La Ley del ISR establece un plazo para que las personas morales del régimen general reúnan los requisitos que para cada deducción en particular indica la misma ley.
Por ello, es importante que estos contribuyentes conozcan dicho plazo, a efecto de que sus erogaciones cumplan los requisitos correspondientes y no se rechace su deducción.
El artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes deben reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley.
Este plazo es genérico para cumplir los requisitos; sin embargo, tanto la Ley del ISR como otras disposiciones tributarias señalan diversas especificaciones al respecto.
Requisito de contar con comprobante fiscal
De acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI).
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En relación con lo anterior, la fracción XVIII del artículo referido establece que si se trata de dicho comprobante, éste se podría obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual; no obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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El artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del ISR estipula que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
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En este sentido, si los contribuyentes obtuvieran el comprobante fiscal de los gastos deducibles a más tardar el día en que deben presentar su declaración anual, y ese día es posterior al último día ejercicio en que se efectuaron los gastos, los mismos no podrían deducirse en este último ejercicio, pues la fecha de expedición sería posterior a éste.
Por tanto, el contribuyente tendría que obtener el CFDI a más tardar el último día del ejercicio en que realizó el gasto a efecto de que pudiera deducirse en ese ejercicio.
Sin embargo, el artículo 29, fracción V, del CFF indica que una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos correspondientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
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Al efecto, conforme al artículo 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que expidan los comprobantes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI autorizado, según el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Por consiguiente, los contribuyentes están obligados a entregar o poner a disposición de sus clientes el CFDI de la operación, de manera inmediata después de que se realizó la operación o a más tardar en un lapso de 24 horas posteriores a la misma.
Conviene mencionar que en términos del artículo 83, fracción VII, del CFF, se considera infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
Por lo anterior, el comprobante fiscal de las deducciones tiene que obtenerse lo más pronto posible a la fecha de realizada la operación y no esperar al cierre del ejercicio o a la fecha en que deba presentarse la declaración anual.
Requisito de registrar las deducciones en contabilidad
Según el artículo 27, fracción IV, de la Ley del ISR, las deducciones estarán debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez.
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Al efecto, el artículo 36 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Conforme a la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del ISR, este requisito de las deducciones tendría que cumplirse al efectuar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio; sin embargo, es importante destacar lo siguiente:
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El artículo 33, rubro B, fracción I, del Reglamento del CFF dispone que los asientos o registros contables deberán efectuarse en el mes en que se lleven a cabo las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
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