Los contribuyentes que, como parte de sus actividades económicas, realizan exportaciones de servicios aún se cuestionan si la transportación internacional está o no sujeta a IVA.
Transportación Internacional de Bienes: Tasa del 0%
Para responder a esta pregunta es importante considerar cómo está definido este servicio. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción V de la LIVA se entiende como transportación internacional de bienes, aquella que es prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
Por lo que en concordancia con el numeral 2-A, fracción IV de la LIVA, se considera que este tipo de exportación de servicios es sujeta a la tasa del 0%. Por su parte, el precepto 60 del RIVA establece que quedan comprendidas dentro de la transportación internacional la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando esta se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Con las especificaciones mencionadas, los contribuyentes deben tener claro que este tipo de exportación de servicios no son exentos de IVA, sino que se está en presencia de la tasa cero, ya que esta última juega para efectos del acreditamiento de dicho impuesto; por ende, si al verificar la información se observa que se facturó y de declaró de manera errónea, lo procedente es realizar la cancelación en sustitución del CFDI y presentar la declaración complementaria correspondiente de manera espontánea, lo cual evitaría infracciones y obtención del beneficio de la tasa cero de IVA.
Obligación del Pago de IVA en Servicios Independientes
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que presten servicios independientes en territorio nacional; al efecto, el artículo 14, fracción II, de la ley de la materia señala que el transporte de personas o bienes se considera prestación de servicios independientes.
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Conforme a lo anterior, si en territorio nacional se presta el servicio de transporte de personas o bienes, se tendrá que causar el IVA a la tasa general (16%); sin embargo, en el caso de la transportación internacional, con frecuencia se tienen dudas con respecto a qué tasa se debe gravar el servicio, pues una parte se presta en territorio nacional y la otra en el extranjero, y la misma Ley del IVA establece que aplica la tasa de 0% por la exportación de servicios.
Transportación Internacional: Lugar de Prestación del Servicio
Comentamos los lineamientos por observar en el IVA cuando se trata de la transportación internacional de personas o bienes. El artículo 16 de la Ley del IVA señala que se entiende que se presta el servicio de transporte en territorio nacional cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Sin embargo, en el caso de transporte internacional se considera que:
Transportación Aérea Internacional
Si se trata de transportación aérea internacional, se considera que:
De acuerdo con lo anterior:
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- Si la transportación se inicia en territorio nacional, incluso si el viaje es de ida y vuelta, se considerará que el servicio se presta en el país, independientemente de la residencia del porteador; en este caso, la tasa del IVA que aplica para todo el servicio es la de 16%. No obstante, como se verá más adelante, esta disposición sólo aplica a la transportación internacional de personas y no a la de bienes.
- Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.
Conclusión sobre la Tasa del 0%
Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo. Por lo anterior, podemos concluir que la totalidad del servicio de transportación internacional de bienes, prestada por residentes en el país por vía marítima, férrea y por carretera, se encuentra gravado al 0%.
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