El Artículo 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es una disposición fundamental para comprender los diversos tipos de ingresos que deben ser acumulados por las personas físicas en México. En el entorno fiscal actual, la precisión en los cálculos de nómina se ha vuelto una necesidad estratégica para las empresas, especialmente con las recientes modificaciones a las tablas del ISR y subsidio al empleo, vigentes desde mayo de 2024 según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Garantizar un cálculo confiable de las percepciones requiere una combinación de planeación, validación y tecnología, donde herramientas como CONTPAQi juegan un papel crucial.
Ingresos Considerados en el Artículo 142 de la LISR
El Artículo 142 de la LISR establece, entre otros, los siguientes ingresos que deben ser acumulados por las personas físicas:
- I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
- II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
- III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
- IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.
- V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.
- VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
- VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
- VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
- IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
- X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
- XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
- XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de esta Ley.
- XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.
- XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de esta Ley.
- XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
- XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
- XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
- XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizadas. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
- El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
- El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
- Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.
En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 5o. Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibieron los dividendos o utilidades.
Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
El Aguinaldo: Obligación, Cálculo y Retención de ISR
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año, tanto para los colaboradores como para las áreas de nómina. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Un aguinaldo correctamente calculado garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales, evitando sanciones, diferencias en auditorías o reclamos ante la autoridad.
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El aguinaldo, al ser una percepción extraordinaria, se encuentra sujeto a retención del ISR conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 142 del Reglamento de la LISR. El límite exento para el aguinaldo es de $3,112.20, equivalente a 30 UMA’s según el artículo 93 de la LISR.
Es importante destacar que el aguinaldo se paga de manera proporcional cuando el colaborador no ha cumplido un año completo o cuando hubo ausencias no justificadas. El pago del aguinaldo también tiene un impacto directo en la planeación financiera y contable de las empresas, ya que el desembolso simultáneo puede representar entre el 10% y el 20% de la nómina anual.
El aguinaldo es deducible para efectos del ISR, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LISR, que exige su registro contable, comprobación mediante CFDI y pago conforme a la ley. De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF D-3), las prestaciones al personal deben reconocerse como pasivo acumulado. El aguinaldo 2025 llega en un contexto de digitalización, fiscalización electrónica y mayor transparencia laboral, lo que subraya la necesidad de una gestión precisa.
CONTPAQi Nóminas: Gestión del ISR y el Artículo 174 del Reglamento de la LISR
Los noministas tienen un papel crucial en la salud fiscal de una empresa, y aun así, los procesos manuales tienden a ser propensos a errores. Durante 2025, la autoridad fiscal ha reiterado la obligación de aplicar los parámetros actualizados de ISR, UMA y subsidio al empleo. En este contexto, sistemas como CONTPAQi Nóminas son herramientas esenciales.
A principios del mes de septiembre, la empresa de software CONTPAQi® liberó la versión 16.0.1 de su sistema de Nóminas. En esta versión, se cambió a formato de edición una fórmula relacionada con el cálculo opcional de retención de ISR a trabajadores, señalado en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). Este cambio es un recordatorio al lector sobre cómo se realiza dicho cálculo, así como para ubicar la utilidad del cambio en el sistema referido.
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La Fórmula VDiasUSMO para Cálculos de ISR en CONTPAQi Nóminas
Al ingresar al menú Catálogos, y seleccionar el submenú Fórmulas, es posible consultar la fórmula VDiasUSMO, que se encuentra dentro de la categoría de ISPT Articulo 142 RISR 2010. Esta fórmula es editable y te permitirá definir el número de días a considerar para el Salario Mínimo General (USMO, en este contexto se refiere al valor de la UMA). Por omisión, el valor es de 30 días.
Este cambio es significativo, ya que impacta en el ISR a retener al trabajador. Imagine que el patrón realiza pagos fijos de nómina cada quincena, sin importar que la segunda quincena del mes tenga 13, 14, 15 o 16 días, es decir, un pago quincenal de $6,300.00. Aun realizando el cálculo y pago durante el mes de diciembre, el usuario puede cambiar los días en esa fórmula a 30 (Treinta) sin problema alguno. La realidad es que el cambio sí es importante ya que impacta en el ISR a retener al trabajador, sobre todo cuando dicho ingreso cambia de fila en la tarifa del artículo 96 de LISR. De tal forma, que en este caso el trabajador sí recibirá un importe neto extra derivado de una menor tasa de retención de ISR, por lo que el cambio en la fórmula a consideración y previo análisis del usuario puede tener un beneficiario final, la planta laboral.
Consideraciones para la Retención de ISR en Pagos Extraordinarios
El Artículo 174 del Reglamento de la LISR detalla el procedimiento para calcular la retención de ISR en ciertos casos. Un aspecto clave es cómo se determina la tasa aplicable:
- La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
- Por ejemplo: ( 78.92 / 440.41 ) * 100 = 17.92%.
- Luego, esta tasa se aplica a la base gravable: (5,287.80 * 17.92%) = 947.70.
- Es importante que la remuneración a considerar solo debe incluir la parte gravable para el ISR, por ejemplo, $5,287.80.
Actualmente, no es característica del sistema CONTPAQi Nóminas hacer cálculos con el ISR (mes) automáticamente para pagos extraordinarios. Por lo que, si se requiere realizar este tipo de cálculo, se recomienda hacerlo en el tipo de periodo de la empresa (ejemplo: semanal, quincenal, etc.) y no en un periodo extraordinario. Cuando se realizan pagos en periodo extraordinario, solamente se puede que el impuesto sea según el artículo 142 del Reglamento de la LISR.
CONTPAQi Nóminas como Solución Integral para la Nómina
CONTPAQi® Nóminas es el sistema para la administración de la nómina que se adapta de manera fácil a tus procesos de cálculo, cumple con todas las obligaciones de ley y te permite hacer un pago a tiempo a tus empleados. Diseñado para noministas, contadores y encargados de recursos humanos de todo perfil de empresas. El cierre fiscal exige orden y planeación. La empresa moderna no solo cumple: se anticipa, valida y optimiza. El cálculo del aguinaldo también es un ejercicio de confianza y transparencia.
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Hoy en día, muchos colaboradores valoran la autogestión de su información. Gracias al módulo CONTPAQi Colabora®, los empleados pueden consultar sus recibos XML o PDF desde su celular y solicitar actualización de datos.
Otros productos de la suite CONTPAQi complementan la gestión integral de la empresa, asegurando el cumplimiento y la eficiencia:
- CONTPAQi® XML en línea+: Una aplicación Desktop que simplifica el proceso de búsqueda y descarga de tus archivos XML para procesar y agilizar la gestión de tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- CONTPAQi® Bancos: El sistema con el que tu dinero siempre está a la vista, porque te ayuda a controlar tus ingresos y egresos, administrar tus cuentas bancarias y flujo de efectivo integrando la información de tus comprobantes fiscales digitales.
- CONTPAQi® Contabilidad: El sistema contable integrador favorito de los Contadores que facilita el proceso de la información contable, financiera y fiscal de tu empresa, así como la recepción de tus comprobantes fiscales digitales.
- CONTPAQi® Personia: La solución en la nube que te permite calcular y emitir CFDI de nómina ilimitados, así como gestionar sueldos, incidencias e impuestos de forma precisa y eficiente. Adaptándose a las necesidades de tu empresa, esta plataforma garantiza un manejo confiable y seguro de tu administración.
