Desde el 14 de julio de 2025, los empresarios y contribuyentes en México deben tener mucho más cuidado al solicitar la devolución de impuestos al SAT. Esto representa un cambio importante, ya que antes muchas personas asumían que bastaba con corregir y volver a intentar. Antes, un error en la solicitud podía corregirse con una nueva presentación. Esa ya no es una opción legal. Ahora, no hay margen para el descuido. Con estas nuevas reglas, ya no basta con hacer las cosas “más o menos bien”.
La nueva jurisprudencia del Pleno Regional
Recientemente, el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia en la que resolvió que la rectificación de la deducción debe hacerse antes de presentar la solicitud de devolución. Es decir, la persona contribuyente debe corregir su declaración del ISR mediante una declaración complementaria y eliminar la deducción correspondiente al monto que desea recuperar.
¿Por qué debe corregirse antes de solicitar la devolución?
El Pleno Regional basó su decisión en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.), así como en los principios de legalidad, certeza y buena fe que rigen las obligaciones fiscales. Esto significa que el SAT solo puede procesar una devolución cuando la persona ya ajustó su situación fiscal.
Si se permitiera hacer la corrección después de pedir la devolución, podrían presentarse situaciones en las que alguien solicitara que le regresen un pago indebido y, al mismo tiempo, mantuviera la deducción por ese mismo monto. Esos casos generarían inconsistencias y complicarían la labor de la autoridad fiscal, pues no habría claridad sobre qué cantidad corresponde devolver o si realmente hubo un pago indebido. Por eso, la resolución busca garantizar procesos más claros y justos tanto para la autoridad como para las personas contribuyentes.
Antecedentes del criterio
La resolución se originó porque distintos Tribunales Colegiados de Circuito tenían opiniones diferentes sobre el momento en que debía hacerse la corrección. Un tribunal consideraba que la devolución solo procedía si la persona presentaba una declaración complementaria antes de pedirla.
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No estamos hablando de fraudes ni de situaciones donde el SAT considera que no tienes derecho a devolución. Para evitar contratiempos, sigue estas recomendaciones:
- 1. Lee con cuidado la resolución del SAT.
- 2. Ambas opciones deben presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación.
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