribuir de forma sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, disminuido de su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Es decir, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.
Siguiendo con la misma NIF, se establece que la mencionada distribución puede llevarse a cabo conforme a dos criterios generales, a saber:
- Uno basado en el tiempo.
- El otro basado en las unidades producidas.
Dentro de cada uno de los criterios generales mencionados, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y características del bien.
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