Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa, conforme al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la empresa donde laboran, que corresponde al 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
Naturaleza y Obligatoriedad de la PTU
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación de carácter obligatorio que representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal. Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT. Si una empresa tuvo utilidades en el ejercicio anterior (por ejemplo, en 2025), está obligada a repartir la PTU. Los trabajadores tienen derecho a recibirla siempre que hayan laborado al menos 60 días durante ese año. Este derecho se aplica a la mayoría de los trabajadores que hayan participado en la actividad de la empresa durante el año fiscal anterior.
El plazo para el pago de la PTU comienza después de la presentación de la declaración anual ante el SAT. La diferencia de un mes se debe a que las personas morales presentan su declaración anual en marzo, y las personas físicas en abril. La PTU debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual. Específicamente, para personas morales, el periodo de pago es del 1 de abril al 30 de mayo. Si el PTU se calcula sobre una utilidad fiscal que fue cero o negativa, no hay obligación de repartir.
Consecuencias de la Falta de Pago
Si no se paga la PTU a tiempo, los trabajadores tienen un año para reclamarlo. Además, si estando obligado a ello no se paga la prestación, se entrega de manera extemporánea (después de la fecha límite) o se hace el pago incompleto sin corregirlo posteriormente, se correría el riesgo de asumir una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Tratamiento Fiscal de la PTU para las Empresas (ISR)
PTU: ¿Deducción Autorizada o Disminución de la Base?
La PTU no es una deducción autorizada del ISR, según el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Sin embargo, la PTU sí reduce la base del impuesto del ejercicio en que se paga. El artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.
Lea también: Plazos para Declarar el IVA
Renta. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas disminuible en términos del artículo 9 de la ley de la materia, no está sujeta a los factores establecidos en el artículo 28, fracción XXX, del mismo ordenamiento.
Impacto en el Cálculo Anual del ISR
La PTU pagada en un ejercicio (por ejemplo, la PTU correspondiente al ejercicio 2025, pagada en 2026) se puede disminuir de los ingresos acumulables al calcular la renta gravable del ejercicio en que se paga. La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado. Por su parte, el artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
PTU y Pagos Provisionales de ISR
Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. La PTU reduce los pagos provisionales de ISR del año en que se paga, solo si se paga en enero del ejercicio. En ese caso, se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre del mismo año. Si la PTU se paga fuera del primer mes, solo aplica la disminución en la declaración anual. Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.
Resumen del Tratamiento Fiscal de la PTU
| Concepto | ¿Aplica? | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Es deducción autorizada para ISR? | ❌ No | Art. 28, fracc. XXVI LISR la excluye expresamente |
| ¿Reduce la base de ISR del ejercicio siguiente? | ✅ Sí | Art. 9, fracc. I LISR: se disminuye de ingresos acumulables |
| ¿Reduce los pagos provisionales de ISR del año en que se paga? | ❌ No (si se paga fuera del primer mes) | SAT: solo aplica si se paga en enero; de lo contrario, solo en declaración anual |
| ¿Es gasto deducible para PTU del siguiente ejercicio? | ❌ No |
Tratamiento Fiscal de la PTU para los Trabajadores (ISR)
Para los trabajadores que reciben la PTU, esta se considera un ingreso, pero con una parte exenta y otra gravada para efectos del ISR.
Exención y Gravamen del PTU
La parte exenta corresponde a los primeros 15 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del trabajador. Por ejemplo, en 2026, con la UMA de $108.57 diarios, la exención es de aproximadamente $1,628.55 MXN por trabajador (art. 93, fracc. XIV LISR). La parte gravada es el excedente sobre esa exención y constituye un ingreso acumulable para el trabajador. El patrón debe calcular y retener el ISR correspondiente utilizando el procedimiento de ingresos esporádicos (art. 99, fracc. I LISR). El ISR retenido sobre la parte gravada de la PTU debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.
Lea también: Periodo Contable en Contabilidad
Límites en el Reparto de PTU Individual
Desde abril de 2021 (artículo 127, fracción VIII de la LFT), el PTU de cada trabajador tiene un tope. Este tope es el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida por el trabajador en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador. Por ejemplo, si un trabajador gana $15,000/mes, su tope es 3 × $15,000 = $45,000. Del pago de las utilidades (PTU) podrán descontarse únicamente otras deducciones que correspondan a anticipos por este propio concepto, por pagos de pensión alimenticia o de renta de habitación proporcionada por la empresa (art. 151 de la Ley Federal del Trabajo).
Aspectos Contables de la PTU
El pago de la PTU genera tres registros contables distintos que muchos contadores confunden o aplican de forma incorrecta: la provisión, el pago y la determinación de su deducibilidad para efectos de ISR.
Registros Contables Clave
Contablemente, la PTU se reconoce como gasto en el ejercicio al que corresponde (por ejemplo, la PTU generada en 2025 se reconoce en 2025), aunque se pague en el ejercicio siguiente (2026), de acuerdo con la NIF D-3. La PTU por pagar es un pasivo a corto plazo, que representa una obligación presente de la empresa con sus trabajadores que se liquidará dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio (en México, entre abril y mayo del año siguiente). Contablemente se clasifica en el mismo grupo que otras obligaciones laborales devengadas no pagadas, como sueldos por pagar o aguinaldo por pagar. El gasto por PTU se presenta como parte de los gastos de operación del ejercicio, normalmente dentro del rubro de gastos generales o gastos de personal.
La NIF D-3 exige reconocer la PTU como gasto del periodo en que se devenga, no cuando se paga. Si por política la empresa paga la PTU antes del cierre del ejercicio en que se generó (caso poco común), se omite la provisión y se registra directamente el pago cargando gasto por PTU y abonando bancos, más la retención de ISR correspondiente. El pasivo PTU por pagar permanece en el balance general hasta que se liquide. No se cancela ni se reclasifica, pero sí genera exposición a sanciones laborales de la STPS y demandas de los trabajadores.
Cuando se realiza el pago efectivo a cada trabajador, se cancela el pasivo y se registra la salida de efectivo. Hay que cuidar el principio contable del periodo contable, el cual indica que las operaciones deben ser registradas dentro del periodo que corresponda.
Lea también: Guía completa: Periodo y Ejercicio
Diferencias Temporales e ISR Diferido
Como la PTU se reconoce contablemente en el ejercicio en que se devenga (por ejemplo, 2025) pero fiscalmente solo afecta la base del ISR del ejercicio en que se paga (2026), se genera una diferencia temporal deducible. Esta diferencia temporal genera un ISR diferido que debe reconocerse contablemente al cierre del ejercicio en que se devenga conforme a la NIF D-4. En el año en que se paga la PTU y se disminuye de la base del ISR del ejercicio, se cancela el activo por ISR diferido. Fiscalmente, la empresa pierde el derecho a disminuir esa PTU de la base del ISR del ejercicio, si no está pagada, ya que el artículo 9, fracción I de la LISR exige que esté pagada.
CFDI de Nómina para PTU
Cuando el pago de la PTU se realiza, debe quedar amparado en un CFDI de Nómina. El PTU se debe timbrar como un CFDI de nómina ante el SAT, con su percepción específica (clave 003 del catálogo). En este CFDI se debe indicar la fecha de pago (aquella en que realmente se efectúa el pago), la fecha inicial del pago (puede registrarse la fecha de inicio del año de calendario o la fecha en que se efectúa el pago), y la fecha final del pago (puede ser la fecha final del año de calendario o la fecha de pago).
