¡Descubre Cómo Deducir tu Camioneta Pick-up en el ISR y Ahorrar Mucho Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece límites claros para su deducción, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la regla de proporcionalidad en función de lo que sea deducible para ISR. En México, la deducción fiscal de un vehículo tipo pick-up, que generalmente se utiliza para actividades empresariales o profesionales, está sujeta a ciertas reglas y limitaciones establecidas por la legislación fiscal.

Deducción de Inversiones en Automóviles y sus Límites

Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Esto lo establece el Artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Reglamento de la Ley del ISR, en el Artículo 3-A, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros; esto es, la finalidad básica de un automóvil es mover de un lugar a otro a personas. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.

Excepción: Deducción al 100% en ISR para Automóviles

El mismo Artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al: “Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.

Las Camionetas Pick-up como Camiones de Carga: La Diferencia Clave

En esta definición de automóvil, que considera el transporte de hasta diez pasajeros, no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto a los límites de $175,000 o $250,000 pesos de deducción referidos anteriormente. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo 'pick up'.

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Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término 'camioneta', como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles.

No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer su fin para el manejo de mercancías ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque su equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos, máxime si se advierte que la industria automotriz cada vez busca proporcionar más comodidad y funcionalidad a sus unidades, aunque estén destinadas a la carga o al transporte de mercancías.

Fundamento Legal y Criterios del SAT

La Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007 (Artículo 42 fracción II) y en años posteriores, establece que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Sin embargo, la limitante de deducción regulada en este artículo no aplica en relación a los vehículos de carga o pick ups.

  • Registro No. 2000000. DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. EL LÍMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHÍCULOS COMÚNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO 'PICK UP'. (Revisión fiscal 91/2011 del 21 de julio de 2011, por unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico).
  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1. Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos, el cual concluyó la misma inaplicabilidad del límite.
  • El Artículo 34, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción es del 25% anual.

Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su Artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el Artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6, define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.

En relación con los vehículos denominados pick up, existía la duda si estos bienes podrían ser considerados automóviles; sin embargo, el SAT dio a conocer el criterio normativo 58/2010/ISR y posteriormente el criterio 27/ISR/N, los cuales indican que esos vehículos son camiones de carga y no automóviles.

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Derivado de lo anterior, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $175,000 o $250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.

Tasa de Deducción Anual y Ejemplos

En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual. Es decir, se puede deducir 100% del vehículo al pasar cuatro años. Por ejemplo, si se adquiere una pick-up con un valor de $300,000 pesos, se podría deducir el 25% de su valor inicial en cada ejercicio fiscal, es decir $75,000 pesos al año. De esta forma, al cabo de 4 años se podría deducir el valor total del vehículo: $300,000 pesos.

Tratamiento del IVA en Camionetas Pick-up

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad. El IVA acreditable sigue la regla del Artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.

En contraste, si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR. En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00. El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.

Tabla Comparativa: Automóvil vs. Pick-up

Característica Automóvil (General) Camioneta Pick-up (Camión de Carga)
Definición fiscal Vehículo terrestre para transporte de hasta 10 pasajeros, incluido conductor. Vehículo para transporte de mercancías.
Límite de deducción ISR (valor adquisición) $175,000 MXN (combustión interna); $250,000 MXN (híbridos/eléctricos). Sin límite de valor de adquisición.
Base de deducción anual Sobre el monto limitado ($175,000 o $250,000). Sobre el valor total del vehículo.
Tasa de deducción anual 25% 25%
Deducción total (años) Limitada al monto máximo deducible. 100% del valor total del vehículo en 4 años.
IVA acreditable Proporcional al monto deducible para ISR. 100% acreditable.

Requisitos Generales para Deducibilidad y Acreditamiento

Existen una serie de requisitos para deducir los gastos de su auto o un activo fijo si es una persona física con actividad empresarial:

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  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • El auto debe ser esencial para el desarrollo de la actividad profesional o económica que realizas.
  • Solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) de los gastos a deducir.
  • El medio de pago empleado para los gastos a deducir en gasolina no podrá ser en efectivo y se deberán bancarizar. Los demás gastos, mientras no excedan en $2,000 pesos por factura en efectivo, sí son deducibles.
  • El auto deberá estar a nombre de la persona física, autónomo o empresa.
  • Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al Art. 34 LISR).
  • Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad (Art. 27 LISR).
  • Para el IVA, acreditar la relación directa con actos gravados y el cumplimiento de los requisitos legales.

Toma en cuenta que todas estas facturas deben ser primero verificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido a que si surge algún error en el trámite no se podrá reducir el importe de los impuestos. Es importante destacar que debes tener siempre tus papeles en orden, todas tus facturas y comunicaciones que validen estos gastos correctos, que incluyan tu RFC y que el domicilio esté comprobado, de esta manera no tendrás problema alguno para solicitar tu deducción de gastos por el uso del automóvil.

Otros Gastos Deducibles del Automóvil

Si posee un coche que utiliza exclusivamente para fines profesionales, todos los costes asociados al vehículo, incluyendo la gasolina, el mantenimiento y las primas de seguro, son deducibles como gastos profesionales. De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la deducción de los gastos de su automóvil aplica para:

  • Combustible: La deducción se aplica solamente si se surte diésel o gasolina en una estación de servicio que se encuentre a menos de 50 km del domicilio fiscal declarado y se debe solicitar la factura electrónica. Además, esta opción es para el no asalariado.
  • Renta o arrendamiento financiero del auto: Se puede deducir con un límite de $200 pesos mexicanos diarios si es un vehículo a gasolina o diésel y hasta $285 pesos mexicanos diarios en caso de que sea un auto eléctrico, híbrido o de hidrógeno. Según la Ley de Impuestos Sobre la Renta en un arrendamiento automotriz se puede deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este beneficio lo pueden utilizar personas morales y personas físicas con actividad empresarial.
  • Mantenimiento: Se aplica para aquellos gastos relacionados con compra de refacciones, compra de neumáticos, líquido anticongelante o lubricantes.
  • Servicios para el auto: Afinación, cambio de aceite o arreglo de descomposturas, siempre que se solicite el CFDI y que el pago se realice con tarjeta o transferencia, contará como deducciones autorizadas.

Como verá, si aporta información que valide estos requisitos, podrá observar cómo se reducen sus gastos por automóvil, mejorando su calidad de vida y disfrutando de la facilidad que es moverse sobre cuatro ruedas tanto dentro de Ciudad de México como en todo el país.

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