La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado el marco jurídico que permite el congelamiento de activos bancarios, consolidando esta medida como un instrumento administrativo y preventivo esencial para proteger el sistema financiero. Estas determinaciones garantizan el respeto a los derechos fundamentales, asegurando el debido proceso y la capacidad de defensa de los particulares afectados.
Validez del bloqueo como medida administrativa y preventiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar.
Criterios sobre la seguridad jurídica y estándares internacionales
La Suprema Corte resolvió diversos asuntos en los que determinó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de incluir a empresas y personas en la Lista de Personas Bloqueadas. Al analizar estos casos, la Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero.
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Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad. Por su parte, la SCJN destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Cambio en la jurisprudencia: no se requiere solicitud extranjera expresa
El Pleno determinó interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo de cuentas.
Razones del cambio de criterio:
- Requerir una solicitud extranjera detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México.
- Crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero.
- Las facultades de la UIF no limitan el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras.
La Corte explicó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito permite actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas afectadas en estado de indefensión, pues cuentan con medios administrativos y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.
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