Descubre Todo lo Que Debes Saber Sobre el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas ¡No Pagues de Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Calcular los impuestos correspondientes a nuestras actividades económicas, como personas físicas, puede llegar a ser un dolor de cabeza si eres principiante en los temas fiscales. Uno de estos deberes tributarios con los que se debe cumplir es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se basa en un porcentaje proporcional de los ingresos.

Si trabajas por tu cuenta o recién empiezas a ejercer tu profesión, inscrito en el régimen de personas físicas con actividad empresarial o profesional, este post es para ti, porque en él explicaremos todo lo que necesitas saber sobre ISR, cómo puedes calcularlo, incluso cómo puedes reducir el monto a pagar.

¿Qué es el ISR y quiénes están obligados a pagarlo?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es una forma de contribuir al erario público por las ganancias obtenidas, a partir de las actividades económicas (venta de bienes, mercancías o servicios), realizadas por personas físicas o morales durante un periodo correspondiente, conocido como ejercicio fiscal. El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a diferencia del IVA, el ISR es un impuesto directo porque se aplica sobre la ganancia o utilidad obtenida.

De esta manera, se trata de una de las obligaciones fiscales de las empresas y los trabajadores asalariados o personas que laboran de forma independiente. En el caso de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos y los impuestos correspondientes.

De acuerdo con las autoridades fiscales, todos los contribuyentes que realizan actividades económicas en México y obtienen ganancias, bajo el régimen de las personas fisicas o morales, tienen el deber de calcular el ISR correspondiente y efectuar el pago. Según lo que estipula la legislación, esto también aplica a las personas físicas o morales que obtienen ganancias por negocios establecidos en territorio nacional, es decir, que su fuente de riqueza se ubica en México, aunque ellos no residan en el país, también tienen esa obligación fiscal.

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En el caso de las personas físicas, la obligación a pagar ISR surge en el momento en que se obtiene un ingreso acumulable. En otras palabras, todos los contribuyentes que reciban un ingreso que incremente su patrimonio están sujetos al impuesto. Los ingresos obtenidos por las siguientes actividades son las que implican el pago de ISR:

  • Salarios y remuneraciones percibidas
  • Ingresos por trabajo y servicios profesionales: sueldos, honorarios y otros.
  • Actividades profesionales (honorarios)
  • Por realizar actividades empresariales (de tipo comercial, industrial, agrícola, ganadero, sílvicola, pesca o autotransporte)
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Ingreso por uso o explotación de bienes: rentas de inmuebles y muebles, arrendamiento financiero y regalías.
  • Enajenación de bienes
  • Ingresos por rendimientos de capital: intereses, dividendos, entre otros.
  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
  • Ganancias y dividendos repartidos por personas morales
  • Regalías y utilidades
  • Remesas
  • Premios obtenidos

Cálculo del ISR para Personas Físicas

El cálculo de ISR para personas físicas necesita la aplicación de tablas y tarifas del impuesto publicadas en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año correspondiente. El procedimiento para el cálculo del ISR está regulado en el Título IV de la Ley del ISR. Las personas físicas con actividad empresarial o profesional, deben presentar declaraciones mensuales y pagos provisionales de este impuesto y una declaración anual, donde se informan los ingresos obtenidos en el periodo, ya que el ISR se calcula de forma proporcional: a mayores ganancias, más son los impuestos que deben pagarse.

Sin embargo, los detalles sobre cómo debe ser calculado el ISR se encuentran en la Ley correspondiente, mientras que sus actualizaciones, que establecen una serie de tarifas diferenciadas, desde el 1.92% hasta el 35%, de acuerdo con los ingresos, son publicadas en el documento Resolución Miscelánea Fiscal para el año correspondiente.

Estos tabuladores varían en cada mes y de acuerdo con la periodicidad: semanal, quincenal y mensual y se actualizan cada año, según el incremento inflacionario. Así lo señala el artículo 152, de la Ley del ISR. Estas cifras se ajustan cada año conforme a la inflación y la Resolución Miscelánea Fiscal, lo que impacta directamente en las tablas de ISR, cuotas y subsidios. Las tarifas de ISR se ajustan anualmente para reflejar la inflación, evitando que los contribuyentes pasen a un rango superior sin un incremento real en sus ingresos.

Proceso para calcular el ISR

Con base en lo anterior, y de acuerdo con la tabla correspondiente al periodo a calcular, para obtener el porcentaje de ISR es necesario:

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  1. Sumar el ingreso bruto: Esto incluye todos los ingresos obtenidos durante el periodo, por las actividades económicas.
  2. Calcular las deducciones autorizadas: Estas pueden ser gastos y compra de materia prima, gastos personales, según sea el caso.
  3. Al ingreso bruto se deberán restar las deducciones, para obtener la cantidad sobre la que se calcularán los impuestos.
  4. Con base en la tabla correspondiente al periodo, debes buscar el rango de ingresos al que corresponde la cifra, que debe estar dentro del límite inferior y superior.
  5. Después deberá restarse al total de ingresos el límite inferior correspondiente al rango.
  6. A dicho resultado, se debe aplicar la tasa correspondiente, señalada en la tabla.
  7. Finalmente, a la cantidad obtenida, se debe sumar la tasa fija del SAT, para determinar el ISR.

Apóyate en la tecnología y evita errores. Actualmente, existen herramientas tecnológicas que facilitan el cálculo correcto del ISR que debe pagarse de forma provisional, mensualmente y en la declaración anual para personas físicas y morales. Se trata de programas informáticos o software de contabilidad e impuestos, que automatizan esta operación de acuerdo con las normativas vigentes y te ayudan a evitar errores u omisiones.

Retenciones Periódicas de ISR para Sueldos y Salarios (Ejemplo 2023)

Como es conocido, las personas físicas, para el cálculo del pago provisional o retención de ISR se maneja de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir; por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física.

El subsidio al empleo sigue vigente como un apoyo para trabajadores con ingresos bajos. Este beneficio reduce o incluso elimina el ISR en ciertos casos.

Tablas ISR 2023: Pagos Mensuales

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01 $746.04 $0.00 1.92%
$746.05 $6,332.05 $14.32 6.40%
$6,332.06 $11,128.01 $371.83 10.88%
$11,128.02 $12,935.82 $893.63 16.00%
$12,935.83 $15,487.71 $1,182.88 17.92%
$15,487.72 $31,236.49 $1,640.18 21.36%
$31,236.50 $49,233.00 $5,004.12 23.52%
$49,233.01 $93,993.90 $9,236.89 30.00%
$93,993.91 $125,325.20 $22,665.17 32.00%
$125,325.21 $375,975.61 $32,691.18 34.00%
$375,975.62 En adelante $117,912.32 35.00%

Subsidio para el Empleo Mensual (Ejemplo 2023)

Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio mensual
$0.01 $1,768.96 $407.02
$1,768.97 $2,653.38 $406.83
$2,653.39 $3,472.84 $406.62
$3,472.85 $3,537.87 $392.77
$3,537.88 $4,446.15 $382.46
$4,446.16 $4,717.18 $354.23
$4,717.19 $5,335.42 $324.87
$5,335.43 $6,224.67 $294.63
$6,224.68 $7,113.90 $253.54
$7,113.91 $7,382.33 $217.61
$7,382.34 En adelante $0.00

Casos Específicos para Personas Físicas

Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón.

De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial. Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional. Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente retendrá el ISR. Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual.

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Para las personas físicas con actividad empresarial o profesional, los pagos provisionales mensuales se determinan sobre la utilidad fiscal (ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas).

Las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), al estar dentro de un régimen fiscal con una tasa fija de ISR, que va del 1% hasta 2.5 %, no pueden utilizar ningún tipo de deducciones. Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.

Tarifa para el cálculo del impuesto anual (Ejemplo 2023)

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01 $8,952.49 $0.00 1.92%
$8,952.50 $75,984.55 $171.88 6.40%
$75,984.56 $133,536.07 $4,461.94 10.88%
$133,536.08 $155,229.80 $10,723.55 16.00%
$155,229.81 $185,852.57 $14,194.54 17.92%
$185,852.58 $374,837.88 $19,682.13 21.36%
$374,837.89 $590,795.99 $60,049.40 23.52%
$590,796.00 $1,127,926.84 $110,842.74 30.00%
$1,127,926.85 $1,503,902.46 $271,981.99 32.00%
$1,503,902.47 $4,511,707.37 $392,294.17 34.00%
$4,511,707.38 En adelante $1,414,947.85 35.00%

La Declaración Anual y Deducciones Autorizadas

En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo, por ejemplo, si así optó por el Régimen de Incorporación Fiscal. Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio.

Una forma de reducir la carga fiscal respecto al ISR, es decir, de disminuir la cantidad de impuestos a pagar, es a través de las deducciones: algunos conceptos o gastos que es posible disminuir de los ingresos generados, o la cantidad usada como base para calcular el pago correspondiente. En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR.

Tipos de Deducciones

¿Qué gastos pueden deducirse? Esto depende de cada régimen fiscal, así como de las actividades económicas que realiza cada persona. Por ejemplo:

  • En el caso de las personas físicas cuya única fuente de ingresos son los salarios generados por actividades subordinadas, pueden hacer su declaración anual de impuestos y hacer efectivas las deducciones personales, que son: gastos de salud como médicos, dentales, análisis clínicos, lentes ópticos, primas por seguros de gastos médicos; educación como colegiaturas de estudios de nivel básico y bachillerato; gastos funerarios y donativos a instituciones organizadas, entre otros.
  • Para las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, además de las deducciones personales en la declaración anual, pueden deducir gastos mensuales, relacionados con el ejercicio de su profesión u operación de su negocio, hasta ciertos límites establecidos en las normativas fiscales:
    • Pago de sueldos y salarios.
    • Cuotas patronales al IMSS.
    • Arrendamiento del local utilizado para el negocio.
    • Luz y teléfono del local para tus actividades.
    • Papelería y artículos de escritorio.
    • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.

Algunas deducciones anuales comunes son gastos médicos, de psicología, de nutrición, hospitalarios, dentales, funerales, 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por concepto de donativos, pagos de primas, seguros de gastos médicos, pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000 UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes, aportaciones voluntarias a cuenta de retiro, así como pago de primas para jubilaciones.

Las exenciones son ingresos que no están gravados, parcial o totalmente; si los montos sobrepasan los límites, el excedente sí se considera ingreso gravado. Por ejemplo, la indemnización laboral es exenta hasta 90 veces la UMA diaria vigente por cada año de servicio.

Excepciones a la Obligación de Presentar Declaración Anual

Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $400,000 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $100,000 en el ejercicio, no estarán obligadas a presentar su declaración anual de ISR. Para efectos del párrafo anterior pudieran ser ingresos por sueldos y salarios o de asimilados a salarios.

Según la ley, solo deben cumplir con este impuesto las personas físicas con ingresos por sueldos, honorarios o actividad empresarial, empresas, residentes en el extranjero con ingresos en México. Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.

Si no cumples, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación. El cumplimiento del ISR no depende únicamente de aplicar las tasas y operaciones. Una contabilidad organizada, conciliaciones periódicas y validaciones previas pesan más que la fórmula en sí. El uso de un sistema contable actualizado conforme a las normativas vigentes permite automatizar cálculos, controlar deducciones y dar seguimientos a los pagos provisionales.

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