El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. Es un impuesto de tipo federal que se cobra por el consumo final de productos y servicios. El IVA es un impuesto indirecto, no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.
Este impuesto se debe pagar cuando se realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si se venden bienes, se prestan servicios independientes, se otorgan el uso o goce temporal de bienes o se realizan importaciones de bienes o de servicios, se pagará el IVA aplicando la tasa general que corresponda. Los sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.
Conceptos Clave del IVA
IVA Trasladado
El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. Explicado de manera simple, es el que cobras a tus clientes en cada venta o prestación de servicios y lo ves reflejado en CFDI 4.0. El traslado se realiza al facturar la compra, y toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones, existen dos tipos de IVA Trasladado:
- IVA Efectivamente Trasladado.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
IVA Acreditable
El IVA Acreditable es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios. En contraparte al IVA Trasladado, es el que pagas a tus proveedores al adquirir bienes o servicios para tu actividad económica. Este impuesto se encuentra en las facturas de las deducciones autorizadas. Es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado mediante compras, gastos y activos fijos adquiridos. En términos contables, el IVA Acreditable se registra en una cuenta de activo circulante, ya que representa un derecho de recuperación. El IVA Acreditado o Pagado se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados de contado.
Lea también: Guía de la Oficina Recaudadora de Cholula
Debes saber que no todo el IVA que se paga puede acreditarse en su totalidad, ya que existen actividades exentas o con tasa 0% en las que el acreditamiento puede tener reglas específicas. Asimismo, hay ciertos gastos no estrictamente indispensables para la actividad económica que pueden ser rechazados como acreditables. Sabemos que declarar al SAT no es tarea sencilla y es común que los contribuyentes cometan fallos que de alguna manera impiden el correcto acreditamiento del impuesto al valor agregado.
El adecuado manejo del IVA Acreditable permite a las empresas optimizar su estrategia financiera, cumplir con sus obligaciones y evitar restricciones o sanciones. Además de no pagar más de lo que debes, los negocios tienen como beneficio el poder reinvertir en producción, inversiones o prestaciones para sus colaboradores. Un manejo adecuado del IVA Acreditable no solo reduce la carga fiscal mensual, también ayuda a tener un mejor flujo de efectivo y permite una mejor planeación financiera. Por esa razón, una empresa que gestiona correctamente su IVA puede anticipar pagos, evitar recargos y aprovechar saldos a favor para compensaciones futuras o solicitudes de devolución.
IVA Devengado
El IVA Devengado hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación.
IVA Deducible
Por otro lado, el IVA Deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica. Por ejemplo, por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…), ha pagado IVA. Estos son los llamados “gastos deducibles”.
Mecánica de Cálculo y Obligaciones Fiscales
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.
Lea también: Defensa del Contribuyente
Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado, para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto a la autoridad fiscal. El cálculo del IVA parte de un principio básico: restar el IVA Trasladado (el que cobras en tus ventas) menos el IVA Acreditable (el que pagas en tus compras).
Para determinar el monto, se siguen estos pasos:
- Separamos las facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separamos las facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que se va a calcular.
- Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.
El resultado de este balance puede ser:
- IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT.
- IVA a Favor: Es un saldo a favor del contribuyente.
En algunos sistemas tributarios, como en España, mediante el modelo 303, se deben arreglar cuentas con Hacienda trimestralmente del IVA que se ha cobrado a clientes y proveedores.
Retenciones de IVA
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade. Esto también aplica cuando recibas servicios prestados por comisionistas si estos son personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Lea también: Guía para Registrarse como Pequeño Contribuyente
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.
Actividades Exentas y Tasas Especiales
Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quien lo recibe. También hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA. Algunos ejemplos incluyen:
- En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.
- Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado.
- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
Naturaleza y Críticas del IVA
En otros impuestos, ambas cualidades coinciden en la misma persona, pero no en el IVA. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo.
El IVA ha sido criticado porque recae sobre los consumidores finales de los productos. Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo, no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tiene sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto es soportado por el consumidor final, pero ha sido percibido en varias etapas intermedias.
Evolución del IVA en México: Un Contexto Histórico
El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones. Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios, con un 83% en promedio en el período de 1990 a 2015.
A continuación, se presenta una tabla que resume las modificaciones en las tasas de IVA en México durante un período significativo:
| Periodo | Tasa General | Tasa Fronteriza | Notas |
|---|---|---|---|
| 1990 | 15% | 6% | 20% para artículos de lujo |
| 1992 | 10% | 6% | |
| 1995 - 2009 | 15% | 10% | Tasas sin cambios por 15 años |
| 2010 - 2013 | 16% | 11% | |
| 2014 en adelante | 16% | 16% | Tasas homologadas |
Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación. Durante los 15 años de 1995 a 2009, la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y terminando en 3.4% del PIB en 2009. Durante este período, el crecimiento del PIB tuvo diferentes altibajos, inclusive llegando a tener tasas negativas en 1995, 2001 y 2009. Sin embargo, estos altibajos en el PIB no afectaron la recaudación por concepto de IVA, ya que, medida como porcentaje del PIB, fue en constante aumento, con excepción de 2009, donde disminuyó ligeramente.
Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el período, para terminar representando, en 2013, el 3.5% del PIB. Se observa que, durante los primeros tres años de este período, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, no sufrió variaciones significativas y que las tasas de crecimiento del PIB fueron moderadamente buenas. Sin embargo, la economía se desaceleró en 2013, con un crecimiento del PIB de sólo 1.4%. En ese mismo año, la recaudación bajó para representar el 3.5% del PIB.
En 2014, se homologó en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas. Este cambio impactó la recaudación de manera positiva, ya que la recaudación representó 3.9% del PIB en ambos años. Esto sucedió con una tasa de crecimiento del PIB de 2.3% en 2014. En teoría, se esperaría que, a mayor tasa de impuestos y a mayor crecimiento económico, la recaudación sería mayor. A partir de lo mostrado, se puede observar que, en términos generales, tanto las tasas de los impuestos como el crecimiento del PIB tienen una relación directa con la recaudación; es decir, se confirma lo esperado. Sin embargo, existen otros factores que pueden impactar la recaudación de manera considerable (exenciones, deducciones autorizadas, tasas preferentes, medidas para aumentar la base de contribuyentes, credibilidad de la autoridad, etc.), los cuales deben ser analizados en profundidad para comprender más a fondo los determinantes de los aumentos o disminuciones en la recaudación.
tags: #iva #de #contribuyente #mayoritario #explicación
